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Impuesto de sociedades: base imponible, tipos de gravámenes y deducciones

impuesto de sociedades
Venimos con tema de impuestos. La verdad es que conocer qué son y cómo funcionan los impuestos es necesario pero a la vez poco atrayente, vaya… aburrido. Pero es necesario. Aunque tengas todo delegado en un gestor siempre tienes que tener una idea de lo que conviene a tu negocio. En este artículo conoceremos un impuesto crucial para las empresas: el impuesto de sociedades. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto de sociedades conviven en el mundo de los negocios. Los autónomos tienen que declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las empresas el impuesto de sociedades. Aunque el nombre del impuesto lleve el apellido «sociedades», veremos que no todas las entidades que tienen que pagar este impuesto son sociedades. Vamos a meternos en harina porque el asunto es complejo. Veremos todos los conceptos relacionados con el impuesto de sociedades, los tipos de gravámenes y las deducciones. Así que hazte un café y lee todo con tranquilidad. Y sobre todo quédate con ganas de aprender mucho.

Índice

👉 Definición de impuesto de sociedades

Comenzamos definiendo que es el impuesto de sociedades y para ello tomamos la definición de la Wikipedia:

El impuesto de sociedades, también denominado impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, es un impuesto directo, de carácter personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.

Como se desprende de la definición, este impuesto es el que tienen obligación de pagar las empresas que estén inscritas bajo el régimen jurídico de sociedad. Las más habituales son las sociedades mercantiles y dentro de ellas las sociedades limitadas. Un profesional autónomo no tiene que declarar el impuesto de sociedades simple y llanamente porque se trata de una persona física y no de una sociedad. Por tanto el impuesto que declara un autonomo es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En una sociedad tiene que haber también profesionales declarados como autónomos, pero en este caso se trata de autónomos societarios. Es un tipo de autónomo diferente y la cuota que tienen que pagar a la seguridad social es más alta. Bien, pues los autónomos societarios tienen que declarar el impuesto que nos ocupa relacionado con su empresa y además declarar el IRPF, en el que entrarán sus bienes personales. Em impuesto de sociedades se aplica en todo el territorio español. Hay algúnos regímenes especiales de este impuesto como los presentes en Navarra, País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla. La estructura del impuesto está formada por el sujeto pasivo, la base imponible y el tipo impositivo. En los próximos apartados hablaremos de cada uno de los 3 componentes. impuesto sobre sociedades

👉 Sujeto pasivo en el impuesto sobre sociedades

El sujeto pasivo del impuesto de sociedades son las entidades con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada de los socios. Si quieres conocer en mayor profundidad las sociedades de responsabilidad limitada te aconsejamos que hagas clic aquí y leas el artículo que escribimos sobre ello. La mayoría de entidades sin personalidad jurídica quedan fuera del impuesto. Aun así hay algunas de estas que suelen gravarse con un tipo de gravamen especial en el impuesto de sociedades. Se trata de los fondos de inversión y los planes de pensiones.

👉 Tipo impositivo en el impuesto de sociedades

La ley del impuesto de sociedades establece un tipo impositivo o gravamen general y unos tipos especiales que serán más reducidos que el gravamen general en la mayoría de los casos. Veremos todos los gravámenes impositivos establecidos para el año 2019. La mejor forma de encontrar datos fiables sobre esto es irse al último BOE (Boletín Oficial del Estado) sobre el impuesto de sociedades.

✅ 1. Gravamen general

Según la normativa, el tipo general aplicable será del 25%. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo del 15%. Esto será así cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • El primer y segundo periodos de la base imponible salen positivos.
  • La sociedad, por sus características, no puede tributar por un gravamen inferior.

El gravamen del 15% no aplicará a las entidades consideradas como entidades patrimoniales. Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a este tipo general excepto en lo referido a resultados extracooperativos, que se tributarán al 30%. Como especificábamos más arriba, los tipos no funcionan igual en toda España. Vamos a ver cuál es el tipo general en los territorios donde el pago del impuesto es diferente:

  • País Vasco: 24%
  • Navarra: 25%
  • Islas Canarias: 4% (se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo)

✅ 2. Tipos de gravámenes especiales

Comenzamos presentando los tipos de gravámenes que no coinciden con el tipo general. Tipo del 30% Tributan por este tipo dos tipos de entidades: las entidades de crédito y las que se dediquen a a exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. Tipo del 20% Este tipo es para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. En lo referente a resultados extracooperativos tributan por el tipo general del 25%. Tipo del 10% Para las entidades a las que se aplique el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública. Tipo del 1% Se aplica a:

  • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
  • Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, de 100.
  • Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
  • Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que, además de reunir los requisitos expuestos en el guion anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento, cuando cumplan determinadas condiciones recogidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, de 100.

Tipo del 0 % Para los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones.

👉 La base imponible y su cálculo

Comenzamos definiendo qué es la base imponible en el impuesto de sociedades y para ello no hay nada mejor que la página oficial, la de la Agencia Tributaria:

La base imponible (BI) es el importe de la renta del periodo impositivo minorada por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se regula el cálculo de la BI con particularidades para regímenes fiscales como el de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro. Según el Plan General Contable el resultado de la empresa es la diferencia entre ventas e ingresos y compras y gastos devengados en el ejercicio. Para determinar la BI, se parte del resultado contable en el método de estimación directa (el aplicado con carácter general).

