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El mobbing o acoso laboral: descubre cómo actuar y defender tus derechos

mobbing o acoso laboral
¿Sientes que tus compañeros o tu jefe te hacen la vida imposible? Desgraciadamente esta situación se da con bastante frecuencia. Es lo que se conoce como mobbing o acoso laboral. El acoso laboral existe desde que comenzaron las relaciones laborales. Siempre se ha utilizado para provocar la renuncia de un trabajador. Ya no es la empresa quien despide al empleado, sino que él mismo decide marcharse ante la imposibilidad de continuar con una situación insostenible. En la actualidad, el acoso laboral o mobbing constituye un delito que muchas personas han denunciado. Los medios de comunicación se han hecho eco de estas denuncias, lo cual ha servido para sensibilizar a la opinión pública sobre este problema tan relevante que permanecía oculto. ¿Quieres saber cómo defenderte ante una situación de mobbing? En este artículo vamos a conocer el acoso laboral y qué hacer si nos vemos en un caso así. ¡Vamos a ello!

Índice

¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

Comenzamos con la definición de acoso laboral o mobbing laboral. Se trata de una serie de comportamientos sucedidos en el ámbito laboral cuya finalidad es provocar miedo, estrés o desánimo en un trabajador. Es un maltrato psicológico injustificado, que en los casos más graves puede ser hasta físico. Cuando esta situación se prolonga mucho en el tiempo puede provocar enfermedades físicas, psicológicas e incluso el suicidio de la víctima. El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno del mobbing en el trabajo durante la década de 1980-1990 y fue además quien introdujo la palabra mobbing para denominarlo. El significado de la palabra inglesa mobbing es acoso. El vocablo mobbing proviene de la etología y describe un comportamiento propio de algunos animales, en particular de los pájaros. Un grupo reducido de pájaros pequeños se asocian para atacar y agobiar a un enemigo de mayor tamaño, que suele ser un ave rapaz. Este comportamiento hace que el animal acabe huyendo en la mayoría de los casos.

acoso laboral de compañeros

Tipos de acoso laboral

El acoso laboral entre compañeros está clasificado en varias clases según quién lo provoca y cuál es su objetivo. ¿Quieres conocer esta clasificación?

1. Mobbing según posición jerárquica

  • Acoso vertical descendente o bossing: es el que practica un jefe o superior a otros trabajadores que tiene por debajo en el organigrama empresarial, abusando de su posición de poder.
  • Acoso vertical ascendente: es lo contrario del caso anterior, cuando un trabajador acosa a un superior.
  • Acoso horizontal: aquí se trata de un acoso de uno o más compañeros a otro que está en el mismo nivel dentro de la jerarquía empresarial.

Pasamos ahora a explicar los tipos de acoso laboral según los objetivos de dicho acoso.

2. Mobbing según el objetivo perseguido

  • Acoso estratégico: se trata de una estrategia empresarial en la que se atosiga a un empleado para que se marche voluntariamente. Así la empresa no tiene que indemnizarle por despido improcedente.
  • Acoso disciplinario: lo practican empresas que infunden temor en sus empleados si estos no entran en lo que la compañía busca. Las víctimas más frecuentes de este mobbing son las personas que ponen en evidencia a la empresa por malas prácticas, trabajadores con jornadas reducidas o muchas bajas laborales.
  • Acoso perverso: la persona acosadora tiene una personalidad manipuladora y lo hace todo sin testigos. Además suelen tener personalidad seductora y saben ganarse la confianza del resto de los compañeros.
  • Acoso de dirección: lo realiza la dirección de la empresa y se emplea para conseguir la sumisión de los trabajadores, para conseguir mayor productividad mediante amenazas o para agobiar a trabajadores que no se consideran adecuados para la empresa.

Como hemos visto el mobbing o acoso laboral es una de las experiencias más traumáticas que se pueden vivir. Pero, ¿por qué se produce? ¿Qué es lo que lleva a una persona a incomodar a otra de esta manera?

