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¿Qué es el contrato por horas?
El contrato por horas es un tipo de contrato a tiempo parcial, algo que según la propia página del Ministerio de trabajo, consiste en lo siguiente:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Ahora, ¿qué se considera un trabajador a tiempo completo comparable? Pues en la misma página nos lo dicen: «se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar«. Y en caso de que no exista un empleado al que comparar en la empresa, se entiende como jornada a tiempo completo lo que contemple el convenio colectivo (o el máximo que permite por ley).
Requisitos que todo contrato por horas de trabajo debe cumplir
Al contrario de lo que ocurre con el contrato de prácticas o con el de formación, la ley no prevé que ni el trabajador ni la empresa deban cumplir algunos requisitos para formalizar un contrato por horas. ¿Significa eso que no existe ninguna obligación? No,se deben cumplir los siguientes puntos:
- Quedar por escrito: nunca tendrá validez legal un contrato que no sea escrito (por eso la gestión documental es tan importante en un negocio).
- Plasmar el número de horas: puede ser al día, semana, mes o año. También se deben indicar cómo se reparten.
- Presentarlo en el SEPE: dentro de los 10 días siguientes a su formalización.
¿Cómo de importantes son estos requisitos? En principio no te arriesgas a una multa o sanción, pero su no cumplimiento de los puntos implica que el contrato es de jornada completa frente a las autoridades, siempre y cuando no existan pruebas de lo contrario.
Las preguntas que todo el mundo se hace sobre el contrato por horas
Hoy en día, que te ofrezcan un contrato de interinidad o por obra y servicio es de lo más normal. Y por supuesto, el contrato por horas también está bastante estandarizado, así que es importante que no tengas dudas sobre él y, para ayudarte con esta misión, respondemos las preguntas más frecuentes sobre el contrato por horas.
1. Las vacaciones en el contrato por horas
Si eres empresario, quizás te moleste que el primer punto que tratemos sean las vacaciones (échale un ojo a nuestro post sobre el marketing turístico), aunque si eres un buen líder, seguro que entiendes que son necesarias para que tus empleados rindan mejor. Y si eres el trabajador, es muy posible que pienses que el número de días que te corresponden de vacaciones es proporcional a las horas que trabajas. Pues tenemos una buena noticia: estás equivocado. Según el Estatuto de los trabajadores, para el cómputo de los días libres se tiene en cuenta los días trabajados, no las horas que se trabajan. Lo vemos con un ejemplo para que se vean mejor. Inma lleva un despacho de abogados en el que tiene contratado a varios trabajadores. Una de ellas es Nuria, que trabaja como administrativa de lunes a viernes en el turno de mañana. También está Adrián, que solo va los jueves por la tarde para realizar el mantenimiento de los equipos informáticos y gestionar la página web. Pues bien, tanto Nuria como Adrián tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (que es el mínimo que contempla la ley).
2. ¿Tienes derecho a paro al terminar un contrato por horas?
Lo primero que hay que dejar claro es que nunca tendrá derecho a la prestación por desempleo un trabajador que deja su puesto de forma voluntaria, y lo mismo si no supera el periodo de prácticas. En resumen, solo puedes cobrar el paro si te despiden (sin importar las causas). Ahora que eso está claro, podemos decirte que sí tienes derecho a subsidio por desempleo si has estado contratado por horas. Ahora, para poder «disfrutarlo» debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tienes que estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo (y mantenerte así en el tiempo).
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- No tienes asignada una pensión de la Seguridad Social incompatible con él.
Hay otro punto muy importante y que por eso lo tratamos aparte: haber cotizado como mínimo 360 días en los 6 años anteriores. Y al igual que ocurre con las vacaciones, se entiende por día cotizado cada día trabajado. Es decir, que no importa si tu jornada es de 1, 2, 3 o las horas que sean, si vas al trabajo ese día has cotizado. Y que no se te olvide que solo dispones de los 15 días desde la formalización del despido para pedir el paro.
3. ¿Es compatible tener un contrato por horas y cobrar la prestación por desempleo?
Pues sí, sabemos que puede sonar contradictorio pero no hay ninguna ley que impida cobrar el paro y trabajar por horas. Aunque como es normal, deben cumplirse unos requisitos:
- Ingresas menos del 75% del salario mínimo interprofesional.
- Tienes familiares a tu cargo.
- Demuestras que careces de rentas propias.
Si cumples todos esos requisitos, puedes compatibilizar el subsidio por desempleo y este tipo de contrato temporal. Y remarcamos lo de «puedes» porque es importante que sepas que es una opción. Porque si te ves en esa situación, puedes interrumpir el paro y guardarlo para cuando vuelvas a estar sin trabajo u optar por cobrar los 2. Es una decisión que no debes tomar a la ligera ya que, si eliges la opción de «ganar» 2 sueldos, la cuantía de la prestación por desempleo se reduce de forma proporcional a la horas que trabajas pero la duración no se cambia. Por ejemplo, imagina que tienes derecho a un año de paro y que, transcurridos 6 meses, encuentras trabajo a media jornada. Pues en esa situación, pasas a cobrar el 50% de la cuantía por desempleo pero te sigue quedando medio año de ayuda.
4. ¿Un contrato de 35 horas semanales es jornada completa?
Pregunta clásica y bastante normal, aunque tiene trampa. 😉 Si bien es cierto que en España está estandarizado que la jornada completa es la de 40 horas, la realidad es que ese el máximo de horas que permite la ley trabajar a una persona contratada por cuenta ajena. Y si a eso le añades que el convenio colectivo puede reducir (nunca aumentar) esa cifra, queda que un contrato de 35 horas semanales es jornada completa siempre y cuando así lo estipule su convenio. Por supuesto, eso es aplicable a cualquier cantidad de horas. El tema está en que, si trabajas las mismas horas que tus compañeros, entonces tu contrato es de jornada completa.
5. ¿Existen las horas extras en un contrato por horas?
Sí y no. Para entender esa respuesta tan ambigua, hay que ir al Estatuto de los trabajadores, en concreto al artículo 12.4.c que dice lo siguiente:
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
¿Cuáles son esos supuestos? Cuando se necesite prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Pero en ningún caso cubrir un pico repentino de trabajo o la baja de varios trabajadores. Y por supuesto, esas horas extras se pagarán a parte. Lo que sí existe en este tipo de contrato son las conocidas como horas complementarias, que son horas que el trabajador puede trabajar de más sin llegar nunca a la jornada completa y siempre en acuerdo con el empresario. Por ejemplo, si Dani trabaja 20 horas a la semana, puede optar a un máximo de 19 horas complementarias que además, pueden ser de 2 tipos:
- Pactadas: entre Dani y su jefe antes de firmar el contrato o después.
- Voluntarias: son las que el empresario ofrece. Solo son legales si el contrato es indefinido y con un mínimo de 10 horas a la semana.
Es importante remarcar que el trabajador debe ser avisado de las horas complementarias con un mínimo de 3 días de antelación (o lo que indique el convenio colectivo) y que hay situaciones en las que puede negarse a realizarlas.
¿El contrato por horas una solución ideal para tu situación?
Es lo que queremos saber ahora, si para ti el contrato por horas es algo positivo o negativo. Por eso, si alguna vez lo has tenido, nos encantaría que nos contases tu experiencia con él en los comentarios de más abajo. Y por supuesto, si tienes alguna duda o quieres añadir información, ni lo dudes. 😉