Saltar al contenido

El régimen de estimación objetiva del irpf o módulos

empleada tienda
El régimen de estimación objetiva del irpf, también llamado módulos, se aplica a los que no superan un volumen de ingresos de 450000 euros al año o los 300000 en caso de actividades agrícolas y ganaderas, y la división 7 del iae (transporte y comunicaciones), su volumen de compras (inversiones no incluidas) no supera los 300000 euros, no ha renunciado ni excluido del régimen simplificado del iva o especial de agricultura, no realiza otras actividades que tributan en estimación directa y se aplica a autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas. No pueden cotizar en módulos los autónomos que están obligados a retener si el año pasado han tenido rendimientos superiores a 225000 euros al año o 50000 euros siempre que más del 50% de ingresos vengan de empresas y estén sujetas a retención. Los autónomos en este régimen que están obligados a practicar retenciones se recogen en el artículo 95 del Reglamento del irpf, sobre todo los dedicados a la construcción, carpintería metálica, industria del mueble, impresión y confección. Algunas actividades que se incluyen en este régimen son: albañilería, cerrajería, carpintería, pintura, fontanería, carpintería metálica, confección, producción de mejillón en batea, pan, bollería, masas fritas, muebles de madera, transporte de viajeros, mercancías y taxis, bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, pensiones, fondas, hostales, peluquerías, salones de belleza, mudanzas, autoescuelas, fotocopias, tintorerías. Aunque también se puede renunciar a esta modalidad. Si se supera el número de personas empleadas hay que tributar en otra modalidad. En la actualidad, se han creado nuevas medidas en el régimen de estimación objetiva de módulos con el fin de luchar contra el fraude fiscal, medidas como emitir facturas falsas por productos y servicios a otras empresas para beneficiarse de la deducción de ese gasto. Por eso, se excluye de este régimen a los trabajadores o empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares o con rendimientos íntegros superiores a los 50000 euros al año. El rendimiento neto de la actividad se calcula teniendo en cuenta ciertos parámetros objetivos (o módulos) que ha fijado Hacienda para cada actividad, que pueden ser la superficie del local, potencia eléctrica instalada, número de trabajadores, personal no asalariado y más. En base a esto se aplican coeficientes de minoración e índices correctores. Es importante saber que se pueden deducir las amortizaciones de inmovilizado, y que las actividades ganaderas y agrícolas tienen deducciones por coste de adquisición de gasóleo. Hay gastos excepcionales que se puede incluir si se notifican bien, como robos o incendios. La cuantía de pago fraccionado es del 4% del rendimiento neto aplicable, un 3% para autónomos con un asalariado y 2% en caso de no tener personal y actividades agrarias.  Se ha de realizar cuatro pagos fraccionados de los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero del año siguiente. Cuando los rendimientos objetivos estimados por sistema de módulos son superiores a los rendimientos reales de negocio, lo más aconsejable es renunciar al sistema de módulos porque de lo contrario se pagará más de lo que se haría por el régimen de estimación directa. Se presenta el modelo 036 o 037 al inicio de actividad o en el mes de diciembre. La renuncia tiene efecto durante un mínimo de 3 años y se prorrogará a menos que se indique lo contrario. Se debe conservar las facturas emitidas y recibidas, además de los justificantes de módulos, aunque no es necesario llevar libros de gastos e ingresos. En actividades con rendimiento neto en función de volumen de operaciones sí hay que llevar un libro de registro de ventas e ingresos. Si se hacen amortizaciones hay que llevar un registro de bienes de inversión. El decidir darse de alta como autónomo en el régimen de módulos es una decisión que debe ser meditada porque, si bien a muchos les compensa también para otros puede ser interesante tener en cuenta otro régimen.