
No cabe duda que el contrato por obra o servicio suele ser aplicado incorrectamente en un gran número de casos y por lo tanto, es fundamental tener claro en qué consiste este tipo de compromiso laboral.
Pero no basta solo con saber eso, también es muy importante conocer en qué situaciones es legal optar por esta modalidad (sobre todo si ya estás contratado con este tipo), si se trata de la fórmula que mejor se ajusta a las necesidades de tu negocio, etc.
Y para que sepas todo eso y mucho más, hemos preparado este post en el que te contamos todo lo que necesitas saber sobre él. Toda la información que necesitas saber a golpe de scroll. 😉
¿Qué Necesitas?
¿Qué es un contrato por obra y servicio?
Más que una definición, creemos que la mejor forma de explicarte en qué consiste este tipo de contrato es con un ejemplo. Te presentamos a Alejandro, que dirige su propia empresa de actividades de ocio y tiempo libre. Gracias a su buen hacer, el ayuntamiento de su ciudad le ha contratado para que en las fiestas, haya un puesto de títeres, un castillo hinchable y un taller de manualidades. Y como no tiene suficientes empleados, decide contratar a 5 solo para la semana de fiestas y para esos puestos concretos, optando por un contrato de obra y servicio. A la vez, el monitor que se encargaba todos los jueves de las clases de pintura (que era indefinido) ha sido despedido, y su puesto es cubierto con este tipo de contrato temporal. ¿Son correctas ambas situaciones? No, solo se ajusta a la ley la primera. El motivo es que un contrato por obra y servicio solo sirve para situaciones en las que la tarea a realizar no sea indefinida, además de que no se puede usar para sustituir a un trabajador indefinido.
En resumen, diremos que la contratación por obra o servicio determinado se debe aplicar en los casos en que es necesario realizar actividades con entidad propia, cuyo desarrollo estará limitado en el tiempo, pese a que la duración exacta resulte incierta.
Eso sí, cualquier concepto relacionado con la duración que se plasme en un contrato de este tipo debe interpretarse como una aproximación, ya que es la propia tarea la que fundamenta la relación laboral y no la duración de la misma.
Ventajas y desventajas del contrato de obra o servicio
Como todo en esta vida, esta modalidad de contrato tiene su lado positivo y su lado negativo (tanto para la empresa como para los trabajadores) y, para que conozcas ambas caras, te las contamos a continuación.
Ventajas
- Trabajo asegurado: puede ser una semana o varios años, pero el trabajador sabe que no le faltará trabajo durante ese tiempo.
- Favorece la movilidad: la época esa en la que entrabas en una empresa y te jubilabas en ella pasó hace mucho tiempo. Si eres de los que huyes de los contratos indefinidos, es una opción ideal para ti.
- Acceso a un empleo duradero: más adelante lo veremos, pero no es descabellado conseguir que un contrato por obra y servicio se convierta en un empleo indefinido si demuestras que eres un trabajador válido.
- Una primera oportunidad: para la gente con poca experiencia o recién finalizados sus estudios, son una gran oportunidad para acceder al mercado laboral y engordar su CV.
Desventajas
- La temporalidad: igual que para algunos puede ser una ventaja, para otras personas el saber que tiene fecha de caducidad es un problema.
- Otras propiedades: distintas a las que tienen los trabajadores indefinidos como indemnizaciones, vacaciones, etc. (Y hablando de vacaciones, no te pierdas nuestro post sobre el marketing turístico).
- El fraude que existe: por desgracia, existen empleadores que abusan del contrato por obra y servicio para cometer fraude de ley.
Requisitos fundamentales en un contrato por obra o servicio
Como el tema del mal uso que se hace de esta modalidad de contratación ya ha salido, y no queremos que te pase a ti, aquí tienes los requisitos que todo contrato por obra y servicio debe cumplir.
1. Autonomía y sustantividad
Las actividades habituales serán desempeñadas por el personal fijo de la empresa, aunque será posible incorporar a trabajadores de obra o servicio en el caso de que la obra o el servicio tenga su propia autonomía y sustantividad. Esto quiere decir que cumpla algunos de estos puntos:
- Disponga de su propia singularidad.
- Una organización diferenciada o específica respecto a la actividad normal.
- Disponga de unos resultados específicos distintos a los habituales.
Solo en esos casos la ley contempla que todo sea legal.
2. Concreción
En el contrato por obra o servicio es obligatorio precisar la naturaleza de la obra o servicio que lo fundamenta. En caso contrario, se consideraría un contrato indefinido a no ser que la empresa pudiera demostrar la temporalidad del mismo.
3. Realización efectiva
Los trabajadores contratados mediante esta fórmula deberán ocuparse de las tareas establecidas en el contrato y lugar previsto, por lo tanto, no será posible modificar las funciones o el desplazamiento geográfico acordado.
En caso contrario, el contrato se considerará fraudulento pasando a ser considerado indefinido. A no ser, que se haya establecido una cláusula contractual que prevea una posible modificación esporádica de las tareas o el lugar de trabajo, por razones productivas u organizativas.
4. Duración limitada e incierta
La duración del contrato por obra o servicio será la necesaria para el desarrollo de la obra o el servicio. Cualquier límite temporal que se establezca en el contrato se entenderá únicamente como un límite meramente orientativo.
Así pues, siempre que desee realizar una contratación para un trabajo intermitente o cíclico, el modelo de trabajo más adecuado será el de fijo discontinuo. En definitiva, el de obra y servicio se aplica en casos más vinculados a necesidades menos reiterativas y poco homogéneas.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de obra y servicio
Somos conscientes de que se trata de un tema que interesa mucho pero que genera muchas dudas y, como si algo no queremos es que te quede alguna, hemos recopilado y contestado las preguntas más comunes sobre esta modalidad de contrato.