Causas del mobbing laboral

Algunas causas que hacen que la persona acosada haya sido la elegida para sufrir este atosigamiento son las siguientes:

  • Haberse negado a participar en prácticas empresariales poco claras.
  • Envidia del acosador por el buen desempeño del acosado. En estas circunstancias el acosador teme que la otra persona pueda quitarle su puesto. También puede sentir envidia de características personales o sociales del acosado, que muestra en el trabajo porque son parte de su personalidad pero no tienen que ver con su rendimiento laboral.
  • No haber cedido a las exigencias de un jefe o compañero manipulador mientras el resto de los trabajadores sí lo han hecho. En estos casos el manipulador comienza a hacer la vida imposible a su compañero. Igualmente la persona acosada puede ser percibida por los demás compañeros como disruptora del clima laboral o poco respetuosa con el manipulador.

Hay características de la propia empresa que pueden favorecer la aparición del mobbing como, por ejemplo: la precariedad, el abuso de poder por parte de los superiores, ambiente laboral donde se fomenta la competitividad y definición difusa de las funciones de cada trabajador. Además de todas estas causas, otros autores interpretan el mobbing o acoso laboral como un comportamiento patológico por parte del acosador. La personalidad de los acosadores se caracteriza por ser envidiosa, narcisista y con tendencia a la tortura. Incluso pueden llegar a percibir al acosado como alguien que está poniendo en peligro la empresa y se mueven por el deseo de proteger al colectivo. Si quieres aprender más sobre el acoso laboral o mobbing, te dejamos este vídeo de una conferencia del profesor Iñaki Piñuel, uno de los profesionales que más ha investigado el mobbing. Piñuel defiende que el mobbing aparece, en la mayoría de los casos, por celos profesionales. Los acosados suelen ser personas excelentes en su trabajo y los acosadores temen que les vayan a dejar mal en comparación con ellos. Este mismo profesional creó un test de acoso laboral para que sepamos identificar cuándo estamos siendo víctimas.

¿Cómo podemos detectar que estamos sufriendo mobbing?

La detección del mobbing o acoso laboral es compleja. No siempre se trata de conductas relativamente violentas sino sutiles, por lo que podemos concebirlas como normales. Entonces, ¿cómo podemos darnos cuenta de que lo que nos sucede no es normal? Te dejamos una lista de conductas para para que puedas detectarlo:

  • Ignorar sistemáticamente al acosado.
  • Amenazas de intimidación y despido.
  • Difundir información falsa sobre la víctima.
  • Humillar públicamente. Burlas y críticas que se repiten con frecuencia.
  • Atacar la autoestima, la dignidad y la propia imagen.
  • Encargar a la víctima funciones o tareas que se contradicen entre sí, con explicaciones ambiguas.
  • Ir quitando poco a poco las funciones a una persona y darle tareas que no motivan o incluso dejarle casi sin nada que hacer.

Se estima que entre 10 y 15 trabajadores de cada 100 están sufriendo mobbing, lo cual es una cifra preocupante. No es por tanto difícil encontrar a diario noticias donde se mencionan estos casos, debido a que las víctimas lo han denunciado.

Un ejemplo real de acoso laboral

Un ejemplo real de acoso laboral lo protagonizó el científico israelí Daniel Schechtman. Sus estudios de cristalografía hicieron tambalear las bases de esta ciencia, que él descubrió como incorrectas. La reacción de sus compañeros fue de incredulidad y burla. Pero él se mantuvo firme creyendo en sus resultados hasta que le despidieron e incluso las revistas científicas se negaron a publicar su trabajo. Finalmente el tiempo le dio la razón y recibió el premio Nobel de química en 2011. denuncia por mobbing 90

¿Qué hacer si estás sufriendo acoso laboral?

