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Por qué un contrato de formación es una opción tan buena y cómo beneficia tanto al trabajador como al empresario

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Para algunos, puede ser frustrante que después de tantos años dedicados a los estudios, en muchas ofertas de trabajo vean que ofrecen contrato de formación… ¡Si ya te has formado! ¿Por qué tienes que seguir haciéndolo en tu puesto laboral? Pensar así es bastante normal, pero el tema está en que este tipo de contrato laboral ofrece muchas otras ventajas (tanto para el trabajador como para el empresario) que lo hacen una alternativa muy atractiva. ¿Quieres saber de qué hablamos? Pues en el post de hoy te contamos todo eso y más. Hoy te formamos un poco más. 😉

Índice

¿Qué Necesitas?

¿Qué es el contrato de formación?

Según la página oficial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se trata de lo siguiente:

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

O dicho con otras palabras, es un tipo de contrato en el que se busca que una persona consiga los conocimientos, tanto prácticos como teóricos, necesarios para desarrollar el trabajo que un puesto laboral requiere. Esto hace que sea una de las mejores opciones que tienen los trabajadores con menos experiencia para acceder a un primer empleo porque, además de conseguir engordar su curriculum vitae, también amplían su formación académica.

Requisitos para firmar un contrato en formación

Como se trata de un contrato algo especial, es obvio que sus características también lo son, tanto para el empleado como para el empleador.

1. Requisitos para el empresario

  • El contrato, los anexos y cualquier otro tipo de acuerdos referentes al este deben estar claros y quedar por escrito en un documento (es decir, que la gestión documental es imprescindible).
  • Desde su formalización, dispone de 10 días para comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, así como sus prórrogas o finalización.

2. Requisitos para el trabajador

  • La persona debe tener una edad comprendida entre 16 y 25 años, aunque si la tasa de paro está por encima del 15%, la edad máxima sube hasta los 30.
  • El límite de edad no se tiene en cuenta para trabajadores con discapacidad reconocida o si son alumnos de escuelas-taller, programas de empleo-formación, colectivos en riesgo de exclusión y casas de oficio.
  • Está inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
  • Debe estar todavía cursando sus estudios y estos tener relación con el puesto que se cubrirá.

Ventajas del contrato formativo

Tanto si eres el empleado como el empleador, seguro que te estás preguntando cuáles son las ventajas de optar por el contrato de formación. Pues para responder a esa pregunta nos tienes a nosotros. 😉

1. Ventajas para el empresario

  • Las cuotas a la Seguridad Social se reducen el 100% si tienes menos de 250 empleados. Si en tu empresa sois más, la rebaja es de un 75%.
  • La formación no supone ningún coste.
  • Si al terminar el contrato el trabajador pasa a indefinido, se aplica una rebaja en las cuotas a la Seguridad Social de 1.500 euros (1.800 euros en caso de ser mujer).
  • Una bonificación de entre 60 y 80 euros por la tutorización.

2. Ventajas para el trabajador

  • La posibilidad de estar contratado hasta 3 años.
  • Conseguir formación oficial y un certificado de profesionalidad sin coste alguno.
  • Dentro de los contratos temporales, es el que más estabilidad ofrece.
  • Aprende todo lo necesario para realizar un empleo.

Preguntas frecuentes sobre el contrato para la formación

¿Qué te está pareciendo esta modalidad de contratación? La verdad es que, para según qué circunstancias, está claro que es una opción muy interesante y beneficiosa para todas las partes. Por eso, nuestro objetivo es que la conozcas al «dedillo» y para ello, hemos recopilado y contestado las dudas más comunes sobre el contrato formativo.

1. ¿Cuál es el salario de un contrato en formación?

Si eres de las personas que se preparan a conciencia las entrevistas de trabajo, ya sabrás que el momento de hablar sobre el sueldo es algo peliagudo. Pero claro, en principio tampoco trabajas por gusto, sino que lo haces para comprar comida, pagar tu casa, etc… En definitiva, no puedes ir a una entrevista con la única idea de saber cuánto cobrarás, pero es un dato relevante que quieres saber cuanto antes, ¿verdad? Por desgracia, en lo que al contrato de formación se refiere, no podemos darte una cifra porque se ajusta según el convenio. Aunque lo que sí podemos decirte es que nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

2. ¿Tengo derecho a vacaciones con un contrato de formación?

Si la del salario es la pregunta estrella antes de empezar a trabajar, una vez que se consigue el puesto de trabajo lo que mucha gente se pregunta es cómo va el tema de las vacaciones (que puede decidir el marketing turístico). Aquí no se hace distinción con el resto de modalidades de contrato, así que si eres un trabajador en formación, dispones de un mínimo de 30 días naturales por año trabajado (o 2,5 por cada mes).Luego el convenio por el que te rijas puede modificar esa cantidad, aunque nunca puede ser a una más baja. Eso sí, ahora que hablamos del tema de la vacaciones, es importante recordarte que ninguna de las 2 partes (empresa o trabajador) puede elegir las fechas de forma unilateral o, lo que es lo mismo, debe existir consenso entre ambos. Aunque si la empresa cierra un mes debido a la producción, todos los empleados están obligados a tomar esos 30 días como su periodo de vacaciones.

3. ¿Qué es un contrato en formación bonificado?

La verdad es que decir contrato en formación bonificado y contrato de formación «a secas» es lo mismo porque, como hemos visto más arriba, esta modalidad de acuerdo llega aparejada una serie de reducciones en la seguridad y demás ventajas. Porque incluso si, por el tema que sea, no se tiene derecho a las reducciones, la cotización seguirá siendo fija y menor.

