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Conoce los diferentes tipos de contrato laboral

Con el impacto económico que ha provocado la llegada de la pandemia a nuestro país, el mercado laboral se ha visto gravemente afectado, haciendo así imprescindible tener perfectamente claras las definiciones correspondientes a los diferentes tipos de contrato laboral que puedes llegar a firmar. Además, este conocimiento resulta igual de necesario para todos aquellos empresarios que busquen optimizar sus recursos y estén interesados en saber cuánto cuesta dar de alta a un trabajador.

Índice

¿Qué Necesitas?

Sobre los 4 tipos de contrato laboral

En los siguientes apartados procederemos a explicarte cuáles son los diferentes tipos de contrato laboral que existen en España.

Contratos indefinidos

Los contratos indefinidos se caracterizan por no presentar una fecha de vencimiento ni establecer un tiempo límite en la prestación del servicio, pudiendo formalizarse así como jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Esta modalidad de contratación puede sacar partido de numerosas bonificaciones que proporciona el Gobierno, y que varían según el perfil del contratante y del contratado: tipo de empresa, edad, cobro de subsidios por desempleo… entre otros. Se recomienda contar con la asistencia de una gestoría online para poder sacar partido de estos beneficios.

Por lo general, la duración máxima que se utiliza para el periodo de prueba de un contrato indefinido viene determinada por los Convenios Colectivos. Sin embargo, todos aquellos casos que no estén regulados en el Convenio Colectivo deben establecer un periodo máximo de prueba de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores, con la posibilidad de alcanzar un total de 3 meses en aquellas empresas con menos de 25 empleados.

Contratos temporales

El contrato temporal es la base de una relación laboral de carácter temporal entre la empresa y el trabajador, que puede ser de jornada completa o parcial. Entre las modalidades de contrato temporal encontramos:

  • De obra o servicio determinado: la nueva Reforma Laboral ya no permitirá este tipo de contrato a partir de ahora con el objetivo de acabar con la temporalidad en España.
  • Interino: sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o bien para cubrir puestos de forma temporal durante procesos de selección o promoción de personal.
  • Incentivos: contratos bonificados parala contratación de todos aquellos colectivos con más dificultades para acceder al mercado laboral.
  • Eventual por circunstancias de producción: diseñado para cubrir las necesidades puntuales de una empresa.
  • Relevo: contratos de sustitución para trabajadores de empresas que acceden a jubilación parcial.

Contratos de formación y aprendizaje

Los contratos de formación y aprendizaje son aquellos diseñados con la intención de facilitar la inserción laboral y la formación de jóvenes por medio de regímenes que combinan actividad laboral y formativa. Mediante dicha formación se consigue un título oficial en formación profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con la actividad laboral en cuestión, siendo su duración de 1 año como mínimo y 3 años como máximo

Debido a las altas tasas de desempleo de nuestro país, el margen de edad de las personas que puede beneficiarse de este tipo de contratos engloba desde los 16 hasta los 30 años. La retribución correspondiente del trabajador deberá ser proporcional al tiempo que se ha trabajado y seguir las estipulaciones del Convenio Colectivo, y nunca podrá ser menor al salario mínimo interprofesional.

Contratos en prácticas

El objetivo que persiguen los contratos de prácticas es el de proporcionar a los trabajadores las capacitaciones prácticas suficientes que les permitan desenvolverse adecuadamente en el entorno laboral que corresponda con su titulación. Es por ello que, como requisito para optar a estos contratos, se deberá disponer de una licenciatura, diplomatura, grado, título de técnico o de técnico superior de formación profesional, o bien un equivalente que se haya finalizado en un periodo inferior a 4 años.

En lo que respecta a su duración, ésta no puede ser ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años, independientemente del tipo de jornada que esté realizando el trabajador. El salario que deben percibir, además, será el estipulado en el Convenio Colectivo, que corresponderá a un porcentaje situado entre el 60% y el 75% del salario de un trabajador que desempeñe el mismo puesto.