
¿Qué Necesitas?
Definición de comité de empresa
Los comités de empresa son órganos de representación de los trabajadores, formados por un grupo de empleados de la misma compañía. El objetivo del comité es representar a los trabajadores en diferentes ámbitos de actuación. Se trata asimismo de un órgano extrasindical. Para conocer la regulación de los comités de empresa tenemos que irnos al Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el Título II, que se titula «De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa». Después de leer esto quizá te vengan a la mente algunas dudas, ya que todos sabemos que no en todas las empresas hay comité. Tener comité de empresa solo es obligatorio para empresas con más de 1000 empleados, según dice la normativa europea 97/74/CE. El número de miembros del comité de empresa viene determinado por el número de trabajadores de la organización.
- Para empresas que tienen entre 50 y 100 trabajadores, el comité tendrá 5 miembros.
- De 101 a 259 trabajadores el comité tendrá 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores el comité tendrá 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores el comité tendrá 17 miembros.
- De 751 a 1000 empleados el comité tendrá 21 miembros.
- Con más de 1000 empleados habrá 2 por 100 o fracción hasta un máximo de 75 miembros.
Un comité de empresa nunca podrá tener más de 75 miembros. En empresas de menos de 50 trabajadores no se habla como tal de comité de empresa sino de delegados de personal. Las empresas que tienen 6 trabajadores ya pueden tener delegados de personal.
- Entre 6 y 30 trabajadores la empresa podrá tener un delegado de personal.
- En empresas que tengan entre 31 y 49 trabajadores puede haber 3 delegados de personal.
Ahora que sabes cuántos miembros puede tener el comité de la empresa vamos a ver cómo se forma.
Cómo se forma un comité de empresa
La constitucion de un comite de empresa consta de varias fases:
1. Comunicación previa a la empresa e inicio del proceso
Los promotores de las elecciones al comité de empresa debe comunicar la celebración de elecciones a la empresa y a la autoridad laboral. Se debe indicar la empresa, el centro de trabajo y la fecha de inicio del proceso. El proceso para la proclamación de elecciones a comité de la empresa viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos del 62 al 76, no obstante, se regula ampliamente en el Real Decreto 1844/1994, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. La mesa electoral estará compuesta por trabajadores de la empresa, los cuales recibirán el aviso en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación. En la mesa estará presente un representante sindical, un presidente, un vocal y un secretario. El presidente será el trabajador de mayor antigüedad en la empresa, el secretario el de menor edad y el vocal el de mayor edad. Cuando la mesa esté constituida se aprobará el calendario electoral, que consta de los siguientes acontecimientos:
- Exposición del censo
- Reclamación al censo
- Resolución de reclamaciones al censo y publicación definitiva.
- Presentación de candidaturas.
- Proclamación provisional de candidaturas.
- Reclamaciones sobre las candidaturas.
- Resolución sobre reclamaciones, y proclamación definitiva de candidatos.
- Campaña electoral.
- Día de reflexión.
- Votaciones.
Las funciones de la mesa electoral es que todo se desarrolle con normalidad y conforme a las leyes establecidas. Podrán votar en estas elecciones los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad mínima en la empresa de un mes. A las elecciones al comité de empresa pueden presentarse y ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses.
2. Campaña electoral
El tiempo disponible para la campaña electoral es desde la proclamación del listado definitivo de candidatos hasta las 12 de la noche del día anterior a la votación. Podrán hacer campaña los candidatos mismos, los presentadores de candidatos y los promotores de las elecciones. Los altos directivos de la empresa no pueden presentarse a las elecciones al comité de empresa.
3. Votación
Se realizará en el día que se anunció en el calendario, en el centro de trabajo y durante la jornada laboral ordinaria. La empresa tendrá que poner el local, las papeletas y los sobres. Está permitido el voto por correo siempre y cuando se comunique como mínmo 5 días antes de la votación. Una vez terminada la votación el presidente contará los votos. Despues se levanta el acta con los resultados y se procede al registro del resultado en la oficina pública. en el plazo de 3 días. La normativa más clara con respecto al procedimiento de elecciones para constituir un comité de empresa es el Real Decreto 1844/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. Es muy importante que toda esta normativa se conozca para que no se produzcan irregularidades en el proceso que puedan ir en contra de la libertad sindical de los trabajadores.
Obligaciones y funciones de un comité de empresa
Un comité de empresa tiene las siguientes competencias: La función que representa el conjunto de todas las que ejerce el comité es la representación de los trabajadores. Esta gran función se puede desglosar en las siguientes:
- Reunirse con la empresa para tomar decisiones.
- Intentar negociar para mejorar en las condiciones laborales y salariales.
- Negociar los comvenios de empresa y de ámbito inferior. El comité está obligado a informar a los trabajadores del resultado de sus reuniones con la empresa.
- Vigilar que la empresa cumple toda la normativa sobre relaciones laborales, incluida la igualdad entre empleados y empleadas.
- Mediar en los conflictos surgidos entre la empresa y los trabajadores, no importa cuántos trabajadores sean los afectados. Con un solo trabajador afectado es suficiente. Cuando haya algún conflicto con la empresa los trabajadores tienen que dirigirse al comité y él se encargará de solucionar el problema.
