Sin lugar a dudas, cuando nos encontramos en el complejo período del proceso de creación de una empresa o microemprendimiento, uno de los momento más decisivos suele presentarse cuando debemos tomar la decisión de elegir qué tipo de figura societaria nos conviene más para llevar a cabo nuestro negocio. Tengamos en cuenta que en definitiva, el éxito de nuestra futura compañía puede depender de haber tomado la decisión correcta en este sentido. Es por ello, que generalmente una de las frecuentes inquietudes que los clientes suelen plantear a sus asesores o consultorías contratadas para el desarrollo de negocios se centra en los aspectos fundamentales que debe tener un microemprendimiento comercial constituido por varias partes socias, ya que las características del tipo societario elegido incidirá directamente en el futuro desenvolvimiento de la empresa. En este sentido, cabe destacar que lo cierto es que cada emprendimiento debe ser encarado con un tipo societario determinado, es decir elegir el más acorde a la empresa. Una vez que hemos decidido generar nuestro emprendimiento comercial contando con el apoyo y la inversión de socios, debemos tener en claro que ya no podremos manejar la empresa como autónomos ni propietarios únicos, por lo que debemos optar por alguno de los tipos societarios existentes, para darle forma a la sociedad. En este aspecto, por lo general los tipos societarios se diferencian fundamentalmente de acuerdo a las limitaciones que posee el alcance de la responsabilidad de los socios en las operaciones comerciales. Hoy las sociedades más utilizadas suelen ser la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Ante las notables diferencias que existen entre ambas, es sumamente importante saber elegir de forma correcta cuál es el tipo societario que más le conviene a nuestro negocio, para lo cual debemos realizar un análisis previo de la situación. Uno de los primeros aspectos se debe centrar en evaluar las condiciones del mercado, puntualmente de nuestro nicho o subnicho comercial, ya que existen ciertos rubros en los que se impone la S.A. debido a una mera cuestión de prestigio comercial. De lo contrario, lo que debemos hacer es analizar las diferencias entre las S.A. y S.R.L. a fin de definir cuál es la indicada para nuestro emprendimiento. Entre las diferencias más notorias, si bien ambos tipos societarios requieren de 2 ó más personas para convertirse en sociedad, lo cierto es que la S.A. permite un número ilimitado de socios, mientras que la S.R.L. sólo admite una cantidad limitada de socios, que varía de acuerdo a las normas de cada país. Por otra parte, en lo que respecta a los parámetros normativos de cada una de las participaciones de los socios, tanto la S.A. como la S.R.L. toman a las acciones de la empresa como documentos que pueden ser transmisibles de forma libre, ya que el estatuto o contrato social que rija la sociedad puede quizás limitar este tipo de operaciones, pero no prohibirlas. En lo que respecta a
la inscripción y mantenimiento de la empresa dentro del ente regulador de cada país, se debe analizar detenidamente los plazos de renovación para cada tipo de sociedad, de acuerdo a las leyes vigentes en cada nación, con el fin de definir si nos es más conveniente la figura legal de la S.A. o de la S.R.L.
Cómo elegir un socio
Seguramente, cuando tengamos en nuestras manos un emprendimiento comercial que prometa ser un excelente negocio, recibiremos la propuesta de varios interesados en formar parte de la sociedad. Por ello, si estamos pensando en convertir nuestra empresa en una S.R.L. debemos previamente evaluar las ofertas recibidas de manera cuidadosa. En principio, debemos analizar si la constitución de la sociedad se llevará a cabo a través de un acto privado o por escritura pública. En este punto debemos tener en cuenta que el acto privado es más económico que la escritura, por lo que suele ser el método más utilizado, salvo en los casos en que los socios prefieren la escritura pública. Otro de los puntos fundamentales es comprobar si la propuesta elegida incluye el respaldo económico para cubrir parte de los costes que tendremos que enfrentar durante la inscripción de la empresa en el ente regulador de nuestro país, como así también los costes para el alta en la institución de recaudación fiscal. Se suma a este análisis un elemento imprescindible para aceptar la propuesta de sociedad, el cual reside en elaborar de un detallado estudio acerca de la reputación de la persona que formará parte de la sociedad de nuestro emprendimiento, como así también de quien decidamos contratar para llevar a cabo los trámites societarios. Es por ello que lo más recomendable en estos casos es tener en cuenta las condiciones actuales del mercado, como así también recibir el asesoramiento de un profesional en el área, lo que nos permitirá acceder a una correcta toma de decisión.