Saltar al contenido

Incapacidad permanente: grados, beneficios, requisitos y cuantía de las pensiones

incapacidad permanente
Si eres seguidor nuestro sabrás que nuestra intención en Gestion.org es aclarar aspectos del mundo laboral que o bien no son muy conocidos, o bien no se suele tener una idea clara de ellos. Hoy le toca el turno a la incapacidad permanente. Hablar de incapacidad permanente trae a la mente la idea de no poder trabajar más. Pero veremos que esto no es así exactamente. Por ello en este artículo te contamos qué es la incapacidad permanente, qué grados de incapacidad permenente existen y todo lo relacionado con las pensiones. Agárrate que vienen curvas. ¡Comenzamos!

Índice

¿Qué Necesitas?

¿Qué es la incapacidad permanente?

Tomamos la definición de incapacidad permanente del artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social:

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

Por tanto, vemos que la ley distingue dos tipos de incapacidad permenente: la contributiva y la no contributiva. La modalidad contributiva suele derivarse de situaciones de incapacidad temporal.

expediente de incapacidad permanente

Grados de incapacidad permanente laboral

Existen 4 grados de incapacidad en función de cómo se ve afectada la capacidad del individuo para trabajar como consecuencia de un accidente o enfermedad:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Vamos a ver uno por uno.

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

La incapacidad permanente parcial es la que se atribuye a los trabajadores que debido a una lesión o enfermedad se encuentran más dificultados para realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, pero en ningún momento le impide realizar ese tipo de trabajo. Además, la Seguridad Social reconoce a esos trabajadores como mínimo un 33% de disminución. Esta disminución no tiene nada que ver con el reconocimiento de la discapacidad, que no es lo mismo que incapacidad. Un ejemplo correspondiente a este caso es el siguiente: un trabajador que se dedica al mantenimiento de electrodomésticos sufre un accidente laboral y debido a eso pierde el dedo meñique de una mano. El operario podrá seguir realizando sus tareas de reparación, tendrá derecho al reconocimiento de incapacidad permanente parcial y conbrará la cuantía correspondiente. La limitación del trabajador tiene que estar relacionada con la profesión desempeñada en el momento del hecho causante de la incapacidad:

  • Si la incapacidad se ha producido por un accidente, laboral o no, profesión habitual es la que desarrolla el trabajador en el momento del accidente, sin importar el tiempo que lleve trabajando de ello.
  • Si la incapacidad viene como causa de una enfermedad, profesional o no, la profesión habitual es la desempeñada por el trabajador en los últimos 12 meses.

Un trabajador con incapacidad permanente parcial puede realizar cualquier actividad laboral, incluso continuar en el trabajo que ya tenía. También podrá buscar empleo sin problema.

2. La incapacidad permanente total para la profesión habitual

Comenzamos definiendo qué es incapacidad permanente total. Se trata de la situación que la Seguridad Social reconoce a un trabajador que como consecuencia de sus enfermedades o lesiones se encuentra impedido para el desarrollo normal de su profesión habitual. Esta limitación tiene que afectar a las tareas básicas de su profesión, no a aquellas de carácter más accesorio. Vamos a ver un ejemplo de incapacidad permanente total. Un vigilante de seguridad tiene una lesión que le impide de manera permanente estar de pie o caminando durante mucho rato. La acción básica de un vigilante de seguridad consiste en hacer rondas en el lugar donde trabaja, por tanto se encuentra limitado para realizar su profesión. Entonces podría tener derecho a la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Sin embargo, si esta misma lesión la tuviera una persona de perfil administrativo, no podría considerarse como incapacidad permanente total porque las tareas básicas de un administrativo no consisten en caminar ni estar de pie mucho tiempo. Con este tipo de incapacidad el trabajador cobrará una prestación y a la vez podrá realizar un trabajo siempre que las funciones básicas sean compatibles con la dolencia que aparece en su declaración de incapacidad. La incapacidad permenente total es revisable especialmente si se detecta un agravamiento de la situación del beneficiario. Dentro de este tipo tenemos la incapacidad permanente total cualificada. La incapacidad permanente total cualificada es una forma de premiar a los mayores de 55 años, teniendo en cuenta que en España es muy difícil que una empresa contrate a un trabajador de esa edad. Por tanto, una persona con incapacidad permanente total mayor de 55 años recibirá un 20% de base reguladora en la prestación recibida. Es decir, estas personas cobran un 75% de la base reguladora. incapacidad permanente inss

3. Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo

La incapacidad permanente absoluta y definitiva se concede a los trabajadores que por problemas físicos o psicológicos no pueden trabajar en ninguna profesión u oficio. Esto es, el trabajador no puede realizar ninguna actividad remunerada, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Cuando se habla de incapacidad permanente absoluta no significa que esa persona no pueda hacer nada. Pongamos el ejemplo de una persona que tenga que ir cada dos días a someterse a un tratamiento de hemodiálisis. No es que esa persona no pueda hacer nada, pero un empresario no estará interesado en contratar a una persona que falta al trabajo con tanta frecuencia. Por tanto eso puede ser un caso de incapacidad permanente absoluta. En estos casos el trabajador recibirá una pensión de la Seguridad Social y según el origen de la incapacidad será la mutua quien pague esta pensión.

4. Gran invalidez

La gran invalidez es la situación del trabajador que necesita la asistencia de otra persona para realizar las funciones cotidianas más sencillas como vestirse, desplazarse, comer o similares. La situación de esta persona viene como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales. Dicho esto, vamos a responder a una duda que suele surgir. Una persona con invalidez permanente absoluta o gran invalidez, ¿puede realizar algún tipo de trabajo? La respuesta es que sí pero tienen que ser trabajos muy protegidos. Por ejemplo, estos trabajadores, dependiendo de su situación, podrían darse de alta como autónomos y trabajar desde casa siempre que no estén sometidos a un horario. Uno de los casos contemplados aquí es el de los trabajadores de la ONCE, que suelen tener reconocida una gran invalidez por tema visual. En todo caso, siempre que estas personas comienzan a trabajar habrá que avisar a la Seguridad Social. Te dejamos un vídeo donde se explican muy bien estas situaciones.

12 beneficios de la incapacidad permanente

La incapacidad permanente tiene los siguientes beneficios sociales y fiscales:

  • Un reconocimiento de invalidez lleva aparejado el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% o superior.
  • Una persona puede cobrar la incapacidad total para la profesión habitual y a la vez trabajar en otra cosa de otra profesión distinta.
  • Ventajas en el IRPF: el mínimo personal y familiar del contribuyente discapacitado es mayor, y más todavía si la discapacidad es del 65% o más.
  • Si la persona necesita un vehículo adaptado para desplazarse, solo se le aplicará un 4% de IVA sobre el importe total.
  • El vehículo está exento del impuesto de matriculación cuando en los 4 años posteriores a su compra no se venda y en los 4 años anteriores a la compra no se haya matriculado un vehículo con idénticas características.
  • El 7% de la oferta de empleo público estará dirigido a personas con grado de discapacidad reconocido. Las empresas de más de 5o trabajadores deben garantizar que al menos el 2% de la plantilla deben ser trabajadores con grado de discapacidad reconocido.
  • Reducción del precio de los medicamentos.
  • El beneficiario podrá solicitar una reducción total o parcial del importe de los equipamientos médicos.
  • Los beneficios a nivel de adaptación de vivienda y adaptación de vehículo se podrán solicitar al ayuntamiento.
  • Pueden solicitar el baremo de movilidad. Según el resultado, el beneficiario tendrá derecho a poder aparcar en plazas para discapacitados e incluso tener una de ellas cerca de su vivienda o cerca de su puesto de trabajo.
  • Reducción en el precio del abono de transporte público.
  • Descuentos en oferta de ocio y cultura.

Las personas con discapacidas tienen acceso a ciertas becas educativas exclusivas para ellos.

