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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

El trabajador freelance

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad profesional o económica a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica, al que se le llama cliente, del que dependen de él ya que de él depende al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales o económicas. Se estima que puede haber más de 250000 autónomos en esta situación Para que se desempeñe la actividad profesional o económica como trabajador autónomo económicamente dependiente se deben reunir todas estas condiciones simultáneamente: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda su actividad a terceros, no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente, desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, disponer de material propio y la infraestructura productiva propia necesarios para realizar la actividad, percibir una contraprestación económica como resultado de la actividad teniendo en cuenta lo pactado con el cliente. Los autónomos económicamente dependientes tendrán la obligación de cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral. Además, tendrán derecho a la baja por incapacidad temporal y maternidad. Por otra parte, los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen derecho a la interrupción de su actividad durante 18 días hábiles al año, condiciones que se pueden mejorar su se pacta con el cliente; se determinará el régimen de descanso semanal y de festivos, la cuantía máxima de jornada de actividad y distribución semanal mediante un contrato individual o acuerdo de interés profesional; el horario de actividad se intentará adaptar para conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador; y si se realiza actividad por tiempo superior al pactado por contrato esto será voluntad del trabajador no pudiendo exceder en ningún caso, en ausencia de acuerdo de interés profesional, del 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado. El contrato que se firme con el cliente debe tener obligatoriamente:

  • La identificación de las partes que lo componen
  • El acuerdo de interés profesional de aplicación
  • La precisión de elementos que dan lugar a la condición de económicamente dependiente
  • El objeto y causa de contrato, indicando el contenido de prestación del trabajador y la contraprestación económica
  • El régimen de interrupción anual de actividad, con descanso semanal y festivos, así como duración máxima de la jornada

Se debe hacer constar en el contrato la condición de dependiente económicamente con respecto al cliente que le contrate, así como las variaciones que se puedan producir, pudiendo tener la condición de económicamente dependiente con respecto a un solo cliente. Aunque muchos trabajadores no se acogen a esto por miedo a perder el trabajo, es algo que debe hacer todo trabajador autónomo económicamente dependiente. Este contrato se debe formalizar por escrito y registrado en el plazo de 10 días en la oficina pública que corresponda. Ver además: