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Pensión no contributiva, resuelve todas tus dudas sobre este tema de una vez por todas

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Una de las ventajas del trabajo es que, cuando llegue el momento de jubilarse, te da derecho a recibir todos los meses lo que se conoce como pensión contributiva pero, ¿qué ocurre con las personas que no han cotizado lo suficiente? Para ellas está la pensión no contributiva. Y la pregunta que quizás te haces es, ¿qué situaciones dan lugar a no cotizar lo suficiente? ¿Cómo es la definición exacta de pensión no contributiva? ¿Cuáles son los requisitos para poder optar a una? A todas esas preguntas, y alguna más, les damos respuesta en las próximas líneas. Tu «yo» jubilado del futuro seguro que te agradece que leyeses este post. 😉

Índice

¿Qué Necesitas?

¿Qué es una pensión no contributiva?

Al igual que hacemos en la mayoría de posts en este blog, usaremos la definición que puedes encontrar en la Wikipedia como punto de partida:

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

O dicho con otras palabras, la pensión no contributiva es la forma en que el estado ayuda a todo aquel que no ha alcanzado el periodo de cotización mínimo para tener derecho a una pensión contributiva. Pero más allá de una simple definición, una pensión no contributiva consiste en:

  • Una cantidad de dinero cada mes.
  • Asistencia médica y farmacéutica.
  • Servicios sociales básicos.

En definitiva, se trata de una herramienta para que nadie se quede desprotegido.

Requisitos para obtener una pensión no contributiva

¿Qué es necesario para que le concedan a alguien este tipo de pensión? Tal y como veremos a continuación, hay varios factores a tener en cuenta.

1. Los ingresos anuales

La primera piedra de toque es cuánto gana una persona al año. ¿Hay una cifra a la que, si no llegas, tienes derecho a una pensión no contributiva? En teoría sí, pero como veremos a continuación, no es tan sencillo. Como te decimos, se supone que si no alcanzas los 5.321,40 euros anuales, tienes derecho a ella. El tema está en que, para empezar, esa cantidad puede actualizarse cada año (esa es la de 2018) pero es que además, si esa persona convive con otras, hay que sumar las rentas y que el resultado no exceda otras cantidades. Y para liarlo aún más, se divide en 2 grupos. Si la convivencia es solo con el cónyuge y/o parientes de segundo grado queda así:

  • 2 convivientes, 9.046,38€
  • 3 convivientes, 12.771,36€
  • 4 convivientes, 16.496,34€

Pero si entre los parientes consanguíneos con los que se convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, las cifras son estas:

  • 2 convivientes, 22.615,95€
  • 3 convivientes, 31.928,40€
  • 4 convivientes, 41.240,85€

Como ves, se trata de un tema bastante lioso así que, igual que para tu empresa buscas los mejores trabajadores, o quieres que las distintas áreas funcionales de tu empresa estén bajo el mando de un buen líder, lo mejor es que te pongas en manos de expertos para asegurarte que todo vaya perfecto.

2. El tipo de pensión que se pide

Más adelante las vemos en mayor profundidad. Por ahora, debes quedarte con que existen 2 tipos de pensiones no contributivas en función de la situación: de jubilación y de invalidez. Para cada una de ellas, los requisitos que se deben cumplir varían y por ejemplo, para pedir la pensión no contributiva de jubilación debes:

  • Ser mayor de 65 años en el momento en que la solicitas.
  • Tener residencia dentro del territorio español.
  • Haber vivido como mínimo 10 años en España dentro de los últimos 16 y además, que 2 de estos hayan sido los últimos y consecutivos.

Sin embargo, para que te concedan la pensión no contributiva de invalidez los requisitos son otros:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Vivir en el territorio nacional durante al menos 5 años (con 2 consecutivos y justo antes a la fecha de solicitud) .
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor que el 65%.

Un poco lioso, ¿verdad? Por eso te decíamos más arriba que te pongas en manos de un experto. 😉

Tipos de pensiones no contributivas

¿Qué tal vas? ¿Te va quedando claro qué es una pensión no contributiva? Seguro que sí. 😉 Al fin y al cabo, no es más que una manera de asegurarse que todo el mundo pueda acceder a una prestación para tener sus necesidades básicas. El tema está en que existen muchas maneras de llegar a esa situación en que una persona necesita que el Estado le cubra, y eso es justo lo que te contamos a continuación.

1. Pensión no contributiva por invalidez

Este tipo de prestación está pensada para que todas personas que tienen reconocido un grado de discapacidad, puedan acceder a una prestación económica y a prestaciones médico-farmacéuticas y servicios sociales, sin importar que no hayan cotizado lo suficiente para una pensión contributiva. Como imaginarás, existen unas características que toda persona debe cumplir que son:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
  • Vivir en el territorio español y haberlo hecho durante los últimos 5 años (de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatos a la solicitud).
  • Estar reconocido con un grado de discapacidad igual o mayor que el 65%.
  • Acreditar la falta de ingresos.

Y es muy importante que remarquemos el último punto porque, en caso de que ocurra algo que aumente tus ingresos (como que te toque la lotería o recibas una herencia) pueden quitártela, ya que está sujeta a la carencia de estos.

2. Pensión no contributiva por jubilación

Como te hemos contado antes, este tipo de pensión no contributiva está pensada para que nadie que llegue a la edad de jubilación se vea con una mano delante y otra detrás para cubrir sus necesidades. Por si andas algo despistado, te volvemos a contar los requisitos que toda persona debe cumplir para acceder a ella:

  • Tener más de 65 años.
  • Vivir en el territorio nacional
  • Haberlo hecho durante 10 años dentro de él en el periodo que va desde que se solicita hasta los 16 años anteriores.
  • Dentro de ese periodo, 2 años deben ser consecutivos y los inmediatos a la fecha de solicitud.

