
Un dato muy importante en cuanto a las vacaciones del trabajo es que muchas empresas obligan a los trabajadores a tener vacaciones en el tiempo en que ella lo indique, más de la mitad al menos imponen toda o parte de las fechas de vacaciones. El artículo 38 de la ET fija las vacaciones en una duración mínima de 30 días naturales al año de forma retribuida y sin que puedan ser sustituidas por compensación económica. Además, un convenio colectivo o contrato individual podrá pactar las vacaciones. La empresa ha de elaborar el calendario de vacaciones y dar a conocer al trabajador las fechas de vacaciones al menos con dos meses antes de su comienzo. Se pueden decidir por un convenio de la empresa antes comunicado al trabajador o por acuerdo entre las partes. Este calendario se puede hacer en formato papel o incluso en algún soporte informático como Outlook, pudiendo hacer una copia que se pueda ver en la empresa dejando incluso la opción de que los trabajadores sugieran sus vacaciones. Ya que las vacaciones se deben decidir de común acuerdo, en caso de no haber acuerdo sobre la fecha será la jurisdicción competente la que decida la fecha en una decisión no recurrible. Hay quien dice que la mitad de las vacaciones las decide la empresa y la otra mitad el trabajador, pero esto no es cierto a menos que ambas partes estén de acuerdo. Ni el trabajador puede imponer sus vacaciones ni lo puede hacer la empresa, con las consecuencias que ambas cosas suponen, por lo que es mejor intentar ponerse de acuerdo. Si el empleado no quiere disfrutar de las vacaciones en las fechas que le propone el empresario, puede también recurrir a la intermediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si el trabajador intenta imponer sus vacaciones a toda costa, se le puede despedir. Si en ciertos momentos como en verano por razones técnicas, productivas u organizativas el empleado no puede tener vacaciones y las quiere puede o aceptar e ir de vacaciones cuando se pueda o rescindir el contrato por modificación sustancial de las condiciones y tener derecho a los días correspondientes por año trabajado. Si las vacaciones coinciden por incapacidad temporal de embarazo, parto, descanso maternal o lactancia se pueden disfrutar al finalizar esta incapacidad aunque se haya terminado el año natural, siempre que la maternidad se produzca antes del inicio de disfrute de vacaciones. Si la incapacidad temporal es por otros motivos, el trabajador las puede disfrutar finalizada esta situación siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir de fin de año en que se hayan originado. Podemos decir que las vacaciones las decide el trabajador, siempre que la empresa las acepte, aunque lo mejor es decir que se deciden por mutuo acuerdo entre las partes.