
¿Qué Necesitas?
¿Qué es la incapacidad temporal?
Como de costumbre comenzamos con la definición que da la Ley General de Seguridad Social:
Incapacidad temporal laboral es aquella situación en la que se encuentra todo trabajador mientras recibe asistencia sanitaria y esté inhabilitado para trabajar.
Las bajas laborales pueden deberse a contingencias comunes o a contingencias profesionales. La incapacidad temporal por contingencias comunes o enfermedad común sucede cuando al trabajador se le da la baja por un motivo que no tiene nada que ver con el trabajo. Un ejemplo de esto es la concesión de dicha incapacidad a un trabajador por haber contraído una neumonía, que en principio nada tiene que ver con su trabajo. Tenemos también incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional profesional, que son las contingencias profesionales. Ejemplos de incapacidad temporal por accidente laboral sería conceder la baja a un electricista que se cae de una escalera de mano mientras está trabajando. Un caso de enfermedad profesional es la baja de un trabajador por síndrome del túnel carpiano. La incapacidad del trabajador puede ser temporal o permanente. En el siguiente apartado vemos esto.
Diferencias entre incapacidad temporal y permanente
Las diferencias entre incapacidad temporal y permanente estriban en la duración y la posibilidad de curación del trabajador. La incapacidad temporal tiene un plazo máximo de duración de 12 meses prorrogables por otros seis cuando se presume que durante ellos se va a dar el alta médica por curación. Si al cabo de 18 meses el equipo médico de valoración estima que no hay posibilidad de mejoría, dará el alta al trabajador y propondrá una valoración para ver si se le puede conceder la incapacidad permanente. También puede darse el caso de que al cabo de 18 meses el informe médico dictamine una posibilidad de curación si se continúa durante 6 meses más el tratamiento. Así pues, la duración de la incapacidad temporal son 12 meses prorrogable según diagnósticos.
Prestación de incapacidad temporal
El cálculo de la prestación por incapacidad temporal depende de la causa que la origine. Es distinto que el origen sea por enfermedades comunes que por contingencias profesionales. Según la causa de la baja, tanto la base reguladora como el porcentaje de aplicación son diferentes.
1. Cuando la causa de la incapacidad es una enfermedad común o accidente no laboral
En este caso, la base reguladora se determina utilizando la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. El porcentaje que se cobra es el 60% de esa base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos. Desde el día 21 de baja en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
2. Cuando la causa de la incapacidad es una enfermedad profesional o accidente laboral
En esta caso la base reguladora es la suma de:
- La base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja descontando las horas extraordinarias.
- La cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior.
En este caso el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica. En algunos convenios colectivos estos porcentajes son mejorados hasta el 100%, así que conviene que lo consultes.
Quién paga una incapacidad temporal
Como en el apartado anterior hay que distinguir quién paga en caso de contingencias comunes y quién paga en caso de contingencias profesionales.
1. Pago en caso de accidente no laboral y enfermedad común
Los 3 primeros días los paga la empresa como de costumbre, salvo que el convenio diga algo diferente. Del cuarto día al día 15 de baja lo paga el empresario. Desde el día 16 en adelante lo paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la mutua. Realmente el pago lo abona la empresa y después se descuentan los seguros sociales en el mes siguiente, pero el coste ya lo asume el INSS o la mutua.
2. Pago en caso de accidente laboral y enfermedad profesional
En este caso el pago lo asume la mutua desde el día siguiente al accidente laboral o a la baja por enfermedad profesional. Lo que pasa es que primero lo abona la empresa y después se le descuenta de los seguros sociales. Pero de forma oficial el coste es para la mutua.
Las vacaciones y la incapacidad temporal
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores trata sobre la incapacidad temporal y el disfrute de las vacaciones y dice lo siguiente.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En cuanto a la jurisprudencia, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/01/2009 reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones cuando coinciden total o parcialmente con la incapacidad laboral, esto es, que el trabajador puede irse de vacaciones en otro periodo que no coincida con la baja por enfermedad. Las sentencias del Tribunal Supremo en España siguen la línea de la jurisprudencia de la Unión Europea. Existe un caso en 2012 donde se debatió el solapamiento de las vacaciones con una incapacidad temporal por enfermedad común. El Tribunal Supremo reconoció el derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones después de la incapacidad temporal, si esta sucedió antes de comenzar las vacaciones. Cuando la incapacidad temporal surge durante las vacaciones, existe el derecho de disfrutar el tiempo restante tras concluir dicha incapacidad.
La incapacidad temporal y el desempleo
Cuando un trabajador está de baja por accidente de trabajo y su contrato finaliza, continúa percibiendo la prestación económica hasta el alta médica o la finalización de la incapacidad temporal pasando después a la situación de desempleo. En estas situaciones de desocupación e incapacidad temporal por extinción de la relación laboral, la cuantía de la prestación es del 70% durante los 180 primeros días y del 60% a partir del día 181. Si en el momento de la incapacidad temporal se pasa a la situación de desempleo, el pago tendrá que realizarlo la mutua hasta la extinción de la incapacidad temporal. Cuando el trabajador aún está en la empresa se hace como pago delegado por parte de la empresa. Tras la reforma laboral publicada en julio de 2012 se ha modificado bastante el tema de incapacidad temporal y despido. Una de las cuestiones más polémicas es que el despido será procedente cuando el trabajador esté de baja por contingencias comunes y esas bajas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos (siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles), o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Si la incapacidad temporal dura más de 20 días consecutivos no se tiene en cuenta para contar las faltas de asistencia.
La incapacidad temporal en los autónomos
Para que un autónomo pueda cobrar una incapacidad temporal en caso de enfermedad común tiene que estar dado de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado 180 días mínimo en los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de contingencias profesionales no se exige periodo previo de cotización. La prestaciones son las siguientes:
- Para contingencias comunes: 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
- Para contingencias profesionales: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
La cotización por contigencias profesionales solo es obligatoria para autónomos dependientes y para las profesiones con riesgo elevado de siniestralidad.
La incapacidad temporal en los funcionarios
La incapacidad temporal de los funcionarios sufrió una modificación importante en 2018. Antes, durante los 3 primeros días de baja por contingencia común se percibía como máximo el 50 % de las retribuciones. Con la reforma, cada admnistración puede establecer un complemento desde el primer día de incapacidad temporal de modo que el funcionario de baja pueda recibir hasta un máximo del 100 % de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Ejercicios de incapacidad temporal resueltos
Vamos a ver un ejercicio de cálculo de la nómina en un caso de incapacidad temporal por enfermedad común. Te ayudará a aclarar mucho los conceptos.
¿Conoces casos de incapacidad temporal?
Si has sufrido alguna incapacidad temporal o tienes a alguien cercano que lo haya hecho, te animamos a que nos dejes un comentario. Hay casos en los que es difícil saber nuestros derechos y el testimonio de otros puede sernos muy útil.