
¿Qué Necesitas?
¿Qué es un contrato de media jornada?
Lo primero que tenemos que dejar claro es que el contrato de trabajo a media jornada como tal no está reflejado en la ley. ¿Significa esto que no es legal? Por supuesto que no, la clave está en que este tipo de contrato es una variedad del contrato por horas. En concreto (y como habrás imaginado por su nombre) se trata de un contrato por horas en el que una persona se incorpora a un negocio para cubrir la mitad de la jornada completa. Así que, parafraseando la definición de esa modalidad de contratación, podríamos decir que:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a media jornada cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año que sean la mitad a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Y, ¿qué es un trabajador a tiempo completo comparable? Toda persona que trabaja a la jornada completa en la misma empresa y que desarrolla la misma tarea (o una muy similar). ¿Y si no existe alguien así? Entonces se tiene que comparar con la jornada que marque el convenio colectivo (y si ahí tampoco se contempla, entonces se toma como referencia el máximo que permite la ley).
Ventajas y desventajas de un contrato a media jornada
Como todo en esta vida, un contrato de trabajo por media jornada tiene una cara amable, llena de beneficios, y otra cara con todo lo malo que tiene y, para que conozcas ambos lados y decidas si es la modalidad de contratación que necesitas, te los contamos a continuación.
Ventajas
- Fomenta la conciliación: la principal ventaja y por la que casi todo el mundo elije este contrato y es que, si trabajas la mitad de horas, tienes más tiempo para estar con tu familia (aquí hablamos más en profundidad sobre la conciliación familiar).
- Reduce el síndrome de burnout: si eres una persona a la que su trabajo le quema, una forma de reducir ese sentimiento puede ser bajar el número de horas que le dedicas (si te interesa el síndrome de burnout, entra aquí).
- Compatible con los estudios: a cualquier nivel, pero sobre todo si estudias una carrera universitaria, el contrato a media jornada te permite seguir estudiando y a la vez, ganar un sueldo para cubrir tus necesidades.
- Puedes tener 2 trabajos: si eres de esas personas que se aburren al hacer todos los días el mismo trabajo, este te permite «diversificar» tu día, además de aprender y ganar experiencia en 2 puestos de trabajo distintos.
- Tienes menos responsabilidad: volviendo al tema del estrés o burnout, las empresas siempre exigen menos a los empleados que no trabajan a jornada completa. No todo el mundo tiene que ser líder (aunque si quieres ser un buen lider, aquí te damos varios consejos).
Desventajas
- Ganas menos: es evidente ya que, al trabajar la mitad tu sueldo se ve reducido en la misma proporción (pero si quieres pedir un aumento de sueldo, estás son las claves).
- Es más complicado ascender: al tener menos responsabilidades, es normal que los superiores ofrezcan los mejores puestos a los empleados a jornada completa.
- Cotizas menos: igual que ocurre con tu salario, la cotización a la Seguridad Social es más baja.
- La prestación por desempleo es más menor: si cobras menos y cotizas menos, es obvio que tu prestación por desempleo será acorde a ellos.
- Precariedad: es el tipo de contrato que más se asocia con esta situación de los trabajadores.
Requisitos legales para formalizar un contrato de media jornada
En este punto no nos detendremos mucho porque, como es obvio, los requisitos para la formalización de un contrato a media jornada son los mismos que los de un contrato por horas (que ya vimos en su post correspondiente). Así que de forma reducida te recordamos que:
- Siempre debe quedar por escrito (con una buena gestión documental eso no es problema).
- En el contrato se deben estipular el número de horas (ya sea al día, mes o año).
- Hay que presentarlo en el SEPE dentro de los 10 primeros días desde su formalización.
Recuerda que el no cumplimiento de estos requisitos no conlleva ni multa ni sanción, pero de cara a las autoridades se entenderá como un contrato a jornada completa (salvo que haya pruebas que demuestren lo contrario).