El cálculo de la base imponible es complejo para quien no tiene experiencia en esto, además de tener muchas excepciones. Te dejamos aquí debajo un vídeo como ejemplo para que veas el cálculo.

👉 Cómo funcionan los pagos del impuesto sobre sociedades en España

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sociedades? Pongamos un caso estándar del tipo general. La cantidad que hay que pagar como impuesto de sociedades (IS) es un 25% de los beneficios que se han obtenido el año anterior. Estos pagos en España se realizan el 25 de julio. Por ejemplo, si en 2018 has obtenido unos beneficios de 10.000 euros, entonces tendrás que pagar por el impuesto sobre sociedades la cantidad de 2.500 euros. Estos 2.500 euros de impuesto no son los que realmente vas a pagar el 25 de julio porque ya hiciste 3 pagos el año anterior referentes al impuesto de sociedades: uno en abril, otro en octubre y otro en diciembre. Por tanto cuando llegue el 25 de julio no pagarás los 2.500 euros sino menos. Concretamente en julio de 2019 tendrás que pagar lo correspondiente a la siguiente fórmula:

IS (julio 2019) = 25% sobre los beneficios de 2018 – IS abril 2018 – IS octubre 2018 – IS diciembre 2018

Los impresos o modelos de Hacienda relacionados con el impuesto de sociedades son los siguientes:

  • Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 202. Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general.
  • Modelo 220. Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.

Ni qué decir tiene que la recomendación sobre esto es que no rellenes estos impresos por tu cuenta porque seguro que lo haces mal. Si tienes una sociedad has de tener un gestor que te rellene todos estos impresos. Y si además ganas mucho dinero seguramente tienes en tu empresa un departamento contable que te lleva esto. Eso sí, siempre conviene que sepas lo básico sobre el impuesto de sociedades para tener algo de idea acerca de lo que más te conviene y hables con tu gestor a final de año para ver cómo se puede hacer, según tu situación, para que el pago del impuesto te resulte más favorable. En el siguiente vídeo tienes explicado el funcionamiento de los pagos del impuesto de sociedades.

👉 Deducciones en el impuesto de sociedades

Las deducciones se realizan para incentivar la creación de determinadas empresas. Estas son las actividades que se pueden deducir del impuesto a partir del 1 de enero de 2019.

✅ 1. Actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Para aplicar la deducción se requiere que los gastos de I+D o de innovación tecnológica estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen a la realización de estas y se refieran a proyectos individualmente especificados. Para actividades de I+D, el porcentaje de deducción será el 25 % de los gastos efectuados por este concepto. Si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos que excedan de la media. Se practicará otra deducción adicional del 17 % sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

✅ 2. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Esto dará derecho de una deducción del 25% al productor respecto del primer millón de base de la deducción y del 20 % sobre el exceso de dicho importe. La base de deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, siendo minorada por el importe de las subvenciones recibidas. Esto viene especificado en el artículo 36.1 de la ley del impuesto de sociedades. Asimismo, se establece una deducción del 20 % de los gastos realizados en territorio español, en el caso de producciones internacionales, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1.000.000 de euros. También se regula una deducción del 20 % sobre gastos de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La base de deducción en este caso estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades, restando de esto el importe de las subvenciones recibidas para financiar dichos gastos. Esta condición se encuentra especificada en el artículo 36.3 de la ley sobre el impuesto de sociedades.

✅ 3. Deducciones por creación de empleo

Se deduce de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador que sea menor de 30 años a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los dos importes siguientes:

  • Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de:

  • Aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores,
  • Siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

Además, la aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. Para más detalles aconsejamos leer el artículo 102 de la ley del impuesto de sociedades.

✅ 4. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya a trabajadores sin discapacidad por otros que sí la posean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal. Incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, generara puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad. Todos los detaller sobre la contratación de trabajadores con discapacidad la encontrarás en el artículo 38 de la ley del impuesto de sociedades.

👉 ¿Cónocías el funcionamiento del impuesto de sociedades?

Esperamos que este artículo te haya ayudado y que ahora entiendas mucho mejor qué es el impuesto de sociedades y cómo funciona. Quizá no tengas que utilizar nada de lo aquí explicado porque ya te lo lleva un gestor. Pero el saber no ocupa lugar y más cuando hablamos de fiscalidad. Imagina que cumples algún requisito para poderte deducir el impuesto sobre sociedades y no lo tienes en cuenta porque no sabes que eso existe. ¿Puede estar en todo el gestor? Sí, de hecho para eso se les paga. Pero si se trata de una persona externa a la empresa no tiene por qué saber todos los detalles, y puede haber algo que te ayude a salir más airoso de las cargas impositivas y solo tú conozcas porque, obviamente, eres quien mejor conoce tu negocio. Así que cuanto más sepas de fiscalidad, mejor podrás comunicarte con tu gestor. Si tienes alguna observación o duda sobre el impuesto de sociedades, este es el momento de escribirlo en la zona de comentarios. Estaremos encantados de conocerte.