
¿Qué Necesitas?
¿Qué es el contrato administrativo?
Como ya sabrás si eres un visitante asiduo a este blog, nos encanta empezar con la definición del concepto a explicar que hace una web de referencia en su sector. Y en este caso, ¿qué mejor web que la del diccionario del español jurídico de la RAE?
Contrato en el que una de las partes es una administración pública u organismo dependiente de la misma, que tiene como causa una finalidad de interés público o general y que se caracteriza por su sometimiento a un régimen jurídico especial regulado en la normativa comunitaria europea y en la legislación interna en materia de contratos del sector público.
Así que en resumen, es un tipo de contrato en el que interviene la administración pública en alguna de sus formas y que tiene una regulación especial. Es importante no entender esto como que cualquier contrato hecho por la administración pública es del tipo administrativo, porque no hay que olvidar que también puede hacer contratos privados.
¿Qué se considera organismo público?
Una vez aclarado en qué consiste, es también necesario conocer qué se considera organismo público para saber quién está sujeto a este tipo de contrato:
- Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y las administraciones locales.
- Fundaciones con aportación mayoritaria e integradas en el sector público.
- Universidades públicas.
- Agencias estatales.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Asociaciones constituidas por cualquiera de los puntos anteriores.
Y en general, cualquier organismo que tenga personalidad jurídica propia, cuyo objetivo principal sea de interés general, su carácter no sea mercantil o industrial y esté financiado en su mayoría por entidades públicas.
Requisitos mínimos para formalizar un contrato administrativo
Si trabajas (o alguna vez lo has hecho) con la administración pública, sabrás la cantidad de requisitos que suelen pedir para casi cualquier asunto. Y como no podía ser menos, para formalizar un contrato administrativo se exige que cuente con lo siguiente:
- Las partes deben estar identificadas.
- Debe hacer referencia a la legislación que se aplique.
- La duración del contrato. De no ser posible, habrá que indicar una fecha estimada.
- Las condiciones de pago.
- Qué supuestos pueden desencadenar la finalización del contrato.
- La enumeración de todos los documentos que lo forman.
- El coste o la manera de determinarlo.
- La razón que lleva a la celebración del contrato.
- La firma de ambas partes.
- El documento que acredita a los firmantes con capacidad para acordar el contrato.
También existen requisitos que no son obligatorios, pero que cualquiera de las partes puede pedir. Y te recordamos que tenemos otros post en los que hablamos de los requisitos para formalizar estos contratos:
Si quieres verlos todos, pincha aquí.
Tipos de contrato administrativo
Para complicar un poco más el tema, existen distintos tipos de contratos según el objetivo que se busque.
1. Contrato de obra administrativo
Se considera un contrato de obra administrativo cuando se apalabra la realización o ejecución de una obra necesaria para la administración pública que contrata. El concepto «obra» engloba cualquier construcción de un bien inmueble cuyo objetivo esta relacionado con trabajos económicos o técnicos.
2. Contrato de suministro
Cuando lo que se busca es que un particular ofrezca de forma continuada bienes o servicios a la administración pública que esta necesita para su correcto funcionamiento, se le conoce como contrato de suministro. Hablamos por ejemplo de material de oficina (papeles, muebles, etc…) o servicios de tipo limpieza, vigilancia, asesoramiento, mantenimiento y demás de este estilo.
3. Contrato de concesión de obras públicas
Este tipo de contrato es muy parecido al de obra administrativo, solo que aquí se incluye reparación, restauración, conservación y mantenimiento de estructuras ya construidas. Otra diferencia entre estos 2 contratos es que en este caso, se ejecuta a riesgo del contratista.
4. Contrato de servicios con el sector público
En esta modalidad de contratación se engloban todos los servicios cuya finalidad es que las administraciones públicas desarrollen su actividad pero que no consisten en obras o suministros. Por ejemplo, servicios de:
- Mantenimiento.
- Transporte terrestre y/o aéreo.
- Telecomunicación.
- Publicitarios.
- Limpieza de edificios.
- Financieros.
- Ensayos y análisis técnicos.
- Sociales y de salud.
- Esparcimiento, culturales y deportivos.
- Colocación de personal.
- Y muchos más.
En definitiva, podríamos decir que son servicios relacionados con el sector público que no se obtienen por los otros contratos.
5. Contrato de gestión de servicios públicos
También conocido como contrato de concesión, se trata del documento a través del cual, la administración pública cede la gestión de un servicio de su competencia a un particular o empresa. Es decir, que otro pasa a desempeñar funciones que en teoría serían exclusivas del Estado. Eso sí, se supone que en teoría, bajo la supervisión de este y velando porque se realice la actividad o servicio cedida de forma que no perjudique a las personas. Y es que todos tenemos en mente ejemplos de empresas que han querido gestionar servicios públicos y el resultado no ha sido del todo satisfactorio (llegando incluso en ocasiones a costar dinero de los contribuyentes).
¿Qué sabes tu sobre el contrato administrativo?
Porque por nuestra parte no tenemos nada más que contarte así que, si quieres añadir algo sobre el contrato administrativo, solo tienes que bajar un poco más hasta la sección de comentarios y dejarlo por escrito. ¿Alguna vez lo has usado? ¿Lo recomiendas? ¿Cómo fue la experiencia? Esas son algunas de las preguntas que nos hacemos, pero tienes total libertad para contarnos cualquier aspecto relacionado con este tema. Lo único que queremos es que los comentarios no se queden vacíos. 😉