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Sobre la dación en pago

Sobre la dación en pago
Se trata de un acto por el cual un deudor realiza a titulo de pago una prestación a un acreedor, quien a su vez puede llegar a aceptarla o rechazarla como una solución que contemple la deuda contraída. Es cuando se entrega dinero o algún bien en compensación del cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. En la práctica se utiliza para aplicar un pago final por parte de un deudor a una hipoteca inmobiliaria, en donde se procede a la entrega el inmueble en lugar del dinero con el objetivo de liberarse de la deuda. Entre otros conceptos se puede decir que es una figura jurídica que se suele dar en épocas de crisis en donde se afecta fundamentalmente a las hipotecas. Como ejemplo se puede citar: una persona que se acerca al banco y entrega las llaves de su vivienda como dación de pago, quedando de esta manera saldada la deuda. Ahora bien, las entidades financieras pueden aceptar o rechazar la dación de pago. En un principio se acepta sin inconvenientes pero ocurre lo contrario cuando el valor de mercado de las viviendas involucradas está por debajo de la deuda pendiente. Si lo planteamos legalmente, es una adjudicación del bien hipotecado ante la imposibilidad de cumplir con una obligación. Con respecto a las hipotecas con la dación de pago se deja libre al deudor de las obligaciones contraídas. En ocasiones lo que se hace es que el hipotecado firme un contrato de alquiler para poder seguir ocupando la vivienda, pero en carácter de arrendatario. Además el procedimiento consiste en una tasación del bien en donde el coste lo deberá asumir el hipotecado. Una vez que se ha determinado el valor del mismo el banco podrá aceptar o rechazar la dación, lo cual va a depender del valor que resulte de la tasación. Sin dudas se trata de una decisión importante que debe hacer la persona hipotecada, debiéndose analizar todas las alternativas antes de llevarla a cabo o no. Tal vez se pueda recurrir a una fuente de financiamiento externa o encontrar una solución que permita continuar cumpliendo con las obligaciones contraídas.