Preguntas frecuentes sobre el contrato a media jornada
Hasta aquí toda la teoría, ¿necesitas más ayuda con el contrato a media jornada? ¿Todavía tienes dudas? No tienes nada de qué preocuparte, porque hemos seleccionado y contestado las más comunes relacionadas con este tema.
1. ¿Cuántas horas son un contrato a media jornada?
Es probable que pienses que esta pregunta no tiene sentido, porque si la jornada completa son 40 horas, es obvio que media jornada son 20, ¿no? El tema está en que, aunque sea así en la mayoría de ocasiones, esa afirmación no siempre es correcta. El quid de cuestión está en que 40 horas es la duración máxima de la jornada que permite la ley a la semana, pero eso no impide que un convenio colectivo reduzca ese número y por tanto, la media jornada también se reduzca. Lo vemos con un ejemplo. Pili trabaja como desarrolladora de aplicaciones para escanear documentos. Como la empresa va bien (pero no mucho), su jefe le pregunta si conoce a alguien para cubrir un puesto de desarrollador a media jornada. Entonces Pili piensa en Pablo, un compañero de la facultad al que le consigue el puesto. Bien, pues si la jornada de Pili son 30 horas a la semana, la de Pablo serán 15. En definitiva, para saber cuántas horas son un contrato a media jornada, hay que dividir por la mitad las horas que marca el convenio como jornada completa.
2. ¿Cuál es el sueldo con un contrato de media jornada?
Esta es sencilla de contestar (sobre todo porque ya lo hemos hecho) aunque como es obvio, no se trata de una cifra exacta, sino de la mitad de lo que cobra un trabajador a tiempo completo con el que compartas funciones y puesto. Y, ¿qué ocurre con el salario mínimo interprofesional? Pues exactamente lo mismo.
3. ¿Cuántas vacaciones te corresponden si tienes un contrato de trabajo por media jornada?
Si piensas que por trabajar la mitad de horas te corresponden la mitad de vacaciones, estás equivocado. Qué suerte, ¿verdad? 😉 ¿Te extraña? Pues has de saber que la clave está en el Estatuto de los trabajadores, donde se indica que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado, sin importar el número de horas.
4. El contrato a media jornada y el paro
Con estos 2 temas pueden surgir 2 dudas diferentes:
- Si tengo contrato a media jornada, ¿puedo cobrar el paro?
- ¿Tengo derecho a él al terminar?
Empezando por la primera, la respuesta es que sí, puedes trabajar a media jornada y seguir cobrando el paro. Eso si, has de saber que la cuantía de este se reducirá un 50% pero el tiempo de prestación no. Es decir, imagina que tienes derecho a cobrar 1.000 euros de paro durante un año y que, a los 6 meses, encuentras trabajo a media jornada y decides compatibilizarlo. Pues en el medio año que queda, el paro será de 500 euros. Y la respuesta para la otra también es positiva porque, igual que con las vacaciones, las cotizaciones se entienden por día trabajado, no por horas. Aprovechamos para recordarte que para cobrar el paro necesitas:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber cotizado 360 días en los últimos 6 años.
- No dejar el trabajo de forma voluntaria ni durante el periodo de prueba.
- No tener la edad legal de jubilación o recibir una pensión incompatible con el paro.
Si cumples estos requisitos, no hay problema.
5. ¿Es legal un contrato de formación de media jornada?
No rotundo. El Estatuto de los trabajadores es claro, y en su artículo 12.2 dice que un contrato en formación nunca puede ser a tiempo parcial.
6. ¿Y un contrato en prácticas a media jornada?
Este caso sí es legal, pero recuerda que el número de horas deben quedar por escrito a la hora de formalizar el contrato y que, en caso de que no sea así, será a tiempo completo de cara a la ley.
¿Cuál ha sido tu experiencia con un contrato a media jornada?
Es lo que queremos ahora, que nos cuentes tu visión si alguna vez has tenido un contrato de media jornada. ¿Qué fue lo que más te gusto? ¿Y lo que menos? Nos interesa conocer tu opinión y para ello, tienes los comentarios un poco más abajo. Los ponemos justo para esto, ¡así que a por ellos! 😉