El acoso laboral es un delito en España y se encuentra recogido en el artículo 173 del Código Penal como tortura y delito contra la integridad moral. El delito de acoso laboral incluye penas de 6 meses a 2 años de prisión. Además, la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales establece como obligatorio un protocolo de prevención e intervención frente al acoso laboral, tanto en las empresas como en la administración pública. Puede ocurrir que un trabajador sufra acoso y no sepa qué pasos seguir para librarse de ello. Por eso vamos a explicar cómo abordar una situación de mobbing. La denuncia por mobbing debe empezar comunicándolo a la propia empresa antes de emprender acciones legales, tal como aquí te mostramos:

  • Se debe informar a los representantes de los trabajadores para que inicien la investigación de los actos que informa el trabajador víctima.
  • Aunque la empresa sea la culpable o encubridora del acoso, el trabajador acosado debe informar a la empresa de la situación por escrito y conservar copia donde conste que la compañía ha recibido la carta. Así se puede probar que se comunicó a la empresa pero esta no hizo nada por defenderle. Conviene que alguien con experiencia tratando casos de mobbing ayude al trabajador a redactar esta carta.
  • Después de la entrega de la comunicación escrita, el trabajador tiene derecho a la presencia de un abogado o representante de un sindicato para cualquier reunión a la que se le convoque. Hay que tener cuidado en estos momentos porque la empresa podría intentar alcanzar un acuerdo con la víctima para desentenderse del problema.

La legislación actual contempla 2 posibles soluciones para el mobbing laboral.

  • Tutela de los derechos fundamentales: esto consiste en solicitar el cese de los comportamientos que provocan el mobbing. Si se produce daño moral se reclamará una indemnización por daños y prejuicios.
  • Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador: el trabajador puede decidir abandonar la empresa con una indenmización equivalente al despido improcedente.

Ambas acciones son compatibles y pueden sumarse si se solicita la extinción del contrato.

1. Tutela de los derechos fundamentales

La tutela de derechos fundamentales es un procedimiento judicial urgente para conseguir una respuesta rápida de los tribunales. Este procedimiento tiene las siguientes etapas:

  1. Existe un año de plazo para interponer la demanda, como normal general. Si la conducta que vulnera la dignidad es un despido o sanción, dicho plazo es de 20 días.
  2. El acto de conciliación y juicio se celebran dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
  3. La sentencia estará lista en el plazo de 3 días desde la celebración del juicio.

Dicha sentencia recogerá los siguientes elementos:

  1. Si ha habido o no vulneración de los derechos fundamentales.
  2. Orden de cese de la conducta vulneradora de los derechos fundamentales.
  3. Indemnización por daños y prejuicios si los hubiera.

Para indemnizar por daños y prejuicios hay que ver qué daños se han sufrido que sean indemnizables. Estos pueden ser:

  • Lesiones físicas, psíquicas y las secuelas de ambas.
  • Daños morales.
  • Daño económico emergente.
  • Pérdida de ingresos de todo tipo.

Tambien pueden solicitarse medidas cautelares. Por ejemplo, el trabajador puede solicitar cambio de puesto o centro de trabajo, así como el cese de la relación laboral, por lo que no debe acudir a su puesto de trabajo hasta que no se resuelva todo por vía judicial.

2. Extinción de la relación laboral

El acoso laboral es un incumplimiento contractual grave por parte del empresario. Según el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar en estos casos la extinción del contrato de trabajo, siempre que esté vigente. Al trabajador le corresponderá la indemnización por despido improcedente. Para solicitar esta finalización del contrato hay que seguir el siguiente procedimiento:

  • Se solicitarán las medidas cautelares en los mismos términos que en el caso de la tutela de derechos fundamentales antes mencionada. Se ha de mantener el deber de la empresa de cotizar por el trabajador y de abonar los salarios independientemente de lo que diga la futura sentencia.
  • La sentencia dará o no la razón al trabajador sobre si le corresponde el derecho de extinguir el contrato con indemnización por despido improcedente.

En este caso la indemnización se dará siempre que se extinga el contrato, no como en el caso de tutela de derechos fundamentales, donde puede que no haya indemnización.

¿Qué sabes sobre el acoso laboral o mobbing?

Hemos visto que el mobbing o acoso laboral está a la orden del día y tiene un protocolo de actuación relativamente complejo. ¿Conocías el procedimiento legal para interponer una denuncia por mobbing? ¿Hay algo importante que no hayamos mencionado? Si es así, esperamos tu aportación en la zona de comentarios.