
Un pagaré consta de un documento que contiene la promesa de una persona pagar a una segunda persona una cantidad de dinero en cierto tiempo predeterminado, además de que debe ser un documento con ciertos requisitos que dan lugar a su validez.
Su nombre viene de la frase debo y pagaré. Es uno de los documentos de pago más comunes, sobre todo entre empresas. No se debe confundir con las letras de cambio, ya que son conceptos diferentes y se diferencian en varias cosas. A la hora de firmarlo se debe prestar atención a todo lo que se firma, así como los compromisos que se adhieren prestando atención a todos los detalles. Hay que tener en cuenta que es una obligación que se debe cumplir, y sobre todo es muy importante no firmarlo en blanco. El pagaré permite al deudor poder aplazar los pagos según la disponibilidad económica con la que cuenta, además de que es ventajoso a la persona que lo ofrece ya que se puede reclamar el pago muy fácilmente y con todos los derechos. En él se debe poner la denominación, la promesa incondicional de pagar esa cantidad determinada, el nombre del beneficiario el lugar del pago, la fecha, y el lugar y fecha donde se firma, y por supuesto ha de ir firmado. Sin estas condiciones, puede no tener validez. El pago se hará contra entrega del pagaré, por lo que la persona que tiene la deuda debe pagar en ese momento pero también reclamar el pagaré para que no se le exija la deuda nuevamente. Si una persona o empresa no lo ha cobrado aún reclamándolo, debe ir a un procedimiento jurídico, Juicio Cambiario, para su reclamación legal. En este caso, el juez pide al deudor que paga y le embarga sus bienes de forma preventiva. Tanto en su realización como en su reclamación o pago es todo muy sencillo, por lo que hay que saber prestar atención a todos los detalles porque las consecuencias pueden ser malas, como una nulidad o una gran deuda (por ejemplo al dejarlo en blanco en que se puede poner cualquier cifra). Aunque la persona o empresa sea confianza, siempre hay que prevenir.
¿Qué Necesitas?
Ley que ampara los pagarés
La ley que lo regula en España su artículo 94, indicando los requisitos para que sea un título formal y promesa efectiva de pago, es la Ley 19/1985 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque. Es muy importante saber que si falta alguno de los datos que lo hacen válido éste se puede declarar como nulo. En México, se regula en Ley de Titulos y Operaciones de Credito capítulo III. En Argentina, Decreto-Ley 5965/63 de Régimen Jurídico Letra de Cambio, Vale y Pagaré. En cada lugar se regulan sus propias leyes en cuanto a los pagarés, pero en todas ellas los pagarés han de cumplir unos requisitos formales y obligan al pago en el momento indicado.
Diferencias con las letras de cambio
La principal diferencia con la letra de cambio es que sólo existen dos personas, siempre que en la letra de cambio existen girador, girado y beneficiario. En la letra de cambio hay orden de pago, en el pagaré promesa de pago. En el pagaré se pueden pactar intereses, en la letra de cambio no.
Los pagarés de empresa
Los pagarés de empresa son títulos a la orden que se emiten por una empresa reconociendo el compromiso de pago a otra empresa o persona en una fecha de vencimiento, siendo un valor de renta fija que emiten las empresas privadas o administraciones públicas con obligación de pago al tomador del dinero adeudado en la fecha de vencimiento. Emitir pagarés de empresa ofrece unos menores costes de acceso a financiación y mayor rentabilidad, aunque tiene el riesgo de que es una empresa la garantía de ese pagaré. Suelen tener una fecha de vencimiento corta, detres, seis, doce o dieciocho meses. Generalmente, se van a negociar en el mercado secundario y tienen buena rentabilidad.
Los descuentos de pagarés
Los descuentos de pagarés son una solución que realizan las empresas cuando necesitan liquidez, dinero o financiación. A cambio de una comisión, las entidades bancarias ofrecen el dinero del pagaré por anticipado, haciéndose estas cargo de cobrar posteriormente el pagaré. Los descuentos de pagarés no tienen riesgo bancario ni necesitan avales ni firmas de póliza, no tienen riesgo de impagos, basta con pedirlos y la empresa tendrá el dinero en el momento sin ninguna otra preocupación futura. Se utiliza cuando se necesita dinero o financiación, no siendo recomendable pedirlos sin necesidad ya que en la operación se “pierde dinero” de la comisión de las entidades.