
¿Qué Necesitas?
¿Qué es la Sociedad Patrimonial?
Como de costumbre en Gestion.org, comenzamos con una definición, que en este caso tomamos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
En definitiva, estas sociedades no se constituyen para realizar actividades empresariales sino para la posesión de bienes o cartera. La mejor manera de entender para qué sirven es con un ejemplo. Imagina tres empresarios que realizan su actividad en tres lugares diferentes, cuyos locales pertenecen cada uno a su propietario. Si estas tres empresas deciden asociarse, para minimizar los riesgos, lo mejor es que los bienes inmuebles estén separados de las actividades economicas, por tanto estarán en una o más sociedades patrimoniales para que los riesgos empresariales no les afecten.
Constitución de una Sociedad Patrimonial
Las sociedades patrimoniales solo importan a efectos fiscales, no mercantiles, como se desprende de la definición que presentamos más arriba. No en vano en la legislación española solo aparecen en la ley que regula el impuesto de sociedades. Y ahora es cuando viene lo más sorprendente. Según hemos titulado el apartado, parece que vamos a mostrar los pasos y trámites que hay que seguir para constituir una Sociedad Patrimonial. Bien, pues esto no es así porque las sociedades patrimoniales no se pueden constituir. Entonces, ¿cuándo existe una Sociedad Patrimonial? Para que exista una sociedad patrimonial se tiene que constituir una sociedad mercantil y para que pueda tributar como patrimonial tiene que cumplir el requisito de que más del 50% de su activo esté formado por valores o bien no le afecta ninguna actividad económica.
Ventajas de la Sociedad Patrimonial
No resulta fácil ver las ventajas de tener una Sociedad Patrimonial, sobre todo teniendo en cuenta que tienen que tributar por el impuesto de sociedades. Estas sociedades apenas gozan de exenciones e incentivos en el impuesto de sociedades, sobre todo a partir de la reforma llevada a cabo en 2015. Esta será la característica que define la fiscalidad de la sociedad patrimonial. Conviene analizar cada caso en concreto, pero, en general, este tipo de sociedad es útil para empresas grandes que presentan más obligaciones que las pequeñas y medianas empresas. Así se puede separar la actividad económica de los patrimonios que no estén íntimamente relacionados con ella. De esta forma se asegura una tributación fija para una parte del negocio y otra tributación variable de acuerdo con las ganancias. Por otra parte, al separarse algunos activos de la empresa, se evita exponerlos a los ciclos económicos que suelen darse en la actividad empresarial o bien a las malas gestiones. En el siguiente vídeo te mostrmos una exposición sobre los incentivos y la fiscalidad de las sociedades patrimoniales.
Sociedad patrimonial familiar
Cualquier contribuyente pone manos a la obra para ver de qué forma va a tener que pagar menos impuestos, dentro de la legalidad, claro está. Veremos ahora qué sucede con los contribuyentes que tienen un patrimonio de valor alto, pues estos son los que suelen optar por la creación de una sociedad patrimonial familiar. Las sociedades patrimoniales tributan por el impuesto de sociedades en lugar de por el impuesto sobre el patrimonio. Es último depende del importe declarado y de la Comunidad Autónoma, por tanto no se puede generalizar. Otro punto a tener en cuenta es que la sociedad patrimonial no existe de forma diferenciada en la legislación mercantil. Es una sociedad especial que permite tributar de forma diferenciada y a veces con más ventajas. Además, como hemos comentado, muchas exenciones que recoge la ley del impuesto de sociedades no se aplican a los sociedades patrimoniales, especialmente a partir de la reforma fiscal del año 2015. Algunas de estas excenciones fueron las siguientes:
- No se pueden compensar las bases imponibles negativas.
- Se aplicarán de forma más severa las medidas de transferencia fiscal internacional.
- No se puede aplicar el gravamen del 15% para sociedades de nueva creación ni incentivos fiscales para sociedades pequeñas.
En conclusión, vemos que formar una sociedad patrimonial tiene ventajas para personas con mucho patrimonio. Ahora bien, hay que estudiar el caso concreto por ver si le sale más favorable tributar por el impuesto sobre patrimonio o por el de sociedades.
