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Conoce las diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido y cómo afectan a tu negocio

IVA soportado IVA repercutido
El IVA es ese impuesto que pagas por todo lo que compras, por tanto está en boca de todos. Ahora bien, una cosa es que lo pagues y otra es que sepas lo que es. Si te interesa conocer en profundidad los detalles de este famoso impuesto, este post es perfecto para ti. Concretamente trataremos las diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido. Todos los profesionales y empresas que venden productos o servicios tienen que incluir en su precio una cantidad correspondiente al IVA. Pero a su vez tienen gastos y también deben pagar una cantidad de IVA por ellos. Es aquí donde vienen las diferencias entre IVA repercutido y soportado, que es lo que explicaremos en este artículo.

Índice

¿Qué Necesitas?

👉 ¿Qué es el IVA?

La mejor forma de entender todo este artículo es comenzando por el principio y para ello no hay mejor forma que exponer la definición de IVA, que tomamos de la Economipedia:

El impuesto al valor añadido (IVA) o impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios.

El IVA es un impuesto indirecto porque no se aplica de manera directa a las rentas de los contribuyentes, sino que se que paga según el consumo de cada persona. Todos y cada uno de los productos y servicios que compramos llevan una cantidad añadida de este impuesto. Por tanto, cuanto más consumas más IVA estás pagando. Cada país establece una tasa de IVA diferente. En España lo más estándar es el 21%, aunque hay determinados productos que tienen otra tasa distinta, generalmente inferior. Por ejemplo, tenemos también en España IVA Reducido al 10% e IVA Superreducido al 4%. El IVA reducido se aplica a los siguientes bienes:

  • Alimentos para humanos y animales, excepto bebidas alcohólicas.
  • Aparatos y productos sanotarios destinados a sufrir deficiencias físicas del hombre o los animales.
  • Viviendas, incluidas plazas de garaje y anexos.

El IVA superreducido se aplica a:

  • Productos básicos de alimentación.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos.
  • Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.

El IVA reducido también se aplica a algunos servicios, que no detallamos por no alargar demasiado el artículo. IVA soportado en cuenta

👉 ¿Qué es el IVA soportado?

Vamos entrando en materia. Continuamos con la definición de IVA soportado, también extraída de la Economipedia.

El IVA soportado es el coste añadido al precio neto que asume un individuo o consumidor al comprar un bien o producto determinado o disfrutar de un servicio.

Para entenderlo de forma más sencilla, podríamos decir que todos soportamos un IVA cuando compramos lo que sea. No importa si somos consumidores finales o empresas. Todos nuestros gastos llevan un IVA incluido que tenemos que pagar. Eso es el IVA soportado. Vamos ahora con la definición de IVA repercutido.

👉 ¿Qué es el IVA repercutido?

Estamos tomando las definiciones de la Economipedia por ser el sitio web donde mejor se explican los conceptos relacionados con la economía. La tercera y última definición que traemos es la de IVA repercutido:

El IVA repercutido, también conocido como devengado, es aquel importe parte del precio final que una empresa o sociedad cobra en sus servicios o ventas propios de su actividad económica.

Aunque queda bastante claro, no hay nada mejor que un ejemplo sencillo para verlo mejor. Imagina que tienes una empresa que fabrica embutidos. Cada una de las unidades que sale de tu fábrica tiene que llevar un precio y una parte de ese precio será IVA. Ese IVA que añades en los productos que fabricas es el IVA repercutido. Atención porque el concepto de IVA repercutido solo aplica a empresa y profesionales que cobran por sus productos y servicios. Nunca al consumidor final, ya que dicho consumidor se limita a pagar la cantidad de IVA pero no puede añadirla a nada.

👉 Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido

Vistas las definiciones, está claro que todos los profesionales y empresas repercuten un IVA cuando venden algo, que es el IVA repercutido. A su vez, tienen que pagar IVA en sus gastos, y este es el IVA soportado. Esta distinción no aplica nunca a un consumidor final. En su caso todo el IVA será soportado. Ahora bien, todos los autónomos y empresas deben calcular el IVA que tienen que pagar a la Agencia Trbutaria al final de cada periodo impositivo, que será trimestral o anual. La cantidad de IVA que se paga a la Agencia Tributaria es el resultado de la resta de IVA repercutido menos IVA soportado. Pongamos un ejemplo muy sencillo. Tenemos una tienda que al trimestre vende un artículo por un precio total de 100 euros. Por otro lado, los únicos gastos que tiene la tienda al trimestre son de 30 euros en total. A partir de aquí vamos a calcular el IVA que el negocio tiene que pagar. En cuanto a la venta, si por el artículo se han pagado 100 euros, esto significa que 79 es la ganancia que se queda el negocio y 21 corresponden al IVA. Sobre los gastos de 30 euros, 6,3 de ellos corresponden al IVA. Por tanto, el IVA soportado son 6,3 euros y el IVA repercutido son 21 euros. Entonces el IVA a pagar es el siguiente: IVA a pagar = 21-6,3 = 14,7 euros. Como hemos comentado, este es un ejemplo sencillísimo que facilita la comprensión, pero la realidad es más complicada. En la declaración trimestral o anual del IVA, las empresas se deducen su IVA soportado, que es lo que hemos hecho en el ejemplo. Esto significa que el IVA soportado es deducible. Pero realmente no todo el IVA que soporta una empresa es deducible. Por ello en el siguiente apartado vamos a ver qué condiciones tiene que cumplir el IVA que paga un negocio para poder deducirse. En el siguiente vídeo mostramos otro ejemplo.

