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👉 ¿Qué es un gasto deducible?
Un gasto deducible es aquel susceptible de ser deducido fiscalmente por estar vinculado a las actividades economicas de un autónomo o empresa. Las empresas y los autónomos realizan gastos relacionados con su actividad económica. Hacienda permite la deducción fiscal de los gastos tanto en el IVA como en el IRPF. Vamos a empezar viendo los gastos deducibles relacionados con el IVA
👉 Gastos deducibles relacionados con el IVA
Tanto autónomos como empresas tienen que pagar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando adquieren cualquier tipo de servicios o bienes. Este apartado de gastos deducibles en el IVA sirve tanto para autónomos como para sociedades. El IVA que se paga también se conoce con el nombre de IVA soportado. Una parte de este IVA soportado se puede recuperar y para ello hay que entregar a Hacienda el modelo 303, que se hace trimestralmente. Ahora bien, no todo el IVA soportado se puede deducir. Para que pueda deducirse este valor hay que cumplir una serie de requisitos. Esto se puede ver con detalle en la Ley del IVA. La Ley del IVA dice que no se podrá deducir el IVA soportado cuando los bienes o servicios adquiridos o importados no están directa y exclusivamente relacionados con la actividad empresarial o profesional. Según la ley no puede deducirse el IVA de los siguientes gastos:
- Bienes o servicios que también se usen con propósitos privados o familiares.
- Joyas, piedras preciosas y objetos similares.
- Servicios y espectáculos recreativos.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Bienes o servicios relacionados con atención al cliente, asalariados o terceras personas.
- Gastos que no están reflejados en la contabilidad oficial de la empresa.
- Bienes que no formen parte del patrimonio empresarial o profesional.
Además de todos estos requisitos, para que un IVA se pueda deducir hay que estar en posesión de la factura debidamente cumplimentada y con las cantidades de base imponible e IVA desglosadas.
👉 Gastos deducibles en el IRPF de los autónomos
Comenzamos con lo más interesante ya que con el impuesto sobre la renta las cosas empiezan a complicarse un poco más. Veremos cuáles son los gastos del IRPF de 2019 para autónomos:
- Sueldos y salarios: también son deducibles las pagas extras, retribuciones en especie y gastos por viajes.
- Consumos de explotación: son todas las compras realizadas de las adquisiciones corrientes de bienes.
- Cotizaciones a la seguridad social.
- Servicios de profesionales independientes.
- Amortizaciones.
- Gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros.
- Seguros de enfermedad, hasta ciertos límites.
- Gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal son deducibles si cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Arrendamientos y cánones: son gastos por pago de alquileres de cualquier bien, uso de patentes, marcas y otras manifestaciones de la propiedad industrial.
- Suministros domésticos si trabajas desde casa: puedes deducir el 30% de la factura de luz, agua y gas si previamente has declarado en Hacienda cómo afecta a tu actividad. Esto es así desde el 1 de enero de 2018.
- Otros gastos de personal: formación, planes de pensiones, indemnizaciones, seguros de accidente y otros no considerados como liberalidad.
- Reparación y conservacion de bienes inmuebles.
- Línea específica de teléfono móvil para el desarrollo de la actividad empresarial.
- Participación en actividades de interés general como derechos humanos, cooperación al desarrollo y otras.
- Gastos de vestuario.
- Manutención: se pueden deducir hasta 26,67 euros diarios cuando no haya pernocta y 53,34 euros diarios cuando haya pernocta y esta se produzca en España. También se podrán deducir gastos de manutención en el extranjero. Los gastos tienen que ser en establecimientos de restauración y hostelería y justificarlos con facturas.
- Servicios como primas de seguros, publicidad, relaciones públicas, propaganda, servicios bancarios y transportes, entre otros. El límite es un 1% del importe de la cifra de negocios del periodo impositivo.
- Tributos y recargos no estatales, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
- Gastos de vehículo y gasolina solo para autónomos que se dediquen a transporte de viajeros, actividades comerciales, mercancías y enseñanza de conductores.
- Pérdidas por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de los deudores dependiendo de ciertas condiciones del deudor, como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación o que el deudor haya entrado en concurso.
Si tienes que presentar el modelo 130, estos son los gastos deducibles de los que te puedes beneficiar presentándolo.
👉 Gastos no deducibles en el IRPF
Aunque si se habla de gastos deducibles es obvio que los que no están en la lista no se pueden deducir, merece la pena echar un vistazo a lo que bajo ningún concepto va a poderse deducir. Entonces tenemos los siguientes gastos:
- Multas y sanciones penales y administrativas.
- Recargos por apremio y por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
- Dotaciones a provisiones o fondos internos para cubrir contingencias análogas a las de los planes de pensiones.
- Aportes a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional. Sí se pueden deducir estos aportes cuando el contrato de seguro concertado actúe como alternativa al régimen de autónomos en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con límite de 4.500 euros anuales.
- Los gastos de personal correspondientes a indemnizaciones por extincion de la relación laboral o de la relación mercantil de administradores , miembros de consejos de Administración o Juntas.
