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Cuál es el nuevo contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

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Hace ya un tiempo se ha creado un nuevo tipo de contrato para fomentar la contratación a jóvenes menores de 30 años de las empresas españolas, que se llama el trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa. Este nuevo contrato permite combinar formación y empleo. Los requisitos para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para los candidatos son, además de tener menos de 30 años y estar sin empleo:

  • No tener experiencia laboral o que sea menor a 3 meses.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente al menos 12 meses los 18 meses anteriores a la contratación.
  • Venir de otro sector de actividad.
  • Acreditar estar realizando o haber realizado en los 6 meses previos la celebración de contrato de formación la formación señalada, aunque no es necesario que esté relacionada con el puesto ofertado.

Los requisitos para empresas del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa son:

  • Hacer un contrato de mínimo 12 meses.
  • No haber realizado en los 6 meses anteriores despidos improcedentes.

Los empleados deben tener además una formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de mínimo 90 horas, lo equivalente a certificado de nivel 1. O eso o formación acreditable oficialmente o promovida por los servicios públicos de empleo. La jornada máxima que se contrata ha de ser del 50% de la jornada ordinaria de un contrato a tiempo completo. La empresa recibirá una reducción de la cuota de la Seguridad Social durante un máximo de 12 meses, reducción que corresponde al 75% de empresas de más de 250 trabajadores y un 100% en otras empresas. El incentivo puede ser prorrogado por otros 12 meses si se acredita la formación indicada. Mientras la tasa de paro no baje del 15% se seguirá manteniendo este tipo de contratos con el fin de posibilitar el acceso al empleo a la vez que los nuevos empleados se forman mejorando su accesibilidad al mercado laboral a la vez que sus conocimientos y competencias laborales. El contrato está regulado por el  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. También en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre del B.O.E de 30 de diciembre. El contrato ha de ser formalizado por escrito en su modelo establecido y ha de ser comunicado al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días desde la contratación. Ver: Boe y Sepe