4. Si estoy contratado en formación, ¿tengo derecho a paro?

A pesar de que como hemos dicho, el contrato temporal es el que más estabilidad ofrece, eso no significa que tengas el trabajo asegurado. Y en caso de que, por desgracia, te veas obligado a cesar tu actividad laboral, es importante que sepas que tienes derecho a paro. Aunque para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado/cotizado como mínimo 365 días en los últimos 6 años.
  • No estar en edad de jubilación.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Que la situación de desempleo no sea voluntaria (haber rechazado la renovación, por ejemplo).
  • No estar trabajando a tiempo completo (salvo excepciones).

Por último, ten en cuenta que la cuantía que recibirás se calcula en función a los últimos 180 días cotizados (sin contar las pagas extras).

5. ¿Cuánto es el máximo de tiempo que puedo estar contratado así?

Llevamos todo el post repitiendo que es uno de los contratos que más estabilidad otorga dentro de su temporalidad pero, ¿en qué nos basamos para decir algo así? Pues en que su duración mínima es de un año y la máxima de 3. Eso como norma general ya que, en función de los convenios colectivos, el mínimo puede bajar hasta los 6 meses.

6. La formación, ¿se hace en el lugar de trabajo o en casa?

A pesar de que, como hemos visto hasta ahora, está claro que el contrato formativo es una opción más que interesante y beneficiosa para todas las partes, eso no significa que esté libre de polémica y que, cuando te lo ofrecen para cubrir un puesto de trabajo, tu reacción sea de escepticismo. Porque lo primero que piensas es que lo utilizan para reducir costes y mejorar su margen de beneficios, por no hablar de en muchos casos la formación queda aparcada en un segundo plano. Vamos, que hay ocasiones en que se utiliza para cometer fraude de ley. Para evitar esta situación, es vital saber que estás obligado a que parte de tu jornada laboral sea para formarte. ¿Cuánto tiempo? Eso depende del tiempo que lleves contratado:

  • Durante el primer año: un 25%.
  • A partir del según año: un 15%.

Así que, contestando a la pregunta originaria, la formación siempre se debe llevar acabo en el lugar de trabajo.

7. ¿Un contrato en formación puede pasar a indefinido?

La respuesta corta es que sí. De hecho, si subes hasta la parte en la que hablamos de las ventajas que tiene este tipo de contrato para los empresarios, verás que hablamos sobre las bonificaciones que tiene que algo así suceda. ¿Y la respuesta larga? Sigue siendo afirmativa, solo que acompañada de varios «peros», que son los requisitos que se deben cumplir:

  • La empresa tiene que estar al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tiene infracciones graves o si las tiene, han prescrito (igual que cuando prescribe una deuda).
  • El trabajador no es un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • La conversión a contrato indefinido se realiza nada más terminar la formación, ni antes ni unos días después.
  • El trabajador no ha estado contratado en la misma empresa los 6 meses anteriores de forma temporal, de duración determinada, de sustitución o de formación.
  • Si en los últimos 3 meses, el empleado ha tenido un contrato indefinido con otra empresa, salvo en caso de despido improcedente, reconocido o colectivo.

Así que como ves, un contrato de formación puede convertirse en indefinido solo si se dan las circunstancias adecuadas.

8. ¿Tengo derecho a finiquito al terminar este tipo de contrato?

Otra pregunta clásica sobre este tema y que, según nosotros, su origen está en el desconocimiento de en qué consiste el finiquito ya que para muchos, parece una especie de paga que se da a todos los trabajadores cuando terminan un contrato, y no es así. Para empezar, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores deja muy claro que el alumno-trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito cuando se le acabe el contrato pero, ¿en qué consiste ese finiquito? En lo siguiente:

  • Los días de vacaciones no disfrutados.
  • El sueldo que corresponda a los días trabajados el mes que se finaliza la relación laboral.
  • La parte proporcional de las pagas extras (si corresponde).

Y recuerda, el finiquito es un derecho que todo trabajador tiene al terminar su contrato, sin importar el tipo.

9. ¿Cómo tengo que actuar si no quiero prorrogar el contrato en formación?

Hasta ahora, la mayoría de preguntas eran desde el punto de vista del empleado, pero si eres el empresario seguro que también tienes dudas y esta es una muy recurrente. Y es que, ya sea por falta de trabajo o porque no ha respondido a las expectativas, hay veces en las que el contrato se termina al llegar su fecha de finalización. Si es tu caso, tienes la obligación de avisar a tu empleado con una antelación de al menos 15 días antes de que termine su contrato (o lo que el convenio estipule). Al hacerlo así, además evitas tener que pagar una indemnización (que sí pagarías si no cumples este requisito). Así que si tienes claro que quieres terminar la relación con un trabajador, échale un ojo al calendario. 😉

9. ¿Cuántos trabajador puede tener con contrato en formación?

Otra duda clásica entre los dueños de negocios. ¿Existe algún límite que te impida contratar a más personas en formación? La respuesta es no, puedes tener tantos empleados como quieras bajo esta modalidad de contrato. Ahora, no olvides que aunque es una herramienta estupenda y que favorece entre otros aspecto encontrar talento, no deja de ser un contrato pensado para personas con poca experiencia. Así que nuestro consejo es que no bases tu plantilla en contratos de formación. Porque por mucho que ahorres, lo normal es que tu producción y trabajo vean afectada su calidad.

¿Alguna vez has tenido un contrato de formación?

Y te preguntamos esto porque queremos oírte a ti. Queremos conocer tu experiencia con un contrato de formación (si es que alguna vez lo has tenido), tu opinión o cualquier otro aspecto relacionado con este tema. ¿Cómo nos la puedes hacer llegar? Muy sencillo, basta con hagas scroll para abajo hasta la sección de comentarios. Si no los ves, es que has bajado demasiado. 😉