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Sociedad colectiva: cómo crear una empresa sin capital mínimo

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Si echas un vistazo al derecho mercantil verás que hay miles de formas de crear una empresa, que en la práctica son casi todas sociedades. En esta ocasión te hablaremos de la Sociedad Colectiva. Una sociedad colectiva no es el tipo de empresa que te encontrarás más frecuentemente en España. No obstante, merece la pena conocerla porque si el día de mañana quieres montar una empresa, ¿quién sabe si no te conviene esta forma? Por ello en este artículo veremos qué es una sociedad colectiva, sus características, ventajas, inconvenientes y su comparación con la sociedad comanditaria, ya que a veces hay confusión entre ambas. ¡Vamos allá!

Índice

¿Qué es una Sociedad Colectiva?

Como de costumbre en Gestion.org comenzamos con una definición, en este caso de la Wikipedia:

La Sociedad Colectiva es una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

No olvidemos también que la Sociedad Colectiva es uno de los tipos de Sociedad Mercantil siendo además de carácter personalista. La legislación que rige la Sociedad Colectiva en España es el Código de Comercio. No existe una ley más específica para esta sociedad, al contrario de lo que ocurre con las Sociedades de Capital, que tienen su propia ley.

Características de la Sociedad Colectiva en España

Para conocer realmente qué es y cómo funciona una Sociedad Colectiva nos fijaremos en sus características, poniéndo especial énfasis en lo referente a socios, responsabilidad, capital, fiscalidad y administración.

1. Número de socios en la Sociedad Colectiva y sus características

Esta sociedad tiene que tener un mínimo de 2 socios, por tanto vemos que no existe la sociedad colectiva unipersonal. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde ante las deudas con su propio patrimonio aunque también los socios lo hagan de forma ilimitada. En otras palabras, la responsabilidad de los socios aquí no está limitada por lo que, en caso de deudas, el patrimonio personal de los socios se verá afectado. En estas sociedades tenemos dos tipos de socios: socio capitalista y socio industrial. Los socios capitalistas son los que aportan bienes y trabajo a la sociedad. Son los encargados de gestionarla y participan de las ganancias y pérdidas. La responsabilidad ilimitada en la sociedad será de los socios capitalistas. Ls socios industriales son los que solo aportan trabajo y no participan en la gestión de la sociedad salvo que se establezca lo contrario. Otra de las diferencias es que los socios industriales participan en las ganancias pero no en las pérdidas de la empresa, salvo que esto se haya determinado previamente.

2. Responsabilidad de los socios

La responsabilidad en la sociedad Colectiva no es limitada pero tampoco es una responsabilidad ilimitada directa como sucede en la Sociedad Civil o en la Comunidad de Bienes. En este caso, la propia sociedad asume la responsabilidad derivada de sus propios actos y su actividad. Pero en caso de que no se puedan cubrir todas las deudas con el patromonio propio de la sociedad, entonces sí que tendrán que asumir las deudas los socios y responder con su patrimonio personal. Los socios responden ante las deudas de manera ilimitada, personal, solidaria y subsidiaria. La respuesta solidaria significa que se ayudan unos a otros voluntariamente. Responsabilidad subsidiaria significa que si un socio no puede pagar se pedirá obligatoriamente su parte a otro socio.

3. Capital mínimo de la Sociedad Colectiva

A diferencia de otras sociedades mercantiles, no existe un capital social mínimo de constitución, solo lo necesario para el local y los trámites.

4. Fiscalidad

La sociedades colectivas tributan a través del impuesto de sociedades. Los socios no tienen que tributar individualmente por el IRPF. Por este motivo, muchos profesionales prefieren apostar por otro tipo de fórmulas mercantiles que no supongan tanto riesgo para los socios, como ocurre en la Sociedad Limitada o en la Sociedad Anónima, en las que solo se tiene en cuenta el patrimonio social para hacer frente a deudas.

5. Administración de la Sociedad Colectiva

El órgano más básico de gestión de la sociedad son los propios socios, tanto capitalistas como industriales. Todos los socios estarán involucrados en decisiones acerca de la constitución de las sociedad como, por ejemplo:

  • Designación de administradores para gestionar la sociedad.
  • Capital aportado en el momento de la constitución.
  • Duración de la sociedad.
  • Razón social.
  • Otros pactos.

También intervendrán en las modificaciones que se hagan posteriormente y en sancionar la labor de los administradores. Las personas a las que se elija para gestionar la sociedad deben aparecer en la escritura de constitución. Si este punto no aparece en la escritura, entonces todos los socios capitalistas tendrán la condición de gestores con las mismas facultades, no importando la cantidad de capital que hayan aportado. Si se decide que haya varios gestores, cada uno puede realizar actos de administración sin necesidad de recibir el consentimiento de los demás. Asimismo, se puede confiar la gestión de la sociedad a un solo socio, que tendrá el monopolio de la administración. Puede haber personas ajenas a la sociedad que sean administradores, aunque en la práctica esto se da muy poco. sociedad colectiva empresas

Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Colectiva

Aunque la Sociedad Colectiva no es una forma jurídica que se dé a menudo, tiene sus ventajas con respecto a la Sociedad Anonima y a la Sociedad Limitada.

1. Ventajas

Como acabamos de apuntar, la constitución de una Sociedad Colectiva no requiere un capital mínimo. Esto es una ventaja con respecto a formas jurídicas más frecuentes como Sociedad Anónima  o Sociedad Limitada. Debido a lo anterior, los trámites para su constitución se simplifican y están a la altura de muchos profesionales que no generan ingresos altos al comienzo de su actividad. Este tipo de sociedad presenta los siguientes incentivos para los socios:

  • Participan directamente de los beneficios.
  • Pueden aportar tanto su experiencia laboral como sus bienes. De hecho ya hemos visto que hay dos tipos de socios: capitalistas e industriales. Los industriales son los que aportan trabajo pero no bienes ni dinero. Por esta razón es posible reunir más capital.
  • Todos los socios tienen derecho a votar a no ser que se pacte lo contrario.

Como no todo es de color rosa en el mundo empresarial, presentamos algunos inconvenientes que presentan las sociedades colectivas.

2. Inconvenientes de las Sociedad Colectiva

Las sociedades colectivas presentan los siguientes inconvenientes:

  • La responsabilidad de los socios es ilimitada en el caso de que la sociedad no pueda afrontar las deudas con su patrimonio. También cabe la posibilidad de limitar dicha responsabilidad al inscribir la sociedad.
  • La sociedad de disuelve si uno de los socios muere, ya que no es hereditaria.
  • No es fácil la entrada de nuevos socios ya que requiere la aceptación de los socios anteriores.
  • Al igual que la entrada de nuevos socios puede complicarse, también es complicada la salida de los que ya hay. De hecho, si hay algún socio que no interesa, no es fácil librarse de él.
  • Cada socio depende de los actos de los demás.
  • La financiación mediante el incremento del capital social es difícil.

Con todo esto seguro que ya te haces una idea del funcionamiento de una Sociedad Colectiva. A continuación te mostramos un ejemplo para que veas con más claridad en qué consiste.

Ejemplos de Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es una forma jurídica de tipo personalista y por ello se busca el prestigio de los socios, sin importar tanto el capital inicial que se tenga, que en los inicios será poco. Suelen ser sociedades colectivas los despachos de abogados, arquitectos, economistas o empresas familiares. En definitiva, profesiones donde la confianza, la buena reputación y la recomendación boca a boca son fundamentales para conseguir clientes. Por tanto, se trata de una forma empresarial donde el trabajo de los socios fundadores es muy importante. Este número de socios será reducido y habrá mucha confianza entre ellos.

