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Descubre cómo funciona la Sociedad Cooperativa, la entidad de economía social capaz de sortear las crisis financieras

sociedad cooperativa
¿Conoces las cooperativas? Casi todos hemos oído hablar de ellas pero poca gente sabe lo que son. Muchos las asocian con la agricultura, con los países en vías de desarrollo o con la economía colaborativa. Para aclarar todas las dudas hemos decidido dedicar este artículo a la Sociedad Cooperativa. Veremos a continuación qué es una Sociedad Cooperativa, qué tipos de sociedades cooperativas existen, sus características, ventajas y desventajas. ¿Te interesa? Entonces, ¡acompáñanos!

Índice

¿Qué Necesitas?

Definición de Sociedad Cooperativa

Lo primero es saber qué es una cooperativa y para ello tomamos la definición de la página web del CIRCE:

Una Sociedad Cooperativa es aquella sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Aunque el nombre oficial de este tipo de sociedades es Sociedad Cooperativa, se conocen popularmente como cooperativas. Hay dos leyes que determinan el funcionamento de las sociedades cooperativas. Una de ellas es la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobre el régimen fiscal de las cooperativas. La otra norma es que constituye lo general, y es la Ley 27/1999 de la Sociedad Cooperativa. Esta ley se aplica a las cooperativas que desarrollen su actividad en varias Comunidades Autónomas españolas o las que tengan su actividad principalmente en las ciudades de Ceuta y Melilla. La razón de las limitaciones en la aplicación de la ley anterior se debe a que la competencia en legislación sobre cooperativas está transferida a las Comunidades Autónomas y de hecho todas ya tienen legislación sobre esto, por lo que es difícil tocarlo todo en un solo artículo. No obstante, aquí hablaremos de características generales que se cumplen para toda España, que son las que se encuentran en las leyes que acabamos de mencionar.

Tipos de Sociedad Cooperativa

Tendremos cooperativas de primer grado, segundo grado, grupos cooperativos y otras formas de colaboración.

1. Sociedad Cooperativa de primer grado

Estas sociedades se caracterizan por tener un mínimo de 3 socios que serán personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Dentro de este tipo hay varios subtipos en función de la actividad desempeñada:

  • Trabajo asociado.
  • Viviendas.
  • Enseñanza.
  • Agrarias.
  • Servicios.
  • Sanitarias.
  • Mar.
  • Transportistas.
  • Consumidores y usuarios.
  • Explotación comunitaria de la tierra.
  • Crédito.
  • Explotación comunitaria de la tierra.

Hay algunos ejemplos de Sociedad Cooperativa bastante conocidos. Por ejemplo, tenemos el supermercado Covirán como ejemplo de cooperativa de servicios y la banca ética Fiare como ejemplo de cooperativa de consumo. Asimismo, algunos centros educativos funcionan como cooperativas de enseñanza.

2. Sociedad cooperativa de segundo grado

Están constuidas por al menos 2 cooperativas. Pueden integrarse como socios otros empresarios individuales y personas públicas o privadas hasta un máximo de 45% del total de los socios. También puede haber socios de trabajo. Veremos más adelante en el artículo qué son exactamente estos socios. Tienen como objetivo el refuerzo de la actividad económica de los socios y la promoción de fines económicos comunes.

3. Grupo cooperativo

Este grupo está formado por varias sociedades cooperativas. Una de las entidades será quien emita instrucciones que deben cumplir obligatoriamente todas las cooperativas agrupadas. sociedad cooperativa trabajo asociado

Características de la Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa tiene unas características muy diferentes a las de otro tipo de empresas. Vamos a verlas con detalle.

