Saltar al contenido

La fiscalidad de los autónomos

fiscalidad autonomos
Uno de los aspectos que más preocupa a los autónomos es la fiscalidad, ya que tienen que enfrentarse a algo que no conocen tanto como su actividad. Al final las cosas son más sencillas de lo que parece, pero hay muchos aspectos que se deben conocer si se es autónomo. ¿Y cuál es la fiscalidad de los autónomos? Por un lado, los autónomos deben darse de alta en Hacienda (y también en la Seguridad Social), pagar unos impuestos con cierta frecuencia y realizar ciertos impresos y declaraciones. El primer paso de cara a la fiscalidad de los autónomos es darse de alta en Hacienda presentando la declaración censal bajo los modelos 036 o 037 en que se indica la actividad a realizar, datos personales, ubicación de negocio e impuestos que afectan. Cada vez que haya una variación en los datos es necesario modificarlo con nuevos modelos. Hay que seleccionar uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades económicas (IAE) en los que hay una gran cantidad de listados de actividades profesionales y empresariales. Generalmente no hay que hacer el pago de este impuesto. Los autónomos deben pagar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA), grava el valor añadido, aunque lo paga el consumidor final y no el autónomo que sólo actúa de recaudador. Se paga trimestralmente. No todas las actividades se encuentran sujetas a este impuesto, aunque sí la mayoría de ellas.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf), que grava las rentas obtenidas como autónomo. Existe el régimen de estimación directa simplificada, el régimen de estimación directa normal y el régimen de estimación objetiva. En caso de sociedades mercantiles se tributa con impuesto de sociedades y no irpf. Se paga trimestralmente.

Los impresos y declaraciones que debe hacer el autónomo son:

  • Declaración trimestral del iva, con el modelo 303. Se presenta del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el día 30 de enero. En módulos y régimen simplificado de iva se presenta el modelo 310 en los tres primeros trimestres y después el modelo 311 en el cuarto.
  • Declaración trimestral del irpf. Deben presentar de los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero el modelo 130 en estimación directa o 131 en régimen de módulo. Los que se apliquen retención e ingreso a cuenta de al menos el 70% de sus ingresos no tienen por qué presentar este modelo, pero sí la declaración anual del irpf.
  • Declaración anual del irpf. Se presenta desde el día 2 de mayo al 30 de junio del mes siguiente al aplicado.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta, de los días 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Si es de profesionales independientes se presenta el modelo 111, en caso de rentas de alquileres modelo 115.
  • Declaraciones resumen al año, en el mes de enero. De retenciones e ingresos a cuenta y del iva, en modelos 180 o 190 y 390.
  • Declaración de operaciones a terceros con carácter anual, indicando las personas o entidades, proveedores o clientes en los que a lo largo del año se hayan superado los 3006 euros. Se presenta en el modelo 347 en el mes de febrero.
  • Si se tiene sociedad, hay que presentar el modelo 202 además de hacer los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre. Además, se ha de declarar el impuesto de sociedades bajo el modelo 200 hasta el día 25 de julio.

Es muy importante conocer todos estos impuestos y trámites que hay que realizar para conocer si se está conociendo correctamente, y eso aún teniendo en cuenta que son muchas las personas que derivan estas funciones en una asesoría. Cuando hay tantas cosas que hacer y no se conoce muy bien la fiscalidad es probable equivocarse, el problema es que en estos temas los errores pueden pagarse caros.