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La excedencia en el trabajo: tipos, derechos de los trabajadores y cómo solicitarla

excedencia guardia civil
Algunos trabajadores abandonan temporalmente sus puestos de trabajo acogiéndose a una excedencia. Esta es una de las acciones que genera más dudas porque hay varios tipos de excedencias, los derechos que se tienen con cada tipo son diferentes y además sabemos que los funcionarios tienen diferentes derechos que los trabajadores de una empresa privada. Para que no te queden dudas, en Gestion.org te explicaremos qué es una excedencia, qué tipos de excedencias hay, qué derechos tiene el trabajador que se acoge a ella y cómo se solicita. Si quieres aprender más, ¡ven con nosotros!

Índice

¿Qué Necesitas?

¿Cuál es el significado de excedencia?

Tomaremos en esta ocasión la definición de la Wikipedia. Según la Wikipedia, su definición es…

Se denomina excedencia laboral a la decisión de un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

La regulación básica de las excedencias en las empresas privadas se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de los funcionarios, la regulación se halla en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público. Hay bastantes tipos de excedencias, y la manera más clara de clasificarlas es distinguiendo  excedencias para trabajadores y para funcionarios. Ambas implican un abandono, en principio temporal, del puesto de trabajo, pero la normativa para trabajadores y funcionarios es distinta. Dicho esto, vamos a ver cada una de las clases de excedencias.

Tipos de excedencia para trabajadores de la empresa privada

Los trabajadores de una empresa pueden acogerse a los siguientes 5 tipos de excedencias: voluntaria por interés particular, por cuidado de hijos, por cuidado de otros familiares, forzosa o pactada.

1. Excedencia voluntaria por interés particular

Para poder solicitarla, el empleado tiene que haber trabajado un año en la empresa como mínimo. El periodo de disfrute no puede ser menor de 4 meses ni mayor de 5 años. Si un trabajador ya se ha acogido a un periodo de excedencia, ha vuelto a la empresa y quiere coger otra, solo podrá hacerlo cuando hayan pasado 4 años desde la finalización de la anterior. Durante el periodo de paréntesis laboral el trabajador no recibe ninguna retribución y tiene posibilidad de volver a la empresa solo si hay vacantes adecuadas para él. Estas vacantes tienen que ser en categorías iguales o superiores a la suya. En este vídeo verás algunas cuestiones sobre las excedencia voluntarias que te ayudarán a ampliar información.

2. Excedencia por cuidado de hijos

Tanto esta excedencia como la de cuidado de otros familiares son voluntarias, pero sus características no son las mismas que las de la excedencia voluntaria por interés particular. El trabajador tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para el cuidado de cada hijo. Esto no solo vale para hijos biológicos, sino también para adopción y guarda legal. El tiempo cuenta desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. La excedencia por cuidado de hijos puede solicitarse hasta que cumplan 3 años, no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento. Si se solicita después del nacimiento la duración es menor. En los casos de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto. Después, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y el trabajador tiene dereho a asistir a cursos de formación profesional, siempre que se lo comunique el empresario. A este tipo de excedencia se le suele llamar maternal, o por maternidad ya que suelen ser las madres quienes la generan.

3. Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de un familiar será por un periodo no superior a 2 años. Este familiar tendrá un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se vale por sí mismo y no desempeña actividad retribuida. Se trata de un derecho individual para todos los trabajadores y puede disfrutarse de forma fraccionada. Si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan excedencia para cuidar de una misma persona, el empresario puede limitar que lo hagan a la vez por razones de funcionamiento de la empresa. La reserva de puesto de trabajo funciona igual que para cuidado de hijos. Cuando se solicite excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años, se considera dentro de esta modalidad.

4. Excedencia forzosa

El supuesto más tradicional de excedencia forzosa es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. También tienen derecho a excedencia forzosa quienes ostenten cargos electivos en los ámbitos provinciales, autonómicos o estatal en los sindicatos más importantes. El empleado tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo correspondiente.

5. Excedencia pactada

En este caso existe un pacto entre el trabajador y la empresa donde se deciden condiciones y plazos. Este pacto puede determinarse cuando se firma el contrato o después. Durante el periodo de excedencia pactada no se tienen en cuenta las cotizaciones. Ahora que ya conoces los supuestos de excedencias de trabajo en las empresas, veamos cuáles pueden disfrutar los funcionarios.

Tipos de excedencia para funcionarios

Veamos la clasificación de excendencias para los funcionarios, que es la siguiente:

  • Voluntaria por interés particular.
  • Por agrupación familiar.
  • Por cuidado de hijos.
  • Por cuidado de un familiar.
  • Por violencia de género.
  • Por violencia terrorista.
  • Voluntaria incentivada
  • Voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  • Forzosa.

Vamos a verlo con más detalle.

