
¿Qué Necesitas?
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios del Fogasa, los trabajadores que han celebrado un contrato laboral con la empresa, pero no socios de cooperativas o trabajadores del servicio del hogar. La cantidad máxima a pagar es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (sin prorrateo de pagas extra) por el número de días pendientes de pago hasta un máximo de 120 días.
Indemnizaciones
En caso de despido o extinción del contrato por causa justa a voluntad del trabajador, la indemnización corresponde a 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta los límites establecidos. En casos de fuerza mayor, puede pagar una parte o la totalidad de la indemnización. La extinción de contratos temporales conllevará unos 8 días de salario por cada año trabajado. En empresas con menos de 25 trabajadores, Fogasa abona el 40% de indemnización legal a cada trabajador en caso de despido colectivo o necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción. Desde que se ha celebrado el acto de conciliación o se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o complementaria hay un año para reclamar las prestaciones correspondientes, a menos que el empresario se encuentre en un concurso de acreedores. Por supuesto, el Fogasa no paga ni dietas ni ropa ni desgaste de herramientas ni pluses de transporte ni cualquier otro beneficio social o tipo de salario no comentado anteriormente, incluidas indemnizaciones acordadas en actos de conciliación.
Cuánto tarda en pagar
Algo que interesa a muchas personas es lo que tarda Fogasa en pagar. Aunque por ley debería tardar hasta 3 meses, la media de indemnizaciones ha llegado a tardar este mismo año hasta 18 meses, habiendo casos en los que los afectados han tenido que esperar hasta 3 años. No es el caso de La Rioja, en que se paga en menos de 2 semanas, pero la media de espera es realmente muy alta.
Cómo se financia
Se financia con las cotizaciones de empresas públicas y privadas que tienen trabajadores a cargo, las cantidades de subrogación, las rentas o frutos de patrimonio del Fondo de Garantía Salarial o del Patrimonio del Estado adscrito y con otras aportaciones previstas por las leyes.
Legislación
Su origen parte del primer estatuto de los trabajadores de 1980 regulado después por el RD 505/1985 acerca de la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Social. Su definición legal se establece en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ver en su web: lo que necesitas saber sobre Fogasa y conoce qué es un ERE