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Qué es el embargo de bienes de la empresa o profesional y cuál es el procedimiento para llevarlo a cabo

embargo de bienes inmuebles
Aunque nadie lo quiere, puede suceder que una empresa o autónomo tenga que enfrentarse a un embargo de bienes por deudas que no puede afrontar. Hay que intentar no llegar a esta situación pero no siempre es posible. En Gestion.org sabemos que no todo es de color rosa en el emprendimiento, por ello en ocasiones hemos tratado temas poco agradables pero que pueden encontrase en el día a día de cualquier autónomo o empresa. En esta ocasión veremos qué es el embargo de bienes, qué tipos de embargos existen y cómo es la ejecución de un embargo.

Índice

¿Qué Necesitas?

¿Qué es un embargo de bienes?

Comenzamos como de costumbre con una definición que tomamos de la Wikipedia:

El embargo es la declaración por la que determinados bienes de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

La función de un embargo es señalar aquellos bienes, que se cree son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros. En este artículo nos centraremos en el embargo por deudas, aunque también se puede producir el embargo de bienes por actos ilícitos.

Tipos de embargo de bienes

Hay 3 tipos de clasificación de los embargos de bienes: según el origen del embargo (administrativo o judicial), según cuándo se produce (ejecutivo o preventivo) y según lo que se embarga (bienes muebles, inmuebles o empresas).

1. Embargos ejecutivos y preventivos

El embargo preventivo es una medida cautelar cuya finaliad es la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero, rentas y bienes fungibles computables a dinero en metálico. Vamos a poner el ejemplo de una persona que debe pagos de alquiler. Si el dueño ya le ha demandado por esos impagos, podrá pedir un embargo preventivo sobre algún bien del inquilino, por ejemplo el coche. Esto asegura al dueño que, en caso de que el inquilino siga sin pagar, podrá cobrar gracias a la subasta de este bien embargado. El embargo ejecutivo se trata de una ejecución forzosa. Así, el acreedor lleva a la justicia los bienes del deudor para hacerlos vender públicamente y de esta manera saldar su deuda.

2. Embargos administrativos y judiciales

Una clasificación de los tipos de embargo viene en función de quién puede embargar los bienes. En este caso nos encontramos con dos tipos de embargos: administrativos o judiciales. Los embargos administrativos pueden ser realizados por cualquier ente público tras el plazo de pago de forma voluntaria en que se empieza la vía ejecutiva en que además de la deuda se aplica recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento. Antes de llegar a esto es importante saber que las deudas se pueden aplazar, así que se debe intentar conseguir un aplazamiento de la deuda. En el caso de los embargos judiciales, la solicitud de embargo puede venir por cualquiera que cuente con un título ejecutivo por un juicio que ha perdido la empresa o profesional.

3. Embargos sobre bienes muebles, immuebles y sobre industria, comercio y empresa

Lo bienes muebles son los objetos que se pueden transportar fácilmente de un sitio a otro. El embargo de estos bienes se produce al actuar contra unas propiedades para saldar la deuda contraída. Los bienes inmuebles, a diferencia de los muebles, son los que no se pueden trasportar, como los locales o las casas. El embargo de estos puede ser total o parcial. El embargo sobre industria, comercio y empresa es el que dispone de los derechos y de los bienes de una empresa cuando prevea que sus directivos no están actuando adecuadamente en cuanto al pago de las obligaciones tributarias y están poniendo en peligro la solvencia de la compañía. En estos casos la administración pone a un funcionario al frente del negocio. En este último caso entra en juego un concurso de acreedores. embargo de bienes

Procedimiento de embargo

Para comenzar la solicitud de embargo de bienes del ejecutado es imprescindible que haya pasado el tiempo estipulado desde que la deuda se ha contraido. Cuando llegue el momento, la administración pública efectúa la notificacion de embargo de bienes. A la hora de ejecutar el embargo, se tendrán en cuenta antes los bienes que se pueden vender con más facilidad y tengan menos valor para el ejecutado. Además, existe una clasificación de bienes que se deben embargar antes y los que son inembargables. Los bienes se embargarán por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que se admitan en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles o emolientes, títulos, valores o acciones no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles (incluso si se trata de bienes inmuebles hipotecados).
  • Sueldos, pensiones, salarios o ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.
  • Incluso se puede decretar el embargo de la empresa si todo esto no es suficiente o es preferible.

Los bienes inembargables son:

  • Mobiliario y menaje de casa, ropas de ejecutado y familia, siempre que no sean superfluos.
  • Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia.
  • Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje.
  • Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente.

Si hablamos de sueldos o pensiones se embargará:

  • Más allá del salario mínimo interprofesional y hasta su doble, el 30%.
  • Un máximo de 3 veces el salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Hasta 4 veces el salario mínimo, el 60%.
  • Hasta 5 veces el salario mínimo, el 75%.
  • Cualquiera que exceda el último valor, el 90%.

Si hay familiares que acreditar, se puede reducir entre el 10 y el 15% Los bienes de la empresa serán embargados en función de la deuda y subastados al precio marcado. En caso de empresa hay responsabilidad limitada al capital social aportado inicialmente, pero si se es autónomo el problema puede ser mayor ya que puede ir sobre cualquier bien tanto empresarial como personal, teniendo en cuenta los aspectos indicados anteriormente. En el supuesto de que una sociedad te deba dinero y no tenga bienes para embargar, se puede reclamar la deuda al administrador de dicha sociedad en estas circunstancias:

  • Si cuando la sociedad no cumpla con el pago, su patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social.
  • En el caso anterior, si el administrador no convoca junta en los 2 meses siguientes para disolver la sociedad o para solicitar concurso de acreedores. Si no lo hace es responsable personal y solidario de la deuda.

Algunos consejos si te ves en sutuación de embargo de bienes

A la hora de presentarse a un embargo es importante contar al lado con una persona que tenga los conocimientos suficientes para el proceso. Se recomienda contar con un abogado o gestor de confianza. Ya que el embargo es la última situación, hay que intentar considerar antes otras mirando cuál es la raíz del problema para actuar contra ella. Si se pueden aplazar las deudas hay que renegociar las condiciones intentando conseguir, si hay muchas personas que no han pagado y por eso surgen deudas propias hay que intentar cobrar aquello que deben, y cualquiera que sea la situación debe estudiarse a fondo para intentar solventarla. Esperamos haberte ayudado con este artículo. ¿Tienes algo que compartir? Te esperamos en los comentarios.