Y recuerda que la cuantía depende de las personas con las que convives y/o tienes a tu cargo.

Preguntas frecuentes sobre la pensión no contributiva

Como entendemos que este es un tema que suscita muchas dudas, a continuación hemos recopilado y contestado las más comunes. Así, no solo conseguimos que te vayas sin ninguna pregunta, sino que las tienes todas en el mismo sitio. 😉

1. ¿Cuál es la cuantía de la pensión no contributiva?

Aunque se trata de una pregunta que ya hemos contestado en el post, como somos conscientes de que ha sido mucha información de golpe y que es fácil que no haya quedado claro, no nos importa repetirlo. La cuantía de una pensión no contributiva depende, de forma básica, de 2 factores:

  • El tipo de pensión.
  • La cantidad de personas con las que se convive o se tiene a cargo.

Esos son los aspectos por los que se decide cuánto va a cobrar una persona como pensión no contributiva aunque, como hemos visto, dentro de cada uno hay muchas opciones que la pueden variar.

2. La pensión no contributiva para extranjeros, ¿pueden solicitarla?

Esta es una pregunta que mucha gente se hace y cuya respuesta es muy sencilla: sí. Y para entender por qué es así, basta con que eches un vistazo a cualquiera de los requisitos que hemos comentado más arriba. ¿Ya lo has hecho? Bien pues, ¿en algún lado dice que se requiera la nacionalidad española? No, lo único que se pide es que se pueda acreditar que la persona está de forma legal y que lleve una cantidad de años (que varía en función del tipo) residiendo en el territorio nacional. Es decir que si cumple el resto de requisitos (ingresos bajos, la edad requerida, etc) no existe nada que le impida recibir una pensión no contributiva por el simple hecho de tener otra nacionalidad.

3. Cómo hacer la solicitud para la pensión no contributiva

Para hacer la gestión y que te reconozcan el derecho a la pensión no contributiva, puedes acudir a los servicios sociales de tu comunidad autónoma (si tiene las competencias transferidas) o al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, más conocido como IMSERSO. En algunos casos, tienes la opción de realizar todo el proceso de forma telemática a través de Internet, para lo que necesitarás el DNI electrónico o contar con un certificado digital. Y por supuesto, también puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas.

4. ¿La pensión no contributiva es incompatible con algún otro subsidio?

En algunos casos, el recibir una pensión no contributiva no es incompatible con recibir dinero por un trabajo, siempre y cuando los ingresos no excedan de cierta cantidad. Eso sí, hay ocasiones en las que no puedes percibir esta prestación y otra a la vez. Para empezar, no es compatible si recibes una pensión contributiva ya que como es obvio, eso significaría (entre otros aspectos) que tus ingresos son lo suficiente altos. Siguiendo con otras incompatibilidades, no es posible disfrutar a la vez de la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez. Tampoco lo son con el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), con la Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) ni con la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

5. ¿Existe la pensión no contributiva de viudedad?

No. existe la pensión de viudedad que como ya habrás adivinado por su nombre, se concede cuando el cónyuge de alguien fallece aunque, como imaginarás, no basta con ese dato para que se conceda. Hay unos requisitos que ambas partes deben cumplir y, empezando por el fallecido son:

  • Haber estado de alta en el régimen general o similar.
  • Haber cotizado los últimos 500 días en los últimos 5 años anteriores.
  • En caso de no haber estado dado de alta, como mínimo debe tener un periodo de cotización de 15 años.
  • El último punto no se tiene en cuenta si la causa del fallecimiento es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.

Por otro lado, la pareja solo tiene derecho a recibir la pensión si:

  • Era el/la cónyuge del fallecido y tienen hijos en común (si no tuviesen, no pasa nada si el matrimonio se celebró hace más de un año del fallecimiento).
  • Estaban separados o divorciados y recibía pensión compensatoria que se acababa con el fallecimiento (desde el 1 de enero de 2013, si el matrimonio duró más de 15 años y es mayor de 65 años, también se recibe aunque no exista pensión compensatoria).
  • Eran pareja de hecho desde hace más de 2 años del fallecimiento, se puede acreditar que han vivido juntos 5 años y que ninguna parte estaba casada o divorciada de otra persona.

Toda persona que cumpla los requisitos debe saber que, como norma general, se recibe el 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar un máximo del 70% por cargas familiares o si se acredita un bajo nivel de ingresos. En cuanto a las separaciones o divorcios, se aplica la misma norma si no existen otros beneficiarios pero, en caso contrario, se reparten de forma proporcional al tiempo de convivencia (aunque se asegura un mínimo del 40%). Por otro lado, la pensión viudedad es compatible con la pensión de jubilación o con tu sueldo (así que puedes pedir un aumento sin miedo). Pero ten en cuenta que no se trata de algo vitalicio y que el derecho a ella se acaba si vuelves a casarte (o te hagas pareja de hecho). Aunque puedes mantenerla si:

  • Eres mayor de 61 años.
  • Menor de 61 años pero tienes discapacidad reconocida del 65% o más.
  • La pensión es tu principal fuente de ingresos y, junto a tu cónyuge, no alcanzas unos mínimos.

Pero recuerda, esta no es una pensión no contributiva.

¿Algo que decir sobre la pensión no contributiva?

Hasta aquí todo lo que queríamos contarte sobre la pensión no contributiva. Esperamos que todo haya quedado claro pero, si tienes alguna duda o quieres contarnos algo, tienes los comentarios a tu entera disposición justo para cosas como esas. Además, así sabremos que hay alguien al otro lado de la pantalla. 😉