Diferencias entre Sociedad Colectiva y Comanditaria

En ocasiones se confunden ambas sociedades porque tienen varias cosas en común. Dentro de las sociedades mercantiles tenemos las sociedades personalistas y las sociedades de capital. La Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria son ambas personalistas. Las sociedades personalistas se caracterizan porque los socios responden de las deudas de la sociedad de manera personal, ilimitada y solidaria. Después de explicar qué es una Sociedad Personalista, comentamos algunos aspectos de la Sociedad Comanditaria. La Sociedad Comanditaria tiene dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los colectivos tienen las mismas características que los socios capitalistas de la Sociedad Colectiva. Los socios comanditarios no participan en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad limitada al capital entregado a la sociedad. La constitución de ambas sociedades es muy similar. La diferencia es la existencia de socios comanditarios, por lo que deberá dejarse por escrito sus identidades y sus aportaciones. Estos socios siempre deberán aportar dinero o bienes cuyo valor pueda traducirse en dinero. Es por eso que la Sociedad Comanditaria siempre tendrá un capital inicial, a diferencia de la Colectiva. En lo que se refiere a la razón social, deberá constar en ella el nombre de los socios colectivos. Si solo se indica uno de ellos deberá aparecer las palabras «y Compañía» junto a las palabras «Sociedad en comandita»o las abreviaturas «S. en C.» o «S. Com.». Los socios comanditarios no pueden aparecer en el nombre de la empresa ya que no responden ilimitadamente de las deudas. Si uno de estos socios se incluyese en la razón social, pasaría a tener la misma responsabilidad que los socios colectivos. Además, dichos socios no pueden administrar la sociedad y la posibilidad que tienen de consultar los documentos contables de la empresa se reduce a final de año o a las fechas determinadas en el contrato de sociedad. Esta última es la principal diferencia entre la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria. sociedad colectiva

Sociedad Colectiva irregular

La Sociedad Colectiva surgió en la Edad Media y se utilizó mucho hasta principios del siglo XX. Ahora se utiliza muy poco. Comenzó como respuesta a la necesidad de los herededos de un mercader de continuar con el negocio familiar. Con el tiempo, esta sociedad evolució hacia contratos y acuerdos de voluntades entre socios sin parentesco entre ellos. Como acabamos de comentar, esta forma jurídica se utiliza poco pero sigue siendo relevante ya que su régimen jurídico se aplica a las sociedades irregulares. Todas las sociedades tienen que inscribirse en el Registro Mercantil y se debe formalizar una escritura ante notario. Tenemos una sociedad irregular cuando se constituye una de ellas sin elegir una forma concreta o cuando se crea una sociedad de capital y no se inscribe. En estos casos se aplican las normas de la sociedad colectiva. Un ejemplo de sociedad irregular será cuando varios amigos montan un negocio sin firmar ningún contrato. O bien cuando estas personas quieran crear este negocio como Sociedad Limitada pero no lo inscriben en el Registro Mercantil. En estos casos la normativa que se les aplicará será la correspondiente a la Sociedad Colectiva.

¿Crees que merece la pena constituir una Sociedad Colectiva en el siglo XXI?

Como hemos mencionado más arriba, la sociedad colectiva tiene su origen en las primeras sociedades mercantiles medievales, por tanto es una de las formas societarias más antiguas que existen. Tiene un inconveniente importante, y es la ausencia de responsabilidad de sus socios. Esto ha hecho que cada vez se utilice menos y si no ha desaparecido completamente, se utiliza muy poco, ya que se prefiere en casi todos los casos las sociedades de responsabilidad limitada. Es más, el régimen legal de la Sociedad Colectiva ha quedado bastante relegado a los casos de sociedades mercantiles que no han cumplido con el deber de inscripción en el registro, como son las sociedades irregulares que hemos descrito en el apartado anterior. ¿Qué piensas de la Sociedad Colectiva? ¿Piensas que hay algún caso en el que merecería la pena constituir una empresa con esta forma? Déjanos un comentario con tu opinión, así aprendemos todos de ti.