1. Excedencia voluntaria por interés particular

Los funcionarios pueden pedir excedencia voluntaria por interés particular si llevan más de 5 años trabajando en la Administración, siempre que no tengan abierto ningún expediente disciplinario. Cada periodo de excedencia no podrá ser inferior a 2 años continuados ni superior al número de años que el funcionario lleva trabajando en la Administración. Para poder pedir el reingreso deben pasar 2 años desde el comienzo de la excedencia, pero de entrada no tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo. El tiempo de excedencia no se computará para ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar

La excedencia voluntaria por agrupación familiar está destinada a los funcionarios que tienen a su cónyuge viviendo en otra localidad y trabajando también como funcionario de carrera o como laboral fijo. No podrá ser inferior a 2 años ni superior a 15 años. Eso sí, en este caso no se exige ningún periodo mínimo de prestación de servicios y el reingreso se debe solicitar antes de que finalice ese plazo máximo de 15 años. De no ser así, el funcionario será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Este periodo de suspensión del servicio activo no se computará a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3. Excedencia por cuidado de hijos

Esta excedencia durará un máximo de 3 años  para cada hijo (biológico, adoptivo o acogido), que se cuenta desde su fecha de nacimiento o resolución de adopción o acogida. Cuando un nuevo hijo diera lugar a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma significará el fin del que se empezó a disfrutar. Si dos funcionarios quisieran excedencia por el mismo hijo, la Administración podrá limitar este ejercicio simultáneo por razones relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de abandono del servicio activo contará para trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que se aplique. El puesto se reservará, al menos, durante dos años. Después del periodo de reserva, se tendrá derecho a un puesto en la misma localidad y con el mismo sueldo. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración. excedencia por estudios

4. Excedencia por cuidado de familiares

Los funcionarios también pueden abandonar su puesto de trabajo para cuidar a un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no tenga trabajo remunerado. Todo lo referido a tiempo de excedencia, reincoporación, antigüedad y derechos es exactamente igual que para la excedencia por cuidado de hijo.

5. Excedencia por violencia de género

Esta situación es para las funcionarias víctimas de violencia de género. Se puede solicitar sin tener un mínimo de antigüedad en la Administración. Tendrán reserva de puesto durante los 6 primeros meses, tiempo que contará a efectos de antigüedad y derechos de Seguridad Social. Durante los 2 primeros meses la funcionaria recibirá su sueldo completo y las prestaciones por hijo a cargo, si es que los tiene. Si se lleva el caso a juicio, según cómo sea la sentencia, se puede prorogar la excedencia 3 meses más hasta un máximo de 18 meses con las mismas condiciones.

6. Excedencia por violencia terrorista

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psicológicos (también amenazas) como consecuencia de un acto terrorista tienen derecho a excedencia. Las condiciones son las mismas que para las víctimas de violencia de género. Esta excedencia se mantendrá en el tiempo si se determina necesaria para la protección del funcionario (de la amenaza o secuelas de la acción terrorista) en los términos previstos reglamentariamente.

7. Excedencia voluntaria incentivada

Esta excedencia puede solicitarla el funcionario o la Administración. Se aplica en los siguientes supuestos:

  • Funcionarios en un proceso de reasignación de efectivos que estén en alguna de las 2 primeras fases.
  • Funcionarios que esperan destino.

Esta situación puede durar 5 años. En este periodo los funcionarios no podrán trabajar en el sector público. Una vez transcurridos los 5 años, el funcionario tienen un mes para solicitar su reingreso. Cuando se da esta situación administrativa, el funcionario tiene retribución económica que se pagará en una sola vez. Para calcularla se tiene en cuenta su último sueldo y se excluyen pagas extra y complementos.

8. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Un funcionario puede optar por un nuevo puesto en la Administración. Si lo obtiene será incompatible con el puesto que desempeñaba, por lo que tendrá un tiempo de excedencia por incompatibilidad. Esto se da frecuentemente cuando los funcionarios se presentan a oposiciones de promoción interna. Cuando el funcionario toma posesión del nuevo puesto, queda en excedencia del primero. El funcionario en esta situación no tiene derecho a recibir salarios, ni reserva de puesto, ni se tiene en cuenta para trienios ni otros derechos.

9. Excedencia forzosa en los funcionarios

Existen dos causas que pueden provocar esta situación en el funcionario:

  • Expectativa de destino, si se ha cumplido el tiempo máximo o el funcionario hubiera incumplido alguna de sus obligaciones, se pasará a situación de excedencia forzosa.
  • Cuando el funcionario está en situación de suspensión firme, solicite reincorporarse y no pueda en un periodo de 6 meses.

En esta situación, los funcionarios tienen ciertas obligaciones como, por ejemplo, participar en determinados concursos. Si no cumplen , pasarán a estar en excedencia voluntaria por interés particular con la consiguiente pérdida de derechos, ya que la forzosa sí da derecho a recibir retribuciones básicas, prestaciones por hijos y cómputo de tiempo para trienios y otros derechos pasivos. Ahora que ya conoces todos los tipos de excedencias, vamos a ver cómo hay que solicitarlas.

Cómo pedir una excedencia

Debe pedirse por escrito. En la carta de excedencia hay que indicar las fechas de comienzo y fin de la misma. No es necesario indicar el motivo ni existe un plazo de aviso obligatorio, pero sí se aconseja avisar con antelación para que la empresa estudie la solicitud y pueda responder. La respuesta de la empresa también será por escrito, dando permiso o denegando la petición. Cuando el trabajador se marcha, la empresa le da el finiquito por si finalmente no volviese. Las excedencias voluntarias no dan derecho a cobrar el paro. En el caso de los funcionarios, se debe rellenar un formulario que será diferente según las Comunidades Autónomas.

¿Conocías todos los tipos de excedencias a los que tienes derecho?

Si quieres coger una excedencia, ya sabes todos los supuestos y los derechos que tienes. ¿Te gustaría añadir algo más? Si tienes experiencia con este tema, la zona de comentarios es toda tuya. ¡Anímate a compartir con nosotros tus conocimientos!