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Manual para adaptarse a la LSSI

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La lssi, o Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio electrónico, obliga a los dueños de páginas web y blogs ofrecer información sobre la actividad y datos de quién está detrás de la página. Si detrás de la página se encuentra una empresa se dan los datos de la empresa, pero si lo hace una persona se han de dar estos datos. Cuando se tiene una página web que recoge datos personales, la ley española obliga a cumplir la lopd y lssi. Si la página web no recoge datos personales pero sí contiene publicidad o fines lucrativos, si obtiene algún ingreso por pequeño que sea, es necesario cumplir la lssi. ¿Qué datos se han de indicar en la página? Muchas personas suelen recurrir a Internet para encontrar un apartado legal que se adapten a lo que está buscando o de una página con similares características, pero hay que tener en cuenta que si se hace esto hay que adaptar la información de acuerdo a lo que se debe mostrar en el caso particular. Existen además servicios en Internet que ofrecen el texto legal para adaptarse a la citada ley, incluso de forma gratuita. Los datos que se deben ofrecer son:

  • Url de la web
  • El nombre
  • El domicilio, al menos localidad y provincia de residencia
  • Dirección de correo electrónico
  • NIF o CIF
  • Cualquier dato que ofrezca una comunicación directa y efectiva, como teléfono o fax
  • Los códigos de conducta de la página
  • En caso de requerir lopd, datos de inscripción y derechos de los usuarios
  • Datos de inscripción registral
  • Datos de colegio profesional si se ejerce una actividad que lo requiere
  • En caso de venta de productos o servicios, precios, impuestos, gastos de envía, garantía de productos y devolución
  • Condiciones de acceso al uso de la web

Además, la publicidad que se muestre se debe ajustar a lo establecido en la ley, identificando al anunciante y mostrando la publicidad de manera que se distinga perfectamente de los contenidos. Si esto no se cumple las multas pueden ser importantes. Además, es recomendable indicar que estos datos han de estar en un lugar bien visible y de fácil acceso. Generalmente, se suele contar con una página de aviso o información legal o condiciones de uso en el pie de página. Por qué adaptar la página web a la LSSI

  • Por evitar las sanciones de su incumplimiento, hasta 600000 euros
  • Para obtener una mejor imagen y profesionalidad frente a los usuarios
  • Porque la ley lo obliga así
  • Mayor seguridad para usuarios y consumidores

Los peligros de la LSSI Generalmente, muchas páginas web o blogs son realizadas por personas que no se ganan la vida con ellos pero sin embargo sí quieren obtener unos beneficios, por muy pocos que sean, por lo que se ven obligados a todo lo que indica esta ley. Esto supone dar datos delicados a personas de las que no se sabe qué podrán realizar con ellos, supone que si alguien quiere molestar por teléfono lo haga o si alguna persona conflictiva quiere ir al domicilio o local de la persona lo haga. Esto generalmente no es así, pero puede pasar en algún momento. Esta es la principal razón por la que muchas personas no quieren poner sus datos en Internet, porque no se sabe qué van a hacer con ellos, y si bien los usuarios de las páginas tienen ciertos derechos los dueños de ellas deberían poder tener algo con lo que protegerse de estas posibles situaciones. Sin embargo, es lo que hay y se debe acatar. Las multas por incumplimiento ¿Cuáles son las multas de no cumplir con la ley de servicios de sociedad de la información?

  • Leve- Hasta 30.000 euros
  • Grave- De 30.001 a 150.000 euros
  • Muy grave- De 150.000 a 600.000 euros

Ley española ¿qué es ser español? Para explicar este apartado, nada mejor que remitir a la propia ley “Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España”. Las leyes Las leyes aplicables son:

  • Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI)
  • LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

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