👉 IVA soportado y repercutido en la contabilidad de la empresa

El IVA también tiene su sitio en la contabilidad de tu negocio. Sabemos que la llevanza de la contabilidad empresarial se basa en unos libros contables donde aparecen los conceptos de debe y haber con sus correspondientes asientos. Veamos en qué asientos contables hay que colocar los distintos tipos de IVA. En la parte del haber se coloca el IVA soportado, que corresponde al asiento 472. En la zona del debe se coloca el IVA repercutido, que corresponde al asiento 477. Este asiento es el correspondiente a la Hacienda Pública. Te dejamos a continuación un vídeo con una explicación muy detallada de cómo funcionan los asientos contables en los IVA repercutido y soportado.

👉 IVA soportado deducible e IVA soportado no deducible

El IVA soportado es el que las empresas pagan por adquirir un producto o servicio, el cual no coincide exactamente con el IVA deducible. Hablando en plata: no todo el IVA que pagan las empresas puede restarse de la declaración trimestral. Hacienda tiene unos requisitos para deducir el IVA soportado. Para que el IVA de un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con la actividad de la empresa. Si el producto o servicio adquirido no es imprescindible para el funcionamiento de la empresa o tiene un uso mitad para el negocio y mitad privado, entonces no se puede deducir. En el caso de un producto o servicio de uso mixto (empresarial y privado), la realidad es que su IVA no es deducible, aunque en realidad lo que suele hacerse es que se suele imputar el 50% del valor del IVA. El IVA soportado y deducible es el siguiente:

  • El que biene de la compra de productos y servicios para el negocio.
  • El IVA soportado en las importaciones.
  • IVA autorrepercutido en adquisición intracomunitaria de bienes y en autoconsumo interno.
  • Inversión del sujeto pasivo.

Aquí nos encontramos de nuevo con conceptos nuevos, como son la inversión del sujeto pasivo y el IVA autorrepercutido. Para que no te quedes con dudas te los explicamos a continuación.

👉 Inversión del sujeto pasivo

Normalmente las facturas cuentan con base imponible, tipo de gravamen, cuota de IVA y el total de la factura. Pero esto no siempre es así. Hay casos en los que la factura no contiene la cuota de IVA y aparece la mención a la inversión del sujeto pasivo. Esta situación es una excepción a la regla del IVA que tiene una implicaciones fiscales muy importantes que hay que conocer y tener en cuenta. El IVA tiene un sujeto pasivo y esta regla mencionada supone una excepción a quién tiene la condición de sujeto pasivo. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que emite la factura y repercute el IVA en su cliente y cada tres meses lo declara a la Agencia Tributaria. Pero… esto no siempre es así. Existen casos en los que el encargado de ingresar el IVA no es el emisor de la factura sino el receptor de la misma. Estos son los supuestos en los que hablamos de inversión del sujeto pasivo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que para que exista una inversión del sujeto pasivo el destinatario de la factura tiene que ser un profesional o empresa. Nunca se da esta inversión cuando se repercute el IVA a los particulares. La inversión de sujeto pasivo se da en los siguiente supuestos:

  • En caso de prestaciones de servicios que tengan derecho de emisión de gases de efecto invernadero.
  • En entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio. Dichos metales pueden estar en bruto, en polvo o semilabrados.
  • En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material que tengan por objeto la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de un edificio.
  • En cesiones de personal para realización de obras que cumplen el punto anterior.
  • Cuando el emisor de la factura no esté establecido en territorio de aplicación del IVA. Este territorio es la Península Ibérica y Baleares. Quedan excluidas aquí las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Este punto, a su vez, tiene ciertas excepciones.
  • Cuando el destinatario de la factura se dedique a la reventa de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, consolas de videojuegos o tabletas digitales.
  • Cuando las ventas de los productos del punto anterior (reventa de móviles, etc.) se realicen a autónomos o empresas que no se dediquen a la reventa pero la base imponible de la factura supere los 10.000 euros.
  • En entregas de inmuebles ciandp se está llevando a cabo un proceso concursal.
  • En entregas de inmuebles en las que se renuncie a la exención del IVA. Este caso se da para venta de edificaciones por un profesional que no es su promotor y para ciertas ventas de terrenos rústicos.
  • Entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre dichos inmuebles que suele ser principalmente ejecución hipotecaria.
  • En operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.