Además la empresa tiene una serie de obligaciones con respecto al comité:
- El comité de empresa debe recibir cada 3 meses información sobre la situación exacta de la empresa, accidentes de trabajo, absentismo y previsiones sobre contratación y horas complementarias.
- Recibir copia de los contratos firmados y de las extensiones de los contratos temporales.
- El comité tiene que estar enterado de las sanciones graves a los trabajadores.
Para realizar todas estas funciones los representantes de los trabajadores tienen derecho a disponer de un determinado número de horas mensuales retribuidas. Este número de horas viene en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
- Hasta 100 trabajadores los representantes disponen de 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores los representantes disponen de 20 horas
- De 251 a 500 trabajadores los representantes disponen de 30 horas
- De 501 a 750 trabajadores los representantes disponen de 35 horas
- De 751 en adelante los representantes disponen de 40 horas
En convenio colectivo se puede pactar la acumulación de horas de los miembros del comité en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo. Las funciones que aquí hemos descritos son del pleno del comité. A su vez los distintos cargos dentro del mismo tienen sus funciones específicas. Como ejemplo, describimos en el siguiente punto las funciones del presidente.
Funciones del presidente del comité de empresa
El presidente del comité de una empresa se encargará de lo siguiente:
- Presidir las reuniones.
- Someter las propuestas a votación.
- Moderar los debates.
- Firmar las actas y documentos del pleno.
- Avisar de las convocatorias del pleno.
- Ser el represntante legal del comité ante persnas físicas, jurídicas, administraciones públicas y otras instituciones.
- Gestionar ante la empresa los medios para que el comité realice sus actividades.
El presidente puede delegar en el secretario sus funciones siempre y cuando haya una enfermedad o ausencia imprevista.
Reglamento del comité de empresa
Todo comité de empresa tendrá un reglamento que constará de las siguientes secciones y capítulos.
- Título preliminar.
- Capítulo 1: Composición del comité de empresa.
- Capítulo 2: Funciones de los miembros, del pleno, del presidente y del secretario.
- Capítulo 3: Delegaciones
- Capítulo 4: Funcionamiento del pleno. Reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Capítulo 5: Relaciones del comité de empresa, con los trabajadores y con la propia empresa.
- Capítulo 6: Comisiones del comité de empresa.
- Capítulo 7: Modificaciones del reglamento.
Esto es un esqueleto que se puede tomar como guía para cuando el comité quiera tener su propio reglamento, pero hay más posibilidades en función del tipo de empresa.
Beneficios de pertenecer al comité de una empresa
Según el articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros de los comités de empresa tienen las siguientes ventajas:
- Pueden expresar su opinión libremente sin ser despedidos ni sancionados durante la realización de sus funciones y dentro del año siguiente al término de su cargo.
- Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto al resto de los trabajadores en casos de suspension o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
Como hemos visto anteriormente, también es un beneficio el disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones de representación.
Revocación del comité de empresa
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal pueden ser revocados durante su mandato por decisión de los trabajadores que los han elegido. Para hacer esto se necesita una asamblea convocada para este fin. Tiene que ser al menos un tercio de los electores los que estén de acuerdo en convocar dicha asamblea, la cual tiene que cumplir con todas las formalidades. En principio pueden revocar los trabajadores que hayan elegido al comité, pero también pueden revocar si ha habido cambios en la plantilla. Se puede revocar incluso al presidente. Una vez que se consigue revocar a uno de los miembros del comité, este será sustituido por la persona que en las elecciones obtuvo mayor número de votos por detrás del revocado. La duración del cargo será lo que quede de mandato. Las revocaciones deben comunicarse a la autoridad laboral y en el tablón de la empresa. No se podrá revocar a ningún miembro del comité hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses desde las elecciones a representantes del personal. Un tema importante en la revocación viene de la mano de los beneficios que tienen los miembros del comité de empresa por el hecho de serlo y que se prolongan durante un año después de que el cargo cese. En caso de revocación, el miembro del comité deja de tener automáticamente los privilegios de los que disfrutó.
¿Consideras importante la existencia de los comités de empresa?
La labor de los representantes de los trabajadores es mucho más relevante de lo que muchos piensan. Tener o no tener a estos representantes repercute en la situación de los trabajadores de las compañías. Por ejemplo, si un trabajador tiene una queja contra la empresa por algo que no es legal ni justo debe decirlo a los representantes del comité y son ellos los que hablarán con la empresa. Además por ley la empresa tiene que escucharles. Ante un problema, ¿puede un trabajador ir al departamento de personal a solucionarlo? La respuesta es no. Primero porque no te atienden, ni te tienen en cuenta ni van a responder a la reivindicación que plantees. Entonces la única manera que tiene un empleado de solventar sus problemas es acudiendo al comité de empresa. El hecho de que el comité plantee lo que sea siempre obliga al empresario a dar respuesta. Otra cosa es que esa respuesta sea la adecuada. Donde hay representación sindical los trabajadores tienen un mínimo de cobertura y garantías que se cumplen, pero donde no hay representación están indefensos. ¿Trabajas en una empresa donde existe comité? Sea cual fuere tu situación, te animamos a que compartas en los comentarios tu opinión sobre los comités de empresa y tu experiencia con ellos.