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Cómo declararse en quiebra familiar

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El desempleo, la situación económica actual y diversos factores hacen que la morosidad de los españoles siga en aumento. Unos lo hacen porque no se acuerdan, porque lo van dejando, otros porque no quieren y muchos se encuentran en una situación en que sí quieren pagar pero no pueden. Dar el paso hacia declararse en quiebra El deudor puede anunciar concurso voluntario justificando su estado de insolvencia, incluso se puede hacer una declaración anticipada si se piensa que la situación de quiebra es inminente, o el acreedor presenta el concurso necesario en caso de insolvencia del deudor. El deudor ha de solicitar este estado de insolvencia en los 2 meses siguientes a la fecha en que conoce su situación de estado de insolvencia. Por eso mismo, muchas familias tienen que acabar declarándose en situación de quiebra familiar, suspensión de pagos, paralizando e interrumpiendo los pagos, intereses de deudas y ejecuciones en curso, lo que hace posible reducir la deuda hasta en un 50% y conseguir hasta 5 años de aplazamiento. Desde hace unos años las familias pueden declararse en quiebra familiar. Cómo declararse en quiebra familiar La quiebra familiar es un procedimiento judicial al que acuden muchas familias que buscan solucionar sus problemas financieros paralizando los pagos, intereses y ejecuciones en curso para poder saldar las deudas en mayores plazos y mejores condiciones. Esto no quiere decir que se vaya a perdonar la deuda, sino que se ofrece mayores facilidades para el pago. La demanda que se realice, puede ser el particular o familia quien lo solicite, debe ir firmada por abogado y procurador dirigiéndose al juzgado. Cuando se admita a trámite la demanda (aproximadamente 20 días)  se produce la Declaración de concurso mediante auto judicial y se paralizan los intereses y ejecuciones o demandas en curso de acreedores. Una vez que se declara el concurso, el juez nombra a un administrador concursal que es el que interviene las facultades patrimoniales del deudor, interviniendo las cuentas bancarias de la familia para crear un informe que debe presentar al juzgado teniendo en cuenta el activo y el pasivo de cara a pactar o resolver la mensualidad que autoriza a la familia (el derecho de alimentos: alquiler o hipoteca, comida, ropa, educación, suministros, impuestos, seguros, ocio y gastos extraordinarios). Hace muy poco, la presidenta del Consejo General de Consumidores, ha pedido que se cree una ley de quiebra familiar para hogares que tienen muchas deudas así como medidas para evitar desalojos también de los avalistas. Concretamente, se espera una nueva norma con la posibilidad de que los tribunales cancelen parte o toda la deuda dependiendo de las circunstancias de la familia afectada. Cabe recalcar que aunque esta situación es una solución para muchas familias también debe ser el último recurso, es mucho mejor intentar negociar antes con los acreedores y buscar una solución que satisfaga a ambas partes.