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¿Puede un autónomo cobrar por horas? Te contamos la historia de Ana
Para explicarte lo que implica esta figura, nada mejor que un ejemplo. Imagínate que te llamas Ana y que has trabajado como periodista freelance en distintos medios de tu provincia. Hace un año y medio, un periódico local te contrató a jornada completa, con lo que te dieron de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Como también eres experta en trade marketing, tienes muchos contactos en tu sector. Y gracias a eso, te han ofrecido una colaboración en una radio para participar en una tertulia de carácter semanal (compatible con tu trabajo en el periódico). Por cada programa cobras 60€, a pagar previa presentación de factura con IVA e IRPF. Pero no es la única propuesta profesional que te ha salido, ya que otros medios de comunicación también quieren contar contigo. Sin embargo, en todos los casos, los pagos no son muy altos y siempre te piden que emitas una factura. Realmente, estas colaboraciones puntuales te vienen muy bien, porque el salario que cobras en el periódico no te da para mucho. Por lo que los artículos y tertulias radiofónicas te ayudan a complementar bien tus ingresos. Eso sí, esto te compensa, siempre y cuando que no tengas que hacer frente a la cuota de autónomos (267€). Si tuvieses que hacerte cargo de este pago, estarías trabajando solo para pagar la cuota. ¿Te suena el caso de Ana? ¿Tú también estás en una situación así? Pues la realidad es que sí estás obligado a darte de alta. La actual legislación no contempla la posibilidad de acogerse a un régimen de autónomos por horas ya que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) solo permite la cotización por meses y para jornadas completas.
Soluciones para los trabajadores autónomos por horas
La única opción que te permite la legislación actual sería darte de alta en el régimen de autónomos aprovechándote de la tarifa plana de 50 euros para los primeros meses de actividad. Pero en este caso (volvamos al ejemplo de Ana), como tú ya habías sido autónomo hace años, no puedes acogerte a esta tarifa especial. ¿Hay más opciones para poder trabajar de autónomo sin pagar la cuota mínima a la Seguridad Social? En los siguientes apartados vemos otra posibilidad.
1. Facturar sin estar dado de alta en la Seguridad Social
La norma indica que estás obligado a darte de alta en el RETA si ejerces una actividad económica lucrativa (que te dé dinero) de forma habitual, personal y directa, sin que medie un contrato de trabajo. Tal y como se desprende de la interpretación habitual de la norma que viene haciendo la Seguridad Social, la actividad económica habitual no tiene en cuenta ni el tiempo ni las horas semanales que se dediquen a la misma. Para la Seguridad Social todo el mundo que ejerce una actividad. Da igual que tengas una tienda abierta al público durante 6 días a la semana o seas un masajista que trabaja dos tardes a la semana en casa de los clientes, estás ejerciendo tu trabajo de forma habitual.
2. La tabla de salvación del Tribunal Supremo y el Salario Mínimo Interprofesional
La realidad, es que en este caso (como en el de muchas otras personas), al no poder afrontar el pago de la cuota, tendrías que pasar a cobrar en B (lo que en los medios de comunicación se denomina economía sumergida). Sin embargo, hay una posibilidad a la que se está acogiendo cada vez más : Según una sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2007, no es necesario darse de alta como autónomo siempre que los ingresos no superen al Salario Mínimo Interprofesional. Lo importante de este tema es que esta sentencia sienta jurisprudencia, así que todos los jueces deben aplicar esta doctrina. Pero la jurisprudencia en principio obliga «solo» a los tribunales. Y la Seguridad Social forma parte del sistema administrativo, no del judicial. Por lo tanto, entienden que no tienen por qué aplicar ese mandato. Aunque no es muy habitual que se sancione a un trabajador que facture por debajo del Salario Mínimo Interprofesional sin darse de alta en el RETA; eso no quita que se pueda dar esa situación y que se le penalice. Queda entonces claro que, a día de hoy, no existe la posibilidad de darse de alta como autónomo por horas, a media jornada o por días sueltos. Esta falta de concreción genera una gran incertidumbre en muchos autónomos, que no saben si arriesgarse o no a facturar cantidades inferiores al SMI sin estar dado de alta como autónomo. Asimismo, muchos trabajadores podrían estar cometiendo fraude sin saberlo, puesto que el que se aplique o no la norma, solo depende de los criterios particulares de las personas que tienen que interpretar esa ley para cada caso concreto. Por si esto fuera poco, en el siguiente punto veremos cómo está la cuestión de la reforma legislativa que pretende mejorar las condiciones del trabajo autónomo.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, bloqueada en el Parlamento
Desde noviembre de 2016, el Parlamento se ha propuesto reformar el sistema RETA para hacerlo más flexible para los autónomos. En dicha reforma se proponían una serie de cambios entre los que destacan:
- Ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos.
- Flexibilidad en los recargos aplicados a los autónomos que se retrasen en el pago de sus cuotas.
- Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar.
- Clarificar los criterios de deducibilidad del vehículo.
- Permitir hasta 4 cambios anuales en las bases de cotización.
Sin embargo, aunque parecía que para finales de 2017 se iba a lograr… unas declaraciones del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, no parecen indicar que vaya a ser así. Ese «podría», muchos lo interpretan como otro retraso más para que se aprueba la ley. Habrá que verlo.
¿Te planteas darte de alta de como autónomo aunque no sea por horas?
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