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¿Qué es la Sociedad Limitada Laboral?
Comenzamos nuestro artículo con una definición:
La Sociedad Limitada Laboral es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se caracteriza principalmente porque la mayoría del capital social es de los trabajadores.
Dichos trabajadores prestan servicios retribuidos en la sociedad de manera personal y directa. Su relación laboral con la empresa es por tiempo indefinido. La ley que rige el funcionamiento de una Sociedad Limitada Laboral es la ley 44/2015 de sociedades laborales y participadas. Si algo no está incluido en esta norma, se utilizará la ley de Sociedades de Capital, aprobada en el año 2010. No obstante, cada Sociedad Limitada Laboral tendrá sus estatutos, los cuales recogen las pautas que marcan el funcionamiento interno de una empresa. Las siglas por las que se conoce a las sociedades limitadas laborales son S.L.L.
Características de la Sociedad Limitada Laboral
Lo más distintivo de esta forma jurídica es el calificativo de “laboral”. Vamos a ver qué implica ese “apellido” y el resto de características de estas sociedades:
- Se llevará un libro de registro de socios. En él se anotarán a los socios titulares originales y las transmisiones de las participaciones en caso de que las haya.
- Otros libros que tienen que estar presentes en empresas de este tipo son el libro de actas, el libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales. En el libro diario se procederá a registrar todas las operaciones continuamente y en el libro de actas se recogerá todo lo tratado en las reuniones de las juntas, tanto generales como especiales.
- La denominación de la empresa irá seguida por “Sociedad Limitada Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, cuyas siglas son S.L.L. y S.R.L.L.
Otro de los puntos distintivos de estas sociedades es la constitución de una reserva especial.
1. Constitución de una reserva especial
Las SLL están obligadas a constituir una reserva especial donde se guardará el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta que se alcance al menos una cantidad superior al doble del capital social. Esta reserva solamente se usará para compensar las pérdidas si no existen otras reservas suficientes destinadas a esto. Además de la reserva especial podrá haber otros fondos de reserva legales o recogidos en los estatutos.
2. Los socios en la sociedad limitada laboral
La mayor parte del capital social debe ser de los trabajadores, cuya relación laboral con la sociedad será por tiempo indefinido. La cantidad de horas al año trabajadas por lo empleados contratados indefinidamente y que no sean socios no podrá superar el 49% del total de horas trabajadas al año por los socios trabajadores. Este cálculo de horas trabajadas se hará de manera diferente si los trabajadores tienen discapacidad reconocida. Ningún socio poseerá participaciones sociales que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo en los siguientes casos:
- La sociedad se constituya con 2 socios trabajadores, aportando cada uno el 50% del capital. En este caso estarán obligados a adaptar la empresa en 36 meses para que cumpla todos los requisitos legales.
- Los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, organizaciones sin ánimo de lucro, entidades de economía social. Aquí sí que algún socio podrá aportar más de la tercera parte del capital siempre y cuando no llegue al 50%.
Puestos a hablar de los socios, se puede dar el caso de que haya que despedir a alguno. En el siguiente apartado abordamos este supuesto.
3. Despido de un socio trabajador de una Sociedad Limitada Laboral
Aunque no es un caso especialmente frecuente, hay ocasiones en las que se puede decidir prescindir de uno de los socios trabajadores. Cuando se da este caso, lo primero que hay que tener en cuenta es que no hay una relación laboral del socio trabajador con la sociedad, ya que los socios trabajadores tienen que estar dados de alta como autónomos. Entonces no se puede dar un despido, ya que el trámite del despido solo es posible cuando se da un contrato laboral. El caso que nos ocupa viene contemplado en la ley de sociedades de capital y se trata del procedimiento para la exclusión de socios de las sociedades de responsabilidad limitada. Dicha exclusión tiene que acordarse entre los socios. Si el socio excluido no está conforme será necesaria la intervención judicial.
Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada Laboral
Ninguna forma jurídica es perfecta, por lo que te presentamos las ventajas e inconvenientes de las SLL.
1. Ventajas
Una de las ventajas más relevantes es que los propios trabajadores son quienes controlan la sociedad. Pero hay mucho más:
- Exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y ampliaciones de capital. El único requisito es destinar el 25% de los beneficios líquidos al fondo especial de reserva que describimos más arriba.
- Si alguien está en desempleo y quiere crear una SLL puede capitalizar la prestación por desempleo para ello. Esto significa cobrar de una sola vez el dinero correspondiente a todo el tiempo de la prestación por desempleo para así darse de alta como autónomo y crear la sociedad.
- Está permitida la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material e inmaterial adquiridos durante los 5 primeros años desde que se califica laboralmente la sociedad.
- Bonificación del 95% en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Muchas Comunidades Autónomas tienen incentivos para la creación de sociedades limitadas laborales.
Las ventajas con muy jugosas pero no todo es de color rosa, por lo que te mostramos los inconvenientes.
2. Inconvenientes
Existe un capital mínimo para constituir la empresa, al igual que sucede con todas las sociedades de responsabilidad limitada. Son 3.000 euros, que no es una gran cantidad pero no todo el mundo puede permitírsela. Otro de los principales inconvenientes es que los socios no pueden transmitir libremente sus participaciones, lo cual es una desventaja que tienen en c0mún todos los tipos de sociedades de responsabilidad limitada. Es necesario un mínimo de 3 socios para crearse. Se puede hacer con 2 socios, pero la ley dice que ninguno de los socios puede ser titular de las participaciones que representen más de un tercio del capital social, lo cual obliga a la presencia de al menos otro socio más en ese plazo. La tributación al Impuesto de Sociedades es de tipo fijo, lo cual no beneficia si se tienen pocos ingresos. A continuación te mostramos un vídeo que resume las principales características, ventajas y desventajas de las sociedades limitadas laborales.
¿Nos cuentas tus impresiones sobre la Sociedad Limitada Laboral?
Esperamos haberte ayudado a entender qué es una Sociedad Limitada Laboral. De esta manera podrás ver si esta forma jurídica es interesante para ti en caso de que desees montar una empresa. ¿Eres socio de una Sociedad Limitada Laboral? ¿Estás pensando crear una empresa bajo esta forma jurídica? Cuéntanos tus impresiones en la zona de comentarios, que no se queden vacíos.