Cómo recurrir una incapacidad permanente

A veces sucede que solicitas una incapacidad permanente y no estás de acuerdo con el veredicto recibido. Por ejemplo, solicitas la incapacidad que sea y te la deniegan o bien te dan una con la que no estás de acuerdo. Por ejemplo, quieres recurrir una incapacidad permanente total para que te concedan la absoluta. ¿Qué hacer en estos casos? Lo primero es reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la reclamación se desestima, el siguiente paso es demandar ante el Juzgado de lo Social. Si después del juicio correspondiente no estás de acuerdo con la sentencia, deberás interponer un recurso de suplicación. En el siguiente vídeo se explican más detalles de este proceso, como los plazos de presentación.

Requisitos para la concesión de una incapacidad permanente

Veremos en este apartado qué requisitos se deben cumplir para efectuar la solicitud de incapacidad permanente. Veremos los requisitos según el tipo de incapacidad.

1. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente parcial

Son los siguientes:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta. En caso de contingencias profesionales no se necesita periodo mínimo de cotización previa.
  • Para enfermedades comunes, es necesario haber cotizado 1800 días dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad.
  • Cuando el solicitante de la incapacidad es menor de 21 años, hay que demostrar que se han trabajado la mitad de los días desde que el trabajador ha cumplido 16 años hasta el momento en que se produce la incapacidad.

Para trabajadores a tiempo parcial, habrá que calcular el coeficiente global de parcialidad para ver si tienen derecho o no a prestación económica.

2. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total

Son los siguientes:

  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta. No es necesaria la cotización previa si la incapacidad viene asociada a accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si la incapacidad viene causada por enfermedad común y el trabajador tiene menos de 31 años, el periodo cotizado tiene que ser un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años hasta el momento en que se produce la incapacidad.
  • Si la incapacidad es por enfermedad común y el trabajador tiene más de 31 años, el periodo de cotización mínimo será de 5 años, que tienen que estar dentro de los 10 últimos años anteriores a la aparición de la incapacidad.

Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcular coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación. Si se desea optar por la incapacidad permanente total cualificada, el trabajador deberá tener reconocida la incapacidad permanente total, hallarse en situación de desempleo y ser mayor de 55 años.

3. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta

Son los siguientes:

  • No haber cumplido la edad de jubilación. La excepción a este caso es cuando a una persona que ya está jubilada se le detecta una enfermedad profesional. Además, cuando una persona se jubila anticipadamente sí puede pedir incapacidad permanente absoluta. Por ejemplo, si se jubila a los 61 años, en los 4 años hasta llegar a los 65 sí puede pedir incapacidad permanente absoluta.
  • Haber cotizado un número mínimo de años. Esto depende del número de años que se haya cotizado antes de solicitar la incapacidad permanente absoluta. Aquí hay dos grupos: menores de 31 años y mayores de 31 años.
  • El tiempo que se le va a exigir a un menor de 31 años es la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad que tenga en el momento de solicitar la incapacidad.
  • En caso de mayores de 31 años, el tiempo requerido de cotización será el transcurrido entre los 20 años y la edad que tenga en el momento de solicitar la incapacidad dividido por 4.

La excepción a esto es cuando la incapacidad permanente absoluta viene provocada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entonces no se exige periodo mínimo de cotización.

4. Requisitos para solicitar la gran invalidez

Son los siguientes:

  • No tener la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. No se exige periodo de cotización previo en caso de contingencias profesionales.
  • Si la incapacidad sobreviene por enfermedad común y el trabajador tiene menos de 31 años, el periodo cotizado debe ser un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta la fecha en la que se produce la incapacidad.
  • Para los mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico. Este se comienza calculando igual que como hacíamos para la incapacidad permanente absoluta. Pero además aquí habrá que dividir por 5 ese último resultado, por tanto el periodo de cotización para solicitar la gran invalidez es menor.

Si el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social el periodo específico de cotización serán 3 años en los últimos 10 años.

Las cuantias de la pensión de incapacidad permanente

Cada tipo de incapacidad permanente tiene unos cobros diferentes. Las incapacidades tienen que ser reconocidas por la Seguridad Social. Cuando se produzcan por contingencias comunes las pagará la Seguridad Social y cuando se produzca por contingencias profesionales las pagará la mutua.

