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¿Qué es bancarrota?
Para no perder las buenas costumbres, comenzamos el artículo con una definición que tomamos de la Wikipedia:
Bancarrota es una situación jurídica en la que una persona física, empresa o institución (personas jurídicas) no pueden hacer frente a los pagos quen debe realizar (pasivo exigible) porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).
La persona física o jurídica que se encuentre en estado de bancarrota recibe el nombre de deudor o fallido. Cuando el deudor entra en bancarrota se celebra un procedimiento concursal, en el que se estudia si este deudor puede afrontar los pagos pendientes con el patrimonio que tiene. Un sinónimo de bancarrota también muy utilizado es quiebra.
Origen del término bancarrota
La palabra bancarrota tiene un origen curioso. Casi todas las palabras españolas proceden del latín o del árabe, sin embargo esta viene del italiano. ¿Te interesa? Bien, pues para saber más vamos a a trasladarnos a la Italia del siglo XV. En ese tiempo surgió un número considerable de prestamistas y cambistas que no trabajaban en oficinas sino en lugares públicos. Generalmente sus lugares de trabajo eran las plazas y mercados con gran afluencia de público. Los prestamistas y cambistas llegaban a las plazas o mercados, colocaban una mesa, se sentaban en un banco y trabajaban cambiando monedas de otros países o cualquier otra tarea relacionada. Como probablemente imaginas, entonces no había apenas legislación sobre temas monetarios. Asimismo, si ahora hay un gran desconocimiento de este ámbito, ni qué decir tiene cómo era ese desconocimiento varios siglos atrás, teniendo en cuenta que la gente era mayormente analfabeta. Incluso los propios prestamistas desconocían muchos de los entresijos del trabajo con dinero. Esto provocaba que algunos de estos profesionales perdían la liquidez que les permitía seguir trabajando. Cuando esto sucedía, las autoridades públicas les obligaban a romper su banco y su mesa de trabajo para que los ciudadanos conocieran la situación. Eso era la bancarotta. Todo esto es cosa del pasado. Las situaciones de bancarrota siguen existiendo, con la diferencia de que hay mucha legislación al respecto, cosa que veremos ahora mismo.
La Ley Concursal en España: un proceso para evitar caer en bancarrota
Cuando una persona física o jurídica en España no puede pagar a sus acreedores ha de aplicarse la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), que empezó aplicarse en 2004. Podríamos decir que la Ley Concursal es algo parecido a una tabla de salvación que puede mantener a una empresa con vida, aunque esto no tiene por qué ser así. Esta ley propone un proceso de reestructuración de deudas. Cuando una empresa tiene problemas económicos, no puede cumplir con sus pagos o ve que no va a poder hacerlo, se somete a un proceso concursal. Durante el proceso concursal lo que se hace es reorganizar las deudas para que a través de una negociación con los acreedores (quitas y esperas) se intente dar viabilidad a la empresa. Aunque parezca extraño, los propios acreedores ven con buenos ojos este tipo de procesos ya que con ellos se les garantiza que algo van a poder cobrar. En caso de no se aplique un proceso concursal y la empresa tenga que cerrar, el patrimonio que quede tendrá que repartirse y puede que algunos acreedores no reciban nada. La duración de un proceso concursal es variable y depende tanto del patrimonio disponible como del número de acreedores. Todo proceso concursal estará regulado por el juzgado de lo mercantil, siendo el juez quien nombre una administración concursal para la empresa, la cual tiene que dar el visto bueno a las acciones que se realicen. Esto significa que la empresa toma una serie de decisiones, pero está intervenida por la administración concursal designada por el juez. La aplicación de la Ley Concursal no solo es para empresas sino también para personas físicas. Puede solicitarse un proceso concursal para evitar caer en bancarrota cuando se tienen deudas impagadas como créditos hipotecarios, créditos de consumo o impuestos, entre otras. Cuando cualquier deudor solicita un proceso concursal se paralizan las denuncias por impago y la ejecución de bienes que se estén tramitando. También se dejan de acumular intereses de créditos impagados. Conviene también aclarar que este proceso no perdona las deuda sino que ofrece mecanismos a los deudores para el pago según sus posibilidades, que pueden ser reducciones o aplazamientos.