1. Socios

Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes. Los estatutos definirán los requisitos para ser socio, entre los que estará abonar una aportación obligatoria al capital social. El número de socios de la Sociedad Cooperativa será 3 como mínimo en cooperativas de primer grado y 2 como mínimo en cooperativas de segundo grado. Estos socios pueden darse de baja voluntariamente. Hay dos tipos especiales de socios en las cooperativas: socios colaboradores y socios de trabajo. Casi siempre nos encontraremos con los primeros. Los socios colaboradores son personas físicas o jurídicas que no pueden desarrollar la actividad propia de la sociedad. Deben aportar la cantidad establecida, aunque sus aportaciones no pueden superar el 45% de las aportaciones al capital social. Sus votos tampoco podrán ser más del 30% del total en los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa. Los socios de trabajo pueden existir si así lo definen los estatutos. Ellos prestarán su trabajo personal en la cooperativa y serán personas físicas. No puede existir este tipo de socio en cooperativas de segundo grado ni en las de primer grado que sean de trabajo asociado o explotación comunitaria de la tierra. A estos socios se aplicarán las mismas normas que a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. La responsabilidad de los socios en la Sociedad Cooperativa está limitada al capital aportado. No obstante, los socios tienen responsabilidad de hasta 5 años después de su baja con la cantidad que aportaron y que les devolvió la cooperativa cuando se dieron de baja. De todas formas, la cooperativa siempre responderá ante las deudas con su haber social antes de echar mano de la aportación de los socios.

2. Denominación social

La denominación social de una Sociedad Cooperativa llevará las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada habrá que añadir el gentilicio correspondiente o el nombre de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, la denominación social de las cooperativas de Andalucía vendrá acompañado del apellido «Sociedad Cooperativa Andaluza» o la abreviatura correspondiente a esta expresión. Esto mismo sucede con Aragón, Galicia, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid. Otras Comunidades Autónomas obligan a colocar su nombre en la denominación. Por ejemplo, las cooperativas de Castilla-La Mancha llevarán los términos «Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha» o su abreviatura.

3. Capital social mínimo

No hay una cantidad mínima establecida. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde el momento de su constitución. El capital social se compone de las aportaciones de los socios, que se harán en efectivo y podrán ser bienes o derechos susceptibles de valoración económica, siempre y cuando se especifique en los estatutos. Las aportanciones pueden devolverse o no cuando el socio se da de baja. Si no se devuelven es porque así lo ha decidido el consejo rector.

4. Órganos sociales

Los órganos sociales de una cooperativa son la asamblea general, el consejo rector, el órgano de intervención y el comité de recursos. La asamblea general son todos los socios de la cooperativa. Su función más importante es adoptar los acuerdos, que suelen ser decisiones que atañen a todos los socios. Cada socio tiene derecho a voto. Las asambleas que se convoquen será ordinarias, extraordinarias y de delegados. El consejo rector es el órgano que se encarga de la supervisión de los directivos, la alta gestión y la representación, todo esto en función de lo que diga la ley y los estatutos. Los consejeros se eligen en la asamblea general por un periodo entre 3 y 6 años. No podrán ser menos de 3 ni más de 15 consejeros y estarán al menos los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. En las cooperativas de 3 socios no habrá cargo de vicepresidente. Si una cooperativa tiene menos de 10 socios puede haber un administrador único que asuma las funciones del consejo rector y será socio de la Sociedad Cooperativa. El órgano de intervención se encarga de consultar y comprobar la documentación de la cooperativa, especialmente el informe de gestión y las cuentas anuales antes de que se presenten a la asamblea general. Los socios son quienes eligen a los interventores, cuto mandato estará entre 3 y 6 años y cuyo número no podrá ser mayor que el de consejeros. El comité de recursos se encarga de tramitar y resolver las sanciones que el consejo rector impone a los socios y en otros supuestos que se establezcan. Estará compuesto por al menos 3 miembros votados en la asamblea general.

5. Fiscalidad

La fiscalidad en las sociedades cooperativas tiene bastante complicación, no en vano hemos visto que hay una ley solo para esto. La cooperativas tributan en el impuesto de sociedades. De todas formas tienen un régimen especial, de tal forma que se establecen cooperativas protegidas, cooperativas especialmente protegidas e incentivos fiscales para estas últimas:

  • Cooperativas protegidas: lo serán según la Ley 27/1999 o las leyes autonómicas.
  • Cooperativas especialmente protegidas, que son 5 tipos: trabajo asociado, agrarias, mar, consumidores y usuarios y explitación comunitaria de la tierra.