Otros ejemplos de sociedades patrimoniales
El concepto de sociedad patrimonial puede resultar algo abstracto, por eso es preferible poner ejemplos concretos sobre lo que es y lo que no es.
1. Sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles
Este tipo de sociedad es una las más clásicas dentro de las sociedades patrimoniales. Posee solamente inmuebles que alquila y no existe en ella ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Si esta entidad tuviera una persona contratada con jornada completa, entonces no sería una sociedad patrimonial. La explicación de lo anterior es simplemente que la ley española no considera actividad economica al arrendamiento de inmuebles siempre y cuando no haya una persona contratada que se dedique a la gestión del alquiler de los inmuebles de la empresa en cuestión. En este caso es más rentable obtener ingresos por alquileres como persona física que como entidad. Si se trata de alquiler de viviendas, los ingresos tienen una reducción del 60% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta exención no se da en el impuesto de sociedades. Otro tipo de entidad relacionada con los bienes inmuebles es la sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles. Se trata de aquella sociedad que tiene únicamente inmuebles familiares para su uso.
2. Sociedad patrimonial de tenencia de valores
Es aquella que solo posee valores e invierte en bolsa.
3. Otras entidades que pueden confundirse con sociedades patrimoniales pero no lo son
Veremos dos ejemplos de esto. Uno de ellos es el de una entidad que posee participaciones de capital de otras sociedades. Cuando una sociedad posee más del 5% de otra sociedad, teniendo esta segunda organización empresarial material y humana, entonces no es una sociedad patrimonial. Tampoco lo es el caso de una entidad que posee participaciones en el capital social de otras entidades, formando todas un grupo de empresas. Si una de las empresas gestiona más del 50% de las demás empresas, estando estas operativas, entonces tampoco se constituye sociedad patrimonial.
Sociedad patrimonial de hecho
El concepto de sociedad patrimonial también es aplicable a los regímenes matrimoniales, también llamados regímenes patrimoniales del matrimonio. El régimen patrimonial del matrimonio son las reglas que determinan los intereses económicos que rigen las relaciones entre los conyuges en el matrimonio y con terceros. En España hay 3 tipos de regímenes matrimoniales:
- Sociedad de gananciales: este régimen dice que al contraer matrimonio se forma una comunidad de bienes formada por los bienes gananciales, que son los adquiridos durante el matrimonio. Si el matrimonio se disuelve los bienes ganaciales se repartirán entre los dos cónyuges. De todas formas, los bienes gananciales en España están definidos e tal forma que los bienes privativos de los cónyuges también aparecen involucrados.
- Régimen de separación de bienes: se caracteriza porque los bienes que se tienen antes de contraer matrimonio y después de hacerlo son del cónyuge que los adquiere. Es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y después del matrimonio.
- Régimen de participación: es el derecho que tiene cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias del otro durante el tiempo que dure este régimen.
Estos regímenes matrimoniales que acabamos de ver también se pueden aplicar tal cual a las uniones de hecho. En general, las leyes autonómicas referentes a las parejas de hecho fijan unos mínimos en lo que respecta a gastos comunes, vivienda común y deudas contraidas frente a terceras personas. Estos mínimos será la opción válida cuando la pareja no plantee nada más. Según la legislación vigente, una pareja que convive y está inscrita como pareja de hecho tiene libertad regular aspectos de su economía, por lo que también pueden determinar un régimen sobre los bienes de la pareja. Si ellos lo desean, pueden acogerse al régimen de gananciales o separación de bienes. Es en estos casos cuando hablaremos de sociedad patrimonial de hecho.
¿Tienes experiencia con las sociedades patrimoniales?
Por lo que hemos visto, el concepto de Sociedad Patrimonial no es sencillo, como tampoco es la constitución de una Sociedad Mercantil que cumpla los requisitos necesarios para considerarse patrimonial. Si tienes cualquier experiencia con sociedades patrimoniales o quieres comentarnos algo, ahora es el mejor momento de hacerlo. Déjanos un comentario aquí abajo, ¡que no se queden en blanco!