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Cómo proceder al embargo del salario de un trabajador: ¿cuánto es el máximo a embargar?

embargo salarios
El embargo de salario se produce mediante una notificación judicial o administrativa a la empresa, por lo que ésta ha de cumplir con esta petición para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de esa deuda. Si la persona que tiene esta deuda no sigue trabajando en la empresa, es necesario notificarlo igualmente, lo mismo que se ha de hacer en caso de que el salario del trabajador no es mayor al SMI. El Salario  Mínimo Interprofesional  no forma parte de cantidad que pueda ser embargada para el trabajador según el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil, por lo que la persona que está trabajando tiene que recibir mínimo esa cantidad al pasar el mes. La cantidad recibida dependerá de la deuda y del porcentaje embargable, que dependerá a su vez de lo que se cobre. Cuánto se embargará de salario como norma general:

  • Hasta el SMI. Inembargable.
  • Segundo tramo o fracción. 30%
  • Tercer tramo o fracción. 50%.
  • Cuarto tramo o fracción. 60%.
  • Quinto tramo o fracción. 75%.
  • Resto de tramos o fracciones. 90%.

Véase el segundo tramo o fracción como la primera cuantía adicional que suponga el doble del SMI, el tercero como la cuantía adicional hasta el tercer SMI, el cuarto como la cuantía adicional hasta el cuarto SMI, el quinto como la cuantía adicional hasta el quinto SMI, y el siguiente todo lo que exceda de lo anterior.

Cuestiones a tener en cuenta

Si la persona tiene más de una percepción, se han de calcular todas para deducir la parte embargable de ellas. Se incluirá también las cantidades de su cónyuge siempre que no haya separación de bienes. Las cantidades por pago de alimentos en caso de divorcio, separación o nulidad o manutención son caso a parto que debe estudiar un tribunal. No siempre corresponde a la cantidad que hemos indicado tras haber hecho los cálculos, por lo que si la empresa recibe una notificación de que se embarga tal cantidad de dinero ha de hacerle caso independientemente de que los cálculos no salgan como se piensa. Si hay que recurrir algo, ya lo hará el trabajador. La cantidad que se ha embargado al trabajador se depositará en la cuenta bancaria que se le ha indicado, y se facilitará al trabajador el justificante de la transferencia o documento que lo acredite. La empresa sí ha de detallar el importe exacto que debe embargar al trabajador, después de haberle comunicado con anterioridad tal situación. Recursos:

Ver también: