Saltar al contenido

Sociedad civil: descubre cómo crear tu empresa sin límite de capital

sociedad civil española
Hay muchas formas de crear empresas, aunque unas son más conocidas que otras. Como en Gestion.org queremos que tengas toda la información posible en tus manos, te vamos a hablar en este artículo de la Sociedad Civil. No es la forma jurídica más común pero conviene conocerla porque puede interesante constituir una. A lo largo del post te explicaremos qué es una sociedad civil, sus características, los tipos de sociedades civiles que existen, las diferencias con las comunidades de bienes y la posibilidad de que una sociedad civil tenga objeto mercantil. ¡Ponte cómodo que empezamos!

Índice

Definición de Sociedad Civil

Comenzamos el artículo con una definición de la Wikipedia:

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.

Muchas sociedades civiles tienen su parte mercantil que se rige por el Código de Comercio. Sus derechos y obligaciones son los estipulados en el Código Civil. En definitiva, las sociedades civiles son contratos de dos personas como mínimo con un fin común. Este fin será lucrativo y todos los socios participarán tanto en ganancias como en pérdidas. A continuación veremos qué caracteriza a estas sociedades.

Características de una Sociedad Civil

Las sociedades civiles tienen unas notas características, sobre todo acerca de los socios, responsabilidad y fiscalidad. Son las siguientes:

  • Puede tener personalidad jurídica propia si sus pactos son públicos. En el caso de que sean secretos, esta sociedad no tendrá personalidad jurídica. Cuando los pactos son secretos se seguirán las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Para que la sociedad civil tenga personalidad jurídica propia lo tiene que manifestar en el acuerdo de voluntades. Esto es lo que tendrá en cuenta la Agencia Tributaria cuando la sociedad solicite el Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • El capital aportado serán las aportaciones de los socios, que puede ser dinero, trabajo o servicios. No existe un límite mínimo en cuanto a capital social.

La constitución mediante escritura pública será obligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.

1. Socios

Una Sociedad Civil puede constituirse con un mínimo de dos socios. Existen dos tipos de socios: capitalistas e industriales. Los socios capitalistas son los responsables de la gestión, aportando capital social y trabajo. Partician en las ganancias y las pérdidas que tenga la sociedad. Los socios industriales en cambio, aportan trabajo y no gestionan, a menos que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad pero no en las pérdidas, a no ser que se pacte de otra forma. Las responsabilidades de los socios en las sociedades civiles son ilimitadas. Esto significa que en caso de deudas de la sociedad tendrán que responder si es necesario con sus patrimonios personales.

2. Fiscalidad

Desde el año 2016, las sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades siempre que tengan un objeto mercantil. Las rentas obtenidas se atribuirán a los socios cuando no exista el objeto mercantil , por lo que tendrán que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades dependiendo si son contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de estos impuestos. sociedad civil contrato

Administración de la Sociedad Civil

Los propios socios se encargan de administrar, siguiendo uno de los siguientes modelos de administración:

  • Administrador único.
  • Administradores mancomunados.
  • Administradores solidarios.

Esta última opción se da cuando llevan la administración varios socios sin establecer funciones ni régimen de actuación mancomunada. Entonces cada uno puede ejercer la administración por separado, pero cualquiera puede oponerse a los actos de otro antes de que dichos actos hayan producido efecto legal. Si no se ha establecido ninguna manera de administrar hay que tener en cuenta que ningún socio puede modificar los inmuebles comunes sin consentimiento de los demás.

Constitución de una sociedad civil

El primer paso para que una sociedad civil exista es la firma de un contrato privado por parte de los socios. Dicho contrato detallará las naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada socio tiene en las ganancias y pérdidas de la sociedad. Todos los socios tienen que estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. También tendrán que especificar si tienen obligación de hacer los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una entidad de atribución de rentas. Si el capital social inicial tiene incluidos bienes inmuebles o derechos reales, entonces hay que realizar una escritura pública ante notario. También habrá que obtener el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Una vez hecho todo esto la sociedad ya puede ponerse en marcha. Para ello se siguen los siguientes trámites:

  • Alta en el censo de empresarios.
  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Presentación del contrato privado si la participación de los socios comuneros no es igualitaria.
  • Alta de los socios en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Obtención de un certificado electrónico.

En todo lo que llevamos de artículo ha surgido el concepto de Comunidad de Bienes, que no es muy distinto del de Sociedad Civil pero conviene saber distinguir ambas.

Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

Una Comunidad de Bienes es un acuerdo privado entre dos o más autónomos, siendo todos ellos propietarios de una cosa o derecho pro indiviso. Es una buena opción para negocios pequeños por su sencillez en la gestión. En la práctica hay muchos puntos en común entre sociedades civiles y comunidades de bienes, que son los siguientes:

  • Una de las diferencias está en la condición de autónomo de los socios. En la Comunidad de Bienes todos los socios tienen que ser autónomos. Esto no hace falta en la Sociedad Civil, de hecho, con que uno de los socios sea autónomo es suficiente.
  • Otra de las diferencias estriba en la constitución. Para constituir una Comunidad de Bienes solo hace falta un bien que sea propiedad de varios. En la Sociedad Civil, los socios proporcionan el patromonio común con sus aportaciones.
  • La finalidad de la Comunidad de Bienes es gestionar o explotar el bien propiedad de los socios comuneros. la Sociedad Civil, sin embargo, tiene como fin proporcionar ganancias a los socios.

