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La guía más útil sobre el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, una ayuda para todo el que lanza su propio negocio

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Emprender está de moda. Porque entre que todo el mundo lanza su start up y las condiciones laborales cada día son peores, no es de extrañar que la gente busque ser su propio jefe. Ahora, por muy bonito que lo pongan, nadie te dirá que es sencillo lanzar tu propio negocio. Por suerte, existen distintas ayudas para los valientes que se lanzan y entre ellas, está el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. ¿Quieres descubrir en qué consiste, cuáles son sus características y mucho más? Solo tienes que hacer scroll hacia abajo.

Índice

¿Qué es el contrato indefinido de apoyo a emprendedores?

¡¡Muy importante!! Desde el 1 de enero de 2019 este tipo de contrato dejó de ser legal. El gobierno, a través del Real Decreto 28/2018 así lo dictaminó y por tanto, no puede ser usado para contratar a empleados. Característica que por cierto, comparte con el contrato con vinculación formativa. ¿Significa eso que en España no hay nadie contratado con él? No, porque las personas con esta modalidad de contratación en vigor no se ven afectadas por la nulidad de este o, lo que es lo mismo, hasta que no se extinga su relación laboral sigue siendo legal. Además, puede que en un futuro vuelva «a la vida» y, si ya lo conoces, partirás con ventaja frente a tu competencia. 😉 Y nada mejor para lograr ese objetivo que empezar con una definición de contrato indefinido de apoyo a emprendedores:

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

Definición que no nos hemos inventado nosotros, sino que se trata de la que hay en la página oficial de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Características del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

El nombre ya nos da algunas pistas sobre las características de este contrato:

¿Qué opinas? ¿Te parecen interesantes o no?

Los requisitos del contrato indefinido de apoyo a emprendedores

Como todo contrato bonificado, la ley exige que se cumplan ciertos requisitos para poder acceder a las ayudas. Pero antes de pasar a contártelos, también existen clausulas liberadoras:

  • El trabajador dimite.
  • Un despido disciplinario y admitido como procedente.
  • Un despido objetivo.
  • El trabajador alcanza la edad de jubilación o es reconocido con una incapacidad (ya sea total, absoluta o gran invalidez).

Y ahora sí, estos son los requisitos que ambas partes deben cumplir.

1. Requisitos del trabajador

La persona contratada a través de él «solo» debía cumplir estas 2 condiciones:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Tener más de 45 años o menos de 30.

Como ves, unos requisitos muy accesibles.

2. Requisitos de la empresa

Los negocios deben cumplir con más obligaciones que los empleados:

  • Conservar al trabajador contratado por lo menos 3 años.
  • Si la persona contratada ya ha desempeñado el mismo puesto en la misma empresa, se elimina el periodo de prueba.
  • No haber despedido de forma improcedente a nadie en el último semestre (en la misma categoría profesional).
  • Está obligada a seguir con el mismo nivel de empleo durante un año como mínimo.

En caso de no cumplir alguno de esos puntos, debe devolver las bonificaciones.

Preguntas frecuentes sobre el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

¿Tienes más dudas sobre esta modalidad de contratación? Échale un vistazo a las siguientes líneas porque en ellas, respondemos las más frecuentes sobre este tema.

1. La indemnización en el contrato de apoyo a los emprendedores

En este punto tenemos que diferenciar 2 situaciones relacionadas con la indemnización por despido. Empezamos por la situación en la que un empleado no supera el periodo de prueba, y la empresa decide prescindir de él antes de llegar al año. En este caso, no se recibe ningún tipo de indemnización. Y por cierto, la empresa tampoco está obligada a notificar el despido con días de antelación. El otro escenario es cuando se despide al empleado una vez pasados esos 365 días que la ley marca como periodo de prueba y a su vez, aquí se vuelven a abrir 2 caminos:

  • El despido es disciplinario.
  • El despido es objetivo.

En el primero de esos casos, no hay derecho a indemnización ni a un preaviso por parte de la empresa (aunque la persona afectada puede reclamar ante los tribunales y que le den la razón). Y en el segundo sí existe derecho a cobrar un dinero por días trabajados y que se notifique el despido con al menos 15 días.

2. La baja voluntaria en el contrato de apoyo a los emprendedores

La baja voluntaria es cuando el trabajador decide abandonar la empresa y, al igual que en el punto anterior, se distinguen distintos escenarios. Uno de ellos es durante el periodo de prueba, donde una persona puede dejar su empleo sin avisar y sin dar ninguna justificación. Una vez superado ese primer año, la manera de proceder en una baja voluntaria en el contrato de apoyo a los emprendedores la marca el convenio colectivo al que se acoja (o al pactado en el contrato). Es importante remarcar que en caso de optar por ella, se pierde el derecho a indemnización (pero no a finiquito).

3. El periodo de prueba en el contrato de apoyo a los emprendedores

Lo dicho más arriba, pero lo repetimos para que quede claro. El periodo de prueba es durante el primer año, salvo que el trabajador haya estado contratado para el mismo puesto en la empresa. En ese caso, no existe periodo de prueba.

5. La bonificación en el contrato de apoyo a los emprendedores

Si la contratación es de un trabajador menor de 30 años, se deducirán 3.000€ de la cuota íntegra del periodo impositivo que corresponde al terminar el periodo de prueba. En caso de que esa persona reciba una prestación contributiva, se deducirá el 50% del menor de los siguientes conceptos:

  • Prestación por desempleo pendiente.
  • Importe que corresponde a 12 pagos de la prestación por desempleo reconocida.

También existen bonificaciones para la cuota de la Seguridad Social que se dividen así:

  • Jóvenes entre 30 y 16 años: el primer año de contrato 1.000€, el segundo 1.100€ y el tercero 1.200€. En caso de ser mujeres en un sector con poca representación femenina se incrementan 100€.
  • Mayores de 45 años: los 3 años se aplica una rebaja de 1.300€ y, en caso de mujeres en sectores masculinos, la reducción es de 1.500€.

Estas ayudas son compatibles con otras, siempre y cuando la suma de todas no alcance el 100% de la cuota de la Seguridad Social. Por último, en caso de ser un contrato a tiempo parcial se reducirán de manera proporcional.

¿Estás de acuerdo en que ya no exista el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?

Queremos conocer tu opinión acerca del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. ¿Te parece una buena idea? ¿Crees que el gobierno hizo bien al derogarlo? ¿Alguna vez lo has usado? Contesta a estas preguntas (o cuéntanos lo que quieras) en los comentarios de más abajo. Aunque estés hasta arriba, seguro que tienes 1 minuto para esto. 😉