1. Pensión de incapacidad permanente parcial

Cuando se da una incapacidad permanente parcial, la indemnización se cobra en una sola vez y la cuantía correspondiente son 24 mensualidades de la base reguladora. Esta cantidad está sujeta a tributación y el Estado retiene la parte correspondiente. Por tanto vemos que no es una pensión como tal que se percibe mes a mes, como ocurre en el resto de las incapacidades.

2. Pensión de incapacidad permanente total

La pensión se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora que corresponda según la causa de la incapacidad. Si viene de enfermedad común, no será inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Este porcentaje será un 20% mayor cuando se presuma que el beneficiario tiene bastantes dificultades para encontrar otro empleo. Puede ocurrir que el trabajador alcance la edad de jubilación y acceda a la pension por incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes al no reunir los requisitos para cobrar la pensión de jubilación. Entonces el porcentaje aplicable será el 50% de la base reguladora. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación aumentará de un 30% a un 50% cuando el accidente se produzca por malas condiciones de seguridad. El recargo caerá directamente sobre la empresa.

3. Pensión de incapacidad permanente absoluta

Por la incapacidad permanente absoluta se cobrará el 100% de la base reguladora. La base reguladora depende del origen de la incapacidad. Si el origen es una contingencia profesional, se cobrará lo que se ha cotizado en el momento del accidente. Si el origen es no laboral, se tendrán en cuenta de los últimos 7 años cotizados.

4. Pensión de gran invalidez

La cuantía de la pensión por gran invalidez es igual a la cantidad recibida por incapacidad permanente total o absoluta más otra cantidad destinada a pagar a la persona que atiende al beneficiario. El incremento será como mínimo de un 45% de la base reguladora. En cómputo global será 145% de la base reguladora, ya que se parte del 100% de la incapacidad permanente absoluta. Te dejamos este vídeo con más información sobre la pensión de gran invalidez y los pagos correspondientes a ella.

¿Es posible cobrar una pensión de incapacidad permanente sin haber cotizado?

Si una persona, por su estado de salud, puede solicitar una incapacidad permanente pero no ha cotizado o no lo ha hecho durante suficiente tiempo, puede solicitar una pensión de incapacidad permanente no contributiva. Estas pensiones están reguladas por las Comunidades Autónomas.

Incapacidad permanente en los autónomos

Como suele ocurrir, en la incapacidad permanenete hay diferencias entre autónomos y asalariados. Los autónomos, de base, no tienen cubiertas las contingencias profesionales. Para tenerlas cubiertas hay que hacerlo aparte y por tanto aumentar la cuota de autónomos que pagan. Si el autonomo no está pagando la parte de contingencias profesionales podrá solicitar pensiones de incapacidad pero solo por enfermedad común y accidente no laboral. Para acceder a una incapacidad permenente parcial, el autónomo solo podrá hacerlo cuando se trate de incapacidades sobrevenidas por contingencias profesionales, siempre y cuando las tenga cubiertas. En lo que se refiere a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, se mira mucho si el autónomo tiene trabajadores o no. Por ejemplo, si un autónomo que tiene un taller no tiene trabajadores o tiene muy pocos, se asume que la función que realiza es la propia de su profesion. Sin embargo, si tiene 4 trabajadores o más ya es más difícil que tanto el INSS como el juzgado le reconozcan la incapacidad total ya que se le considera gerente de la empresa y estará haciendo labores más administrativas. En el caso de la incapacidad total cualificada, sí se reconoce a los mayores de 55 años pero solo a las pensiones posteriores al año 2003. Acerca de la incapacidad permanente absoluta y de la gran invalidez, no hay apenas diferencias entre los autónomos y los trabajadores del régimen general.

¿Qué puedes contarnos acerca de la incapacidad permanente?

Como comentábamos, la incapacidad permenente puede aparecer por problemas físicos o psicológicos, aunque estos últimos sean menos frecuentes. Sí se concede con cierta frecuencia la incapacidad permanente absoluta por depresion. ¿Te han concedido la incapacidad permanente a ti o a alguien de tu familia? Si tienes alguna vivencia o experiencia que compartir sobre esto, no dudes en dejarnos un comentario. ¡Te esperamos!