- Gastos de servicios realizados con personas o entidades que se encuentren en territorios considerados como paraísos fiscales.
- Las cantidades satisfechas por cláusulas de suelo pagadas el año anterior.
- Algunos tipos de donativos y liberalidades.
Para ampliar esta información, te mostramos en siguiente vídeo donde se explica qué gastos son deducibles y no deducibles para los autónomos.
👉 Gastos deducibles en el impuesto de sociedades
La Ley del Impuesto de Sociedades indica cuáles son los gastos deducibles relativos a este impuesto. Te dejamos un listado de los principales:
- Incentivos a la inversión.
- Gastos de formación profesional.
- Conservación y mejora del medio ambiente.
- Creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Inversión en edición de libros producciones cinematográficas y bienes de interés cultural.
- Actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I).
Estos gastos deducibles son válidos para todos los tipos de sociedad: anónima, limitada o unipersonal. También merece la pena hablar de gastos no deducibles en el impuesto de sociedades. Algunos de ellos coinciden con los no deducibles de lo autónomos, como son las multas y sanciones administrativas, entre otros. Para aclarar esto dejamos el siguiente vídeo donde explica el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
👉 Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario
Aquí se consideran gastos deducibles los siguientes:
- Cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Cantidades destinadas a la amortización.
- Gastos por formalización de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos.
- Gastos de defensa de carácter jurídico relativos a bienes, derechos o rendimientos.
- Tributos y recargos estatales y no estatales siempre que incidan en los rendimientos computados o sobre bienes o derechos productores de los mismos.
- Cantidades devengadas por terceros por servicios personales como administración, vigilancia, portería o similares.
- Importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- Gastos de conservación y reparación: se consideran en este apartado los realizados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales y los de sustitución de elementos. No son deducibles los gastos de ampliación o mejora.
- Saldos de cobro dudoso siempre que el deudor esté en situación de concurso de acreedores o que entre la primera gestión de cobro y el de la finalización del periodo impositivo huberan transcurrido más de 6 meses sin haberse producido renovación de crédito.
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación.
Pasamos a continuación a aclarar los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Estos últimos sufrieron una reforma a partir de 2015 que no les fue precisamente favorable.
👉 Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo
Por decirlo de forma práctica, los rendimientos del trabajo son los siguientes tipos de retribuciones dinerarias:
- Sueldos y salarios.
- Prestaciones por desempleo.
- Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
- Remuneraciones por gastos de representación.
No se consideran rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías determinadas reglamentariamente. En cuanto a rendimientos del trabajo tenemos los siguientes gastos deducibles:
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cotizaciones a la seguridad social.
- Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Gastos de defensa jurídica derivados de litigios relacionados con el contribuyente y la persona que percive los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Cuotas para sindicatos.
- Cuotas para colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio profesional con límite de 500 euros anuales.
- Caso de desempleados que acepten un nuevo puesto que exija traslado a un nuevo municipio. En este caso se podrá deducir un máximo de 2000 euros anuales adicionales.
- Caso de empleados con discapacidad que se encuentren activos. Aquí las cantidades a deducir van aumentando en función de las condiciones del trabajador. Cuando mayor sea la discapacidad, más grande será la deducción.
Todo lo relacionado con rendimientos del trabajo, su cuantificación y el cálculo de los gastos deducibles cambió a partir del 1 de enero de 2015, siendo esto lo que te mostramos en este apartado. Te dejamos también un vídeo breve en el que se comparan los gastos deducibles antes de la reforma de la ley de renta a partir de 2015 y después de ella. Por ejemplo, antes de 2015, todo aquel que tenía rendimientos del trabajo tenía una reducción, más o menos grande en función de tales rendimientos. A partir de 2015 el importe de la reducción se convirtió en un gasto deducible. Existía además final de 2014 una reducción para aquellos trabajadores mayores de 65 años que continuasen en activo. Esta reducción desapareció completamente en enero de 2015. En conclusión, podemos decir que a partir de 2015 las reducciones por rendimientos del trabajo disminuyen de manera general, exceptuando los casos de rendimientos del trabajo muy reducidos.
👉 ¿Cónocías los gastos deducibles que se aplican a tu negocio?
Si eres autónomo o empresario es casi seguro que tengas delegado todo el tema contable y fiscal en una gestoría. O si tu empresa es muy grande puedes tener un departamente dedicado a esto. No obstante, aunque lo tuyo no sea la fiscalidad conviene enormemente que tengas una idea de los gastos que puedes deducirte. ¿Por qué? Pues porque, como ves, la variedad es muy grande y es posible que a tus gestores se les pase algo. Si se les pasa no es por desconocimiento de los gastos deducibles existentes, sino porque puede haber detalles de tu negocio que no conozcan al 100%. De este modo cualquier duda o suposición que tengas en cuanto a gastos deducibles puedes consultarla con tu departamento fiscal o gestoría. ¿Tenía ideas de los posibles gastos deducibles en los impuestos? Vamos, déjanos un comentarios con algo que hayas descubierto sobre este tipo de gastos, seguro que ayudas a negocios que están en condiciones parecidas a las tuyas.