
- Menores gastos en desplazamientos
- Menos estrés
- Mayor autonomía, movilidad y flexibilidad
- Más oportunidades laborales
- Mayor conciliación de vida laboral y familiar
- Mayor especialización
- Mayor integración laboral en caso de personas con discapacidad
- Elección del entorno de trabajo
- Mayor acceso a la información
- Mayores posibilidades de trabajo a gusto, con dedicación y compromiso
- Mayor acceso a la formación (el elearning también es una posibilidad además de la formación presencial)
- Más tiempo libre
Ventajas del teletrabajo para la empresa:
- Menores costes para la empresa, ya que algunos los asume el trabajador
- Mayor satisfacción de los empleados
- Mayor productividad en el trabajo por objetivos
- Menores problemas de clima laboral y convivencia de empleados
- Menores complicaciones en el control de horarios
- Mejoras en los plazos de entrega
- Eliminación del ausentismo laboral
- Facilidad de expansión
- Implementación de nuevas tecnologías para el bien de la empresa
- Menor contaminación
- Mayor aprovechamiento de los puestos de trabajo
El único problema al que se puede llevar en el teletrabajo es que muchos empleados no se conocen ni se facilita el trabajo en equipo, pueden tender a un sedentarismo que afecte a su salud y traiga consecuencias imprevistas. Esto se puede solventar combinando el teletrabajo algunos días con el trabajo en oficina la mayor parte de días. La comunicación se puede solventar por medio de las nuevas tecnologías. Se pueden asignar horarios para las comunicaciones, ya sea por email, en reuniones presenciales frecuentemente, o por medio de la tecnología voip, cualquiera que sea el medio hay que tener en cuenta los horarios para no crear interrupciones. Un estudio reciente acaba de confirmar que los emails no sólo no evitan el aislamiento de los trabajadores sino que se puede convertir en un elemento para las interrupciones y llevar a situaciones estresantes. Cómo adaptarse correctamente a la modalidad del teletrabajo Lo primero que hay que tener en cuenta es que el teletrabajo debe ser voluntario, aunque en ocasiones no puede ser así, debe ser una opción que pueda escoger el trabajador porque se sienta a gusto con ella. Cuando se trabaja a distancia hay que aprender a compartir objetivos y ser proactivos, para no sólo ser personas que cumplen las tareas que se le mandan sin más. Es importante valorar el teletrabajo como una forma de trabajo más. Hay que estar siempre disponible, aunque deben contactarnos por urgencia sólo cuando sea estrictamente necesario, de otras formas es mejor asignar horarios para responder a los contactos, ya que de no ser así se puede perder mucho tiempo en los contactos y contestaciones, tiempo en que además se pierde la concentración. Ya que la empresa confía en sus trabajadores estos deben tener consideración y hacer su trabajo, dedicar sus horas, y no ofrecer menor calidad para trabajar menos ya que “nadie te ve”. Es muy muy importante mantener la confianza de la empresa con los trabajadores y viceversa. Lo importante son los resultados, hay que establecer tareas y objetivos (realistas) y conseguirlos. Sin embargo no es lo único, hay que poder aportar “eso más” que permite el teletrabajo. Hay que dedicar tiempo a la formación, tener ganas de aprender y de superarse día a día, sino al final se acabará cayendo en una situación de desmotivación y “hacer por hacer”. Ya que se va a trabajar a distancia y la empresa confía en esta forma de trabajo, hay que hacerse “indispensables” o “imprescindibles”, para que la empresa no se plantee otras opciones. El teletrabajo en España El teletrabajo está regulado en España, de hecho podemos hablar del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Este real decreto modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para favorecer una regulación equilibrada de derechos y obligaciones para el trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. Se ha realizado esta reforma para dar cabida al teletrabajo con las garantías oportunas. Además, y cito textualmente en base al artículo del estatuto en base a la reforma laboral de este mismo año “tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa”