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El plus de transporte urbano y el plus de distancia

plus transporte urbano
Las retribuciones extrasalariales están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.2, que dice «No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos». Son gastos aquellas percepciones que son un desembolso de los trabajadores en el desempeño del trabajo que no deben soportar estos, y uno de esto gastos es el plus de distancia y transportes urbanos. Concretamente, el plus de transporte urbano es la cantidad de dinero que reciben los trabajadores para compensar los gastos derivados de la utilización de transporte para desplazarse del domicilio al centro de trabajo y del centro de trabajo al domicilio. No se debe confundir con otros conceptos como plus de distancia. Según dictan convenios colectivos, para poder percibir este plus hay que justificar la residencia en el momento en que se ingresa en la empresa, sin que traslados posteriores que se alejen de esta distancia vengan acompañados de un incremento del plus. Por supuesto, la cuantía que debe recibir el trabajador por ello ha de ser el importe exacto del gasto, siempre que no se haya producido en vacaciones en que no corresponde. No todos los meses se pueden dar los mismos gastos. El plus de distancia es lo que recibe el trabajador cuando el centro en que tiene que trabajar se encuentra a determinada distancia del domicilio en que reside habitualmente, a menos que la empresa facilite un medio de transporte concertado o propio para ir al trabajo. El plus de transporte urbano y distancia tiene un importe exento del irpf hasta el 20% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento en que se devenga, teniendo en cuenta los dos conceptos en conjunto. Las cantidades que excedan del importe exento sí se incluyen en las bases de cotización a la Seguridad Social.