Todo esto que acabamos de explicar se encuentra recogido en el artículo 84.1.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

✅Emisión de una factura cuando existe un sujeto pasivo

Ahora que ya sabemos cuándo se la la inversión del sujeto pasivo llega la gran pregunta: ¿cómo emitir una factura cuando tengo un caso así? Si te toca emitir una factura con inversión de sujeto pasivo tienes que observar lo siguiente para hacerlo correctamente:

  • Emitir la factura sin IVA: esto es así porque tu cliente ya se ha encargado de declarar el impuesto.
  • El total de la factura será el equivalente a la base imposible. Por tanto a la hora de pagarte no te pagarán el IVA, ya que es el cliente quien se ha encargado de declararlo directamente.
  • En la factura hay que indicar la normativa aplicable y la mención expresa: por tanto hay que incluir en la factura la mención de que la operación está afectada por un supuesto de inversión de sujeto pasivo conforme al artículo 84.1.2º de la ley 37/1992, del IVA.
  • Ahora bien, el no tener que reflejar el IVA en estas facturas no significa que no tengas que reflejar el importe de las ventas en los modelos 303 de IVA  y 390 en los apartados destinados a operaciones con inversion del sujeto pasivo.

Si recibes una factura con inversión de sujeto pasivo tendrás que autorrepercutirte el IVA. En la práctica lo que tienes que hacer es que en la declaración trimestral de IVA tendrás que incluir el importe que correspondería a la cantidad de IVA que «debería» aparcer en la factura. Esta cantidad tendrás que colocarla en el apartado de IVA devengado y en el de IVA deducible. Generalmente el importe que se indica en las dos casillas es el mismo. También hay que indicar estos importes de IVA en el modelo 390, que es el correspondiente al resumen anual de este impuesto. Las operaciones de este estilo son una ventaja para el sujeto pasivo porque el desembolso que tendrá que hacer serán menos que con las facturas tradicionales. ¿Por qué es esto? Bien, para empezar, la factura que tiene que abonar en este caso el sujeto pasivo no contiene IVA. Pero además este IVA no tendrá que pagarse a la Agencia Tributaria en la mayoría de los casos. Como la cantidad de IVA correspondiente tiene que indicarse tanto en el IVA repercutido como en el IVA soportado con el mismo importe, el resultado del IVA a pagar es cero por lo que la operación no supone desembolso frente a la Agencia Tributaria. Otra forma de llamar la inversión de sujeto pasivo es IVA autorrepercutido. Esto significa que la empresa vendedora no repercute su IVA en el comprador, sino que es el comprador quien tiene que repercutirse a sí mismo dicho impuesto. De ahí que se llame IVA autorrepercutido. Ni qué decir tiene que una empresa o autónomo pueden sufrir sanciones si no declaran el IVA autorrepercutido en las fechas que deben hacerlo. Un caso de autorrepercursión de IVA es cuando se compran bienes en la Unión Europea. Estas operaciones tienen un régimen especial. Su devengo se produce el día 15 del mes siguiente a la fecha de inicio del transporte. Si antes de esa fecha ya se hubiese emitido la factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de emisión de la misma. Si estas operaciones intracomunitarias suponen algún anticipo no se debe autorrepercutir el IVA.

Como en apartados anteriores, te dejamos un vídeo ilustrativo donde se habla del IVA autorrepercutido. En él se tratan los temas de importaciones, exportaciones y operaciones intracomunitarias.

👉 ¿Conocías todos los secretos que encierra el IVA?

Como se suele decir, el saber no ocupa lugar. Por tanto es muy importante que conozcas todo lo relacionado con el dinero que estás gastando. Esto no significa que tengas que ocuparte de todo personalmente. De hecho la mayoría de autónomos y empresas delegan en las gestorías todo el tema de la gestión de impuesto. O si tu empresa es muy grande, tendrás un departamento específico que lleve todo esto. ¿Sabías cómo declarar el IVA intracomunitario? ¿Eras consciente de cuándo puedes deducirte el IVA y cuándo no? Vamos, déjanos un comentario, seguro que nos sale una conversación muy interesante. ¡Te esperamos!