Ley segunda oportunidad: un pequeño alivio ante situaciones de bancarrota
Ante el fuerte impacto de la crisis, el gobierno español promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. En los medios de comunicación empezó a llamarse ley de la segunda oportunidad y así es como muchos la conocemos. Esta ley trata de descongestionar un poco a emprendedores que no pueden hacer frente a sus deudas.
1. ¿Para quién es la ley de segunda oportunidad y qué hay que hacer para acogerse a ella?
La ley de segunda oportunidad está hecha para ciudadanos particulares y profesionales autónomos que hayan fracasado en su emprendimiento. Hasta que esta ley se puso en marcha, estos colectivos debían afrontar sus deudas con su patrimonio personal presente y futuro. Para acogerse a esta ley, el emprendedor (que será el deudor también) deberá intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que aunque sea extrajudicial será tutelado por un juez. En este acuerdo, el emprendedor podrá pactar un calendario de pagos para abonar sus deudas o liquidar sus bienes para pagar las deudas que pueda.
2. El acuerdo extrajudicial con los acreedores
Para que el acuerdo extrajudicial llegue a buen puerto tienen que cumplirse ciertas condiciones:
- Que el deudor compense a los acreedores cediendo bienes no necesarios para su actividad profesional o con acciones de la compañía.
- Propuesta por parte del deudor de un plan de viabilidad y calendario de pagos de las deudas. El plazo para abonar los pagos no puede ser mayor a 10 años.
El emprendedor puede pedir ayuda en la negociación. Al ser un proceso tutelado por un juez puede solicitar ayuda de un mediador concursal para que haga de interlocutor entre él y los acreedores. El proceso de acuerdo durará dos meses aproximadamente como máximo. Si no se alcanza acuerdo, el emprendedor deudor y el mediador concursal podrán solicitar un concurso de acreedores voluntario.
3. La fase de concurso de acreedores voluntario
Una vez solicitado el concurso, el juez puede exonerar al emprendedor de gran parte de sus deudas si se cumplen dos condiciones:
- Comprobación por parte del juez de que el deudor no tiene activos para saldar las deudas.
- Que el deudor haya demostrado obrar de buena fe.
Según esta ley, obrar de buena fe significa lo siguiente:
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de ir al concurso.
- Que, durante el concurso de acreedores, el juez no considere que la falta de activos ha sido provocada adrede por el emprendedor.
- El deudor no se debe haber beneficiado de la ley de segunda oportunidad en los 10 años anteriores al concurso de acreedores.
- Que el emprendedor no haya cometido delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, el patrimonio, el orden socioeconómico, ni de falsedad documental en los 10 años anteriores al concurso de acreedores.
- Que el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la petición del concurso de acreedores.
Vayamos ahora con las consecuencias de la aplicación de esta ley.
4. ¿Qué ocurre después del concurso de acreedores?
El emprendedor afectado no se libra de todas las deudas, como se tiende a pensar. Puede librarse de deudas a organizaciones o entidades privadas, pero seguirá teniendo que pagar el dinero que debe, en su caso, a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria. Si se trata de una persona divorciada con hijos tendrá que seguir pasando la manutención y esta deuda tampoco le será exonerada. Todo el que se acoja a la ley de segunda oportunidad aparecerá en la sección especial del Registro Público Concursal durante 5 años. Esta lista podrá ser consultada por bancos, posibles clientes, posibles proveedores y la Administración Pública. Si algunos de los acreedores descubren que el deudor ha obrado de mala fe u obtenido ingresos mediante economía sumergida, puede pedir al juez la revocación de la exoneración de las deudas. Si el juez responde favorablemente a esta petición, el emprendedor dejará de estar sometido a la ley que nos ocupa y volverá a contraer las deudas.
¿Te has enfrentado a alguna situación de bancarrota?
Con la crisis económica que afectó tanto a España, muchos autónomos y empresas han pasado por todo lo que acabamos de explicar. Esperemos que no te suceda a ti y, si te sucede, al menos este artículo te habrá ayudado a saber mejor que hacer en esa situación tan compleja. ¿Has estado en bancarrota? ¿Pudiste salir airoso? Cuéntanos, te esperamos en los comentarios.