1. ¿Cuándo se considera finalizado el contrato por obra o servicio?
Como hemos comentado ya, estos contratos se basan en la realización de servicios determinados, por lo que la conclusión de la relación laboral también dependerá de la finalización de los mismos, aunque en ocasiones pueda producirse antes.
Esto es posible porque lo que debe demostrar el empresario es que ya no son necesarios los servicios prestados por el trabajador, es decir, que según avance la realización de una obra determinada, se podrían ir extinguiendo distintos sub-contratos según van dejando de ser necesarios hasta que terminase la obra, y de este modo, el contrato global también quedaría extinguido.
Por esta razón es fundamental que las tareas asumidas por cada trabajador estén claramente establecidas en el contrato, para así evitar que el empleado quede vinculado a la realización de toda una obra, en lugar de las tareas específicas dentro de la misma.
¡Y ojo! Ten en cuenta que la finalización de este tipo de contratos también puede producirse a causa de los supuestos habituales, como por ejemplo, el despido o la baja voluntaria.
2. ¿Puedo pasar de contrato por obra o servicio a indefinido?
Por supuesto. De hecho, no es algo extraño ver que esto ocurra, aunque no siempre sea de forma voluntaria. ¿A qué nos referimos? Pues a que existen algunos supuestos por los que un contrato por obra y servicio puede convertirse en indefinido, en caso de que la empresa no tenga cuidado o actúe de forma imprudente:
- Si al finalizar la obra o el servicio pactado, el trabajador sigue prestando servicios, sin que ni él ni la empresa den por finalizada la relación laboral.
- Superando el plazo máximo por el que se puede tener a un trabajador contratado bajo esta modalidad.
- Que el contenido del contrato firmado sea declarado como fraude.
- Que el trabajador no se ha inscrito en la Seguridad Social, una vez finalice el periodo de prueba.
- No plasmar el contrato (a jornada completa) por escrito.
Para evitar estas situaciones, si la empresa decide transformar el contrato temporal en indefinido, está obligada a proporcionarle al trabajador un documento que justifique su nueva condición en un plazo máximo de 10 días, el cual, podrá ser tanto un documento de transformación a indefinido de la SS como del SEPE.
3. ¿Tengo derecho a vacaciones si mi contrato es por obra y servicio?
Esta es una duda muy común, porque en nuestra sociedad parece que este tipo de contrato es algo así como una especie de semi esclavitud o algo parecido. Pero la verdad es que el tema de las vacaciones no depende del tipo de contrato que tengas, sino del convenio por el que se rija tu puesto. Es más, el estatuto de los trabajadores garantiza que todo el mundo disfrute un mínimo de 30 días por año trabajado. Y tu convenio siempre puede mejorarlo, pero nunca empeorarlo. Para que te hagas una idea aproximada, lo normal es que te correspondan 2,5 días por cada mes de trabajo pero recuerda, en la mayoría de ocasiones debes de haber trabajado esos días para poder disfrutar de ellas. Aunque si tu jefe está contento contigo, es probable que te los «fíe» y puedas cogerlos antes. 😉
4. ¿Me pueden despedir si tengo un contrato de obra y servicio? ¿Tengo derecho a finiquito?
Desde luego que sí. Y no creas que porque la duración sea baja (un mes o incluso una semana) no corres peligro de perder tu trabajo si no das el «callo». Eso sí, habría que distinguir entre si el despido es improcedente o por el contrario, existen motivos que lo justifiquen. Porque si es la empresa la que decide prescindir de tus servicios, está obligada a notificarte este hecho a través de una carta, pagarte la indenmización que te corresponda y, si llevas más de un año contratado con esta modalidad, avisarte con 15 días de antelación. Eso sí, recuerda que aunque en tu contrato esté estipulado una fecha de finalización, es obligación del empresario notificarte el fin de este y que, en caso de no hacerlo, tu contrato pasa de forma automática a convertirse en indefinido. En cuanto al finiquito, aquí sí que no hay discusión. Tanto si se trata de un despido procedente como uno improcedente, tienes derecho a que te paguen finiquito y así lo estipuló varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5. ¿Cuál es la duración máxima del contrato por obra y servicio?
Hasta hace no mucho, una persona podía estar contratada con este tipo de contrato de forma indefinida pero por suerte, esto cambió en el año 2010 y desde entonces, la obra o servicio no puede exceder de los 3 años. Aunque esto tampoco es cierto del todo porque si el convenio así lo estipula, puede ampliarse un máximo de 12 meses más pero una vez transcurridos, el trabajador pasa a ser indefinido de forma automática.
6. ¿Hay periodo de prueba en los contrato de obra y servicio?
Pues depende ya que, por si no lo sabes, el periodo de prueba no es un requisito obligatorio en un contrato. Esto quiere decir que queda a elección del empleador si incluirlo o no en las condiciones laborales. El tema está en que, si decide incluirlo, no puede hacerlo de cualquier manera y debe cumplir unas normas muy concretas. Para empezar, el periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, y baja hasta los 2 meses para los demás trabajadores. Además, en caso de que se especifique una duración y esta sea inferior a 6 meses, nunca puede ser más de un mes el periodo de prueba (salvo que el convenio sí lo permita).
¿Tienes algo que decir sobre el contrato de obra y servicio?
Aunque hemos intentado hablar de todo lo relacionado con el contrato de obra y servicio, somos conscientes de que algo se no puede haber escapado. Por eso, si tienes algo que añadir sobre esta tema, alguna duda que no hayamos contestado o cualquier otro aspecto relacionado con él, nos encantaría que lo compartieses con nosotros. Para ello, tienes los comentarios abiertos desde este momento. ¡Y te están esperando con los brazos abiertos!