Las cooperativas especialmente protegidas tienen incentivos adicionales, como bonificación del 50% de la cuota íntegra reducida previamente por las cuotas negativas de años anteriores pendientes de compensar. Las cooperativas de trabajo asociado que cumplan ciertos requisitos tienen bonificación del 90% de la cuota íntegra durante 5 años. Las explotaciones agrarias asociativas prioritarias tienen bonificación del 80% de la cuota íntegra.

6. Fondos sociales obligatorios

Las cooperativas tienen que constituir varios fondos y dotarles de aportaciones. Obligatoriamente deben tener un fondo de educación y un fondo de reserva. Este último se destina a consolidar y desarrollar la cooperativa. El dinero que atesoren estos fondos no se repartirá entre los socios. El fondo de educación se destina a la financiación de actividades educativas, formativas y de promoción cooperativa, siendo este fondo inembargable.

Constitución de una Sociedad Cooperativa

Los primero que se debe conseguir es la certificación negativa del nombre en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo o bien en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma. Posteriormente hay que obtener el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria y después realizar la escritura pública. Todos los promotores otorgarán la escritura pública, a la que acompañarán los correspondientes estatutos. Para que la cooperativa adquiera personalida jurídica, habrá que inscribirla en el Registro de Sociedades Cooperativas. Habrá que hacerlo en el registro autonómico, excepto Ceuta y Melilla que lo harán en el registro nacional. Las cooperativas también liquidarán así mismo el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas. Con respecto a este impuesto cabe destacar que algunos tipos de cooperativas están protegidas por lo que cuentan con excención a las cuotas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos. Las sociedades cooperativas llevarán los siguientes libros:

  • Inventarios y cuentas anuales.
  • Registro de aportaciones al capital.
  • Registro de socios.
  • Libro diario.
  • Registro de aportaciones al capital.
  • Actas de la asamblea general, del consejo rector, de los liquidadores y, del comité de recursos y de las juntas preparatorias.
  • Otros libros que se estimen convenientes.

Todos ellos tienen que estar legalizados en el Registro de Sociedades Cooperativas. Te mostramos a continuación un vídeo para que sepas lo que se tiene que hacer para fundar una cooperativa en Andalucía.

Ventajas y desventajas de la Sociedad Cooperativa

Toda forma jurídica tiene sus ventajas e inconvenientes y la Sociedad Cooperativa no se salva.

Ventajas

Las cooperativas tiene las siguientes ventajas, que son francamente interesantes.

  • Independientemente del capital que hayan aportado, todos los socios tienen el mismo peso en cuanto a voz y voto.
  • La responsabilidad de los socios en caso de deudas se encuentra limitada al capital aportado.
  • Las cooperativas pueden acogerse a subvenciones. Sería el caso de demandantes de empleo que quieren constituir una.
  • Pueden disfrutar de reducciones de tipos impositivos, en los tributos locales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Te mostramos a continuación un vídeo sobre cómo las sociedades cooperativas han sorteado bastante bien la crisis financiera española. Las cooperativas presentan los siguientes problemas:

  • Su creación y registro exige muchos requisitos.
  • La legislación no pone fácil la contratación de trabajadores no socios.

En general se trata de un tipo de sociedad en la que se unen los intereses de muchos socios, lo cual dificulta llegar a acuerdos.

¿Cuándo conviene crear una cooperativa?

Ahora que ya conoces la Sociedad Cooperativa, sabes que tiene un funcionamiento algo peculiar. Hay casos en los que está claro que la creación de una cooperativa es necesario, pero no siempre. En el ámbito agrícola son muy frecuentes las cooperativas y nadie duda de la conveniencia de su existencia, lo cual no significa que la creación de una cooperativa no tenga sus limitaciones, como acabamos de ver. ¿Formas parte de una cooperativa o estás pensando hacerte socio de una? Comparte con nosotros tu experiencia y dudas en los comentarios, ya sabes que aquí aprendemos todos.