Con estas diferencias puedes ver cuándo es mejor constituir una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes. Otro de los puntos que vamos a estudiar es la diferencia entre sociedades civiles y mercantiles. Vamos a verlo.

Diferencias entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil

De manera casi intuitiva, podemos decir que una sociedad es civil o mercantil en función de si su actividad es civil o es mercantil. Delimitar y distinguir ambas no es tan fácil e inmediato como puede parecer. De todas formas, constituir una u otra tiene diferencias bastante claras:

  • En las sociedades mercantiles, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. En las civiles, sin embargo, la responsabilidad de los socios es ilimitada, lo cual significa que en caso de deudas pueden tener que comprometer su patrimonio personal.
  • Cuando los socios de una sociedad civil se dan de alta en el régimen de autónomos les corresponderá la misma cuota que al autónomo como empresario individual. Esto les favorece sobre todo si les corresponde alguna reducción de la cuota. En la sociedad mercantil no hay reducciones en la cuota de autónomos y además los socios tienen que pagar la cuota del autónomo societario, que es un 20% más cara.
  • Los ingresos de los socios en una sociedad civil son mediante dividendos, ya que no pueden tener una nómina que cargar a la sociedad. En una sociedad limitada, los socios sí pueden tener nómina que se puede tratar como gasto de la empresa.

Llevamos mencionando que las sociedades civiles pueden ser a la vez mercantiles. Te lo explicamos en el siguiente punto. sociedad civil 2017

Sociedad civil y mercantil

Las sociedades civiles pueden tener objeto mercantil o no tenerlo. La diferencia estriba en la actividad que desarrollen. La sociedad civil con objeto mercantil es la que desarrolla una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios. Aquí cabe casi cualquier tipo de actividad económica salvo algunas excepciones. Dichas sociedades, por ejemplo, pueden estar llevando a cabo actividades alquiler de locales, actividades artísticas, actividades deportivas, producción de energía eléctrica, etc. La sociedad civil sin objeto mercantil es aquella que realiza una actividad dentro de las excepciones que establece la agencia tributaria. Estas excepciones son las actividades pesqueras, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras. El listado de todas las actividades posibles se encuentra en la agencia tributaria, pues son las que cuentan para el impuesto de actividades económicas.

Tipos de Sociedad Civil

El código civil distingue entre Sociedad Civil Particular y Universal. Según el código civil, la sociedad particular tiene por objeto cosas determinadas, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. Esta forma jurídica se utiliza mucho cuando varios emprendedores quieren poner en marcha un proyecto sin personalidad jurídica. Los rendimientos económicos tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas. La sociedad civil universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias. La modalidad de todos los bienes presentes consiste en que estos pasan a ser propiedad de los socios así como las ganancias que se obtengan con ellos. No se pueden incluir los bienes adquiridos después de la constitución por legado, herencia o donación pero sí sus frutos. Una sociedad civil de todas las ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su trabajo mientras dure la sociedad, que será lo que se reparta. Los bienes de cada socio cuando se celebra el contrato siguen siendo de dominio particular, pasando a la sociedad solo el usufructo.

1. Sociedades civiles públicas y privadas

Otro de los criterios de clasificación de las sociedades civiles estriba en su formalización. Aquí distinguimos las sociedades civiles públicas y privadas. Para constituir una Sociedad Civil pública se necesita un acta notarial, lo cual le otorga personalidad jurídica. La Sociedad Civil privada se constituye mediante documento privado entre los socios, por tanto no tiene personalidad jurídica. Estas sociedades son particulares y los socios aportan dinero, bienes y trabajo. No se suele aportar solo trabajo y no hay una cantidad mínima establecida que haya que aportar.

2. Sociedad Civil Profesional

Cuando varios profesionales que han de desarrollar su actividad perteneciendo a un colegio profesional quieren asociarse pueden hacerlo constituyendo una Sociedad Civil Profesional o una Sociedad Limitada Profesional. Parece que hay algunos colegios profesionales de abogados que recomiendan a sus colegiados que utilicen la forma de sociedad civil porque es la que ellos piensan que mejor se adapta a las características de los despachos de abogados. contrato de socieda civil

3. Sociedad civil irregular

A esta sociedad también se le llama sociedad civil de hecho y no tiene personalidad jurídica. Se trata, por tanto, de una sociedad civil que no está constituida con las formalidades propias de las sociedades con personalidad jurídica. Como hemos visto en el apartado destinado a la constitución, se necesitan varios requisitos para fundar una sociedad con personalidad jurídica. Por ejemplo, se hará una escritura de constitución ante notario acompañada por un inventario de bienes siempre que se aporte algún bien inmueble. Los pactos fundacionales son privados y la sociedad no tiene representación. En realidad se regula por las mismas normas que la Comunidad de Bienes.

¿Nos cuentas tu experiencia con las sociedades civiles?

Es obvio que existen muchas más sociedades de responsabilidad limitada que civiles y por ello todos conocemos las primeras. Pero como en esta ocasión nuestro tema son las sociedades civiles, nos gustaría saber tus impresiones como socio de una sociedad civil o como persona que estás planteándote ser parte de una de ellas. ¿Elegiste ser sociedad civil en lugar de mercantil? ¿Qué ventajas viste para elegir esa forma jurídica? ¿Estás pensando crear una sociedad civil pero dudas acerca de lo que económicamente te saldrá más favorable? Esperamos tu aporte en los comentarios.