
- Actividad personal del trabajador. La realiza él mismo.
- Continuada dependencia o subordinación del trabajador con respecto al empresario. Este último puede exigirle cumplir órdenes en cualquier momento, siempre que no afecten a los derechos del trabajador ni a su dignidad y honor.
- Que haya una retribución salarial. Se paga al trabajador.
Un contrato de trabajo lo es en el mismo momento en que se cumplen estas condiciones, sin dejar de serlo por el nombre que se le dé ni cualquiera otras condiciones o modalidades que existan. De esta forma, aunque no se haya firmado nada puede haber un contrato de trabajo ya que este sería un contrato verbal. Hay contratos de trabajo verbales y escritos, aunque la mayoría de ellos exigen la forma escrita. El Servicio Público de Empleo debe estar informado del contenido de los contratos de trabajo celebrados o sus prórrogas en un plazo máximo de 10 días hábiles de su concertación. Si la relación laboral es de más de 4 semanas, el trabajador será informado sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, en un plazo de 2 meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral y de forma escrita. No es necesario repetir la información que ya hay en el contrato formalizado por escrito que ya tenga el trabajador. No es obligatorio esto en caso de penados de instituciones penitenciarias y relaciones laborales de servicio del hogar familiar. Se indicarán detalles como la identidad de las partes, la fecha de comienzo y duración de la relación laboral, el domicilio social de la empresa, el grupo profesional o categoría del puesto, el salario base inicial y complementos salariales, la duración de las vacaciones, la duración y distribución de la jornada, los plazos de preaviso y el convenio colectivo de referencia. Se puede ser trabajador con contrato de trabajo a los 18 años, o 16 con consentimiento de los padres o tutores o estando independizado. Se puede contratar siendo una persona física, empresario individual o persona jurídica cumpliendo los mismos requisitos antes mencionados. Su duración puede ser indefinida o por tiempo determinado en los supuestos legalmente establecidos, con posibilidad de período de prueba. Aunque hay muchas leyes que regulan el contrato de trabajo, por poner ejemplo en España la norma básica es el Estatuto de los Trabajadores aprobado el 24 de marzo por Real Decreto Legislativo 1/1995, donde se define que «el contrato de trabajo se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél».