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La validez de un contrato verbal, ¿de verdad es legal no dejar por escrito todos los detalles de una relación laboral?

Contrato verbal de trabajo
En ocasiones, el mercado laboral funciona muy rápido y empiezas a trabajar sin firmar nada y pactando las condiciones de viva voz. Es lo que se conoce como contrato verbal. ¿Es legal este tipo de práctica? ¿Tienes los mismos derechos que los empleados con contratos escritos? ¿Cómo puedes saber si todo está conforme a las leyes? Aspectos como estos y otros igual de relevantes son los que te contamos aquí. Aunque a diferencia suya, lo dejamos por escrito. 😉

Índice

¿Qué Necesitas?

¿Qué es un contrato verbal?

Según la web especializada en derecho La Guía 2000, la definición es la siguiente:

Los contratos verbales son los que quedan perfeccionados, o sea, ya listos para cumplir sus efectos con el consentimiento oral de las partes.

Es decir, que se trata de un acuerdo alcanzado entre 2 o más personas (o entidades) a través del cual, se establece una serie de compromisos con la particularidad de que solo se requiere la aprobación oral. Así que en este caso, la gestión documental queda aparcada (aunque más adelante veremos que no del todo).

La validez de un contrato verbal

«¿De verdad que en pleno siglo XXI es válido apalabrar un contrato?» Esa es la pregunta que mucha gente se hace al oír hablar del contrato verbal y la respuesta es sí. El Código Civil lo establece como una modalidad de contratación igual de válida siempre y cuando la ley no exija, por el tipo de acuerdo, que el contrato deba quedar por escrito como por ejemplo en los siguientes:

Y hay algo muy importante que debes conocer sobre él: salvo que alguna de las partes pueda probar lo contrario, el contrato verbal se entiende siempre como indefinido y a jornada completa. Por último, si el contratado o el contratante exige que el acuerdo quede por escrito, la otra parte no puede negarse (y este derecho no se extingue si la relación la relación laboral ya existe).

¿Cómo puedes probar la existencia de un contrato verbal?

Como dice la canción «las palabritas se las lleva el viento» y sin duda, ese es el gran peligro de este contrato y es que, ante cualquier problema, no hay manera de plasmar de forma fehaciente los acuerdos pactados. ¿O sí la hay?

1. Documentos

¿Recuerdas cuándo dijimos que la gestión documental aquí no pintaba mucho, pero en el fondo sí? Pues nos referíamos a esto porque, una de las mejores maneras de demostrar que existe una relación laboral es guardando documentos que la prueben. ¿Cuáles son los que deberías guardar «por si acaso»? Todos los relacionados como:

  • Facturas.
  • Correos electrónicos.
  • Ingresos bancarios.
  • Etc.

En general, cualquiera que creas que sirve para demostrar que existía un contrato.

2. Testigos

En España, la ley contempla a los testigos como prueba para resolver una disputa en un juzgado. Por eso, si conoces a alguien que pueda verificar que existe un acuerdo verbal, los tribunales lo tendrán en cuenta.

3. Actos y hechos

No importa si ocurrieron antes, durante o después de la contratación, si prueban que existió (o existe) un contrato verbal, sirven para demostrar la relación laboral.

Tipos de contratos verbales que existen

De forma general, podemos decir que existen 3 tipos de contratos verbales.

1. Contrato por obra

Puede que el más común de todos. Se basa en que ambas partes llegan a un acuerdo por el que deciden:

  • Quién compra los materiales.
  • Fecha de finalización (o tiempo estimado).
  • Precio de la mano de obra.
  • Y cualquier otro aspecto relevante.

Un ejemplo clásico del contrato por obra verbal es cuando pactas con un albañil la reforma de tu oficina.

2. Contrato de prestación de servicios

Muy parecido al punto anterior solo que en este caso, como su propio nombre indica, se basa en la prestación de un servicio como por ejemplo:

  • Consultoría.
  • Gestión administrativa.
  • Telecomunicaciones.
  • Etc.

Es muy común entre pequeñas empresas, que pactan el precio de los servicios que contratan de forma oral.

3. Contrato de arrendamiento

Aunque no sea un contrato laboral, es inevitable hablar sobre el contrato verbal de arrendamiento. Además, en caso de que tu oficina sea alquilada sí es un tema que te interesa. Porque sí, si tu negocio usa un local alquilado  y no has firmado ningún documento, eso no significa que no tengas derechos y que el propietario pueda hacer lo que quiera. Siempre y cuando puedas demostrar que existió el acuerdo y/o tengas los recibos de haber pagado cada mes el precio acordado, puedes reclamar tus derechos como inquilino.

En un contrato verbal, ¿cómo puedes saber si tu situación es legal?

Superaste sin problemas la entrevista de trabajo, llevas un tiempo trabajando y tu jefe está encantado contigo… ¡Todo va sobre ruedas! Pero de pronto piensas, «a mi nadie me ha demostrado que todo esto se ajuste a la ley, ¿cómo lo averiguo?«. Muy sencillo. Para saber si tu situación es legal, acércate a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana y asegúrate que estás dado de alta. Si no tienes tiempo, puedes pedir un certificado de vida laboral a través de SMS o por Internet (con o sin certificado laboral). Por último, tienes la opción de pedir a tu empresa que pase el contrato a escrito. Recuerda que la ley te ampara y por tanto, no pueden negarse a esta petición. Y ten presente también que, si al pasarlo a papel lo convierten en un contrato temporal y en el acuerdo oral no se estipuló algo así, también tienes derecho a reclamar que sea indefinido.

¿Qué te parece el contrato verbal?

Como hemos visto, siempre y cuando te cubras las espaldas, el contrato verbal no tiene nada que envidiar al escrito. Dicho esto, nuestro consejo es que siempre pidas que el acuerdo quede plasmado en un papel. Es lo mejor para todas las partes y apenas tiene coste. Y ahora te toca a ti, ¿alguna vez has trabajado con él? ¿Tu empresa tiene empleados sin contrato escrito? ¿Aceptarías un trabajo con esta característica? Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos sobre este tema, pero puedes contarnos lo que quieras en los comentarios. ¡Allí te esperamos!