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Qué tipos de contratos de trabajo hay
El ente regulador en España de los contratos de trabajo es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por tanto, esa será la referencia. Si tratas de leer al detalle cada una de las modalidades de contratos, te encontrarás con una información muy poco digerible. Nuestro objetivo es que conozcas a fondo cada uno pero sin sufrir en el intento. Hace unos años, y por tratar de agilizar la burocracia se hizo un agrupamiento genérico de los contratos que existían. Ahora, como idea general, debes saber que hay 4 tipos de contratos de trabajo básicos. Nosotros vamos a ir más allá y vamos a ponértelo aun más fácil. La clasificación principal entre ellos es la duración, seguido de la capacitación o experiencia del trabajador. Vamos a empezar por la primera.
Tipos de contratos de trabajo en función de la duración
Es la forma más básica de subdividir los tipos de contratos, entre los que tienen una duración determinada y los que no tienen una fecha de finalización preestablecida. Vamos a verlos:
Contrato indefinido
El tipo de contrato al que han aspirado y aspiran muchos trabajadores, aunque sus condiciones ya no sean las que eran. El contrato indefinido es el que se acuerda sin fijar una fecha de finalización. Antes era conocido como contrato fijo. La celebración del contrato (en castellano se utiliza ese verbo) se hace sin establecer un final para la prestación de servicios pero sí que estipula la duración de la jornada. Un contrato indefinido al igual que los otros tipos de contratos de trabajo, como luego veremos, pueden ser a jornada completa, parcial o media jornada o de forma intermitente. Este último se conoce como contrato fijo-discontinuo. De entre todos los tipos de contratos de trabajo, el indefinido ha sido el más deseado por los empleados por la seguridad que aporta, hoy en día ya no es tanta. La flexibilización del despido en las últimas reformas laborales deja a las empresas las siguientes posibilidades para extinguir un contrato indefinido:
- Despido objetivo: o, como verás en el acta de despido, «extinción de contrato por causas objetivas». Se produce cuando existen circunstancias que amparan a la empresa para dar por finalizado el contrato de forma unilateral: faltas de asistencia, ineptitud, razones organizativas, técnicas…
- Despido disciplinario: cuando la acumulación de faltas graves y muy graves por parte del trabajador autoriza a la empresa para rescindir el contrato.
En caso que el trabajador impugne el despido será un juez el que determine si este ha sido:
- Procedente: la empresa tiene motivos justificados.
- Improcedente: los argumentos de la empresa no son suficientes
- Nulo: el despido incumple alguna normativa.
Las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador es la principal diferencia entre las maneras de terminar un contrato indefinido. Mientras que un despido objetivo se salda con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo del equivalente a doce meses de sueldo. Por su parte un despido disciplinario no contempla compensación alguna. >>Lee nuestro post sobre el contrato indefinido.
Temporal
Define una relación entre la empresa y el trabajador en un marco de tiempo establecido. Este tipo de contrato de trabajo se ve como más inestable que el indefinido aunque a menudo se comporte como tal. Hay una frase utilizada para definir esto:
Un contrato indefinido sólo significa no saber cuando vas a ser despedido
Hay 3 tipos de contratos temporales:
1. Por obra y servicio
Se utiliza cuando la empresa requiere a un trabajador el tiempo que dure un proyecto, obra o servicio. El contrato dura lo que dura la obra. La condición base es que el proyecto para el que se contrata tenga «autonomía y sustantividad propia», es decir, que no sea un proceso habitual de la empresa. Aunque asociemos obra a la construcción de un edificio o similar también se aplica a proyectos no materiales. Por ejemplo una empresa de consultoría que contrata a un informático para ayudar en un proceso de auditoría de un cliente. Aunque haya otras posibilidades, este tipo de contrato, también llamado «fin de obra», no puede tener una duración de más de 3 años. >>Lee nuestro post sobre el contrato por obra y servicio.
2. Por circunstancias de la producción
Cuando dentro de las tareas normales de la empresa se produce un pico de trabajo que le obliga a contratar personal extra. La diferencia principal con el contrato anterior es que el trabajo a realizar es el habitual de la empresa, sin autonomía y sustantividad propia. La duración máxima de este tipo de contrato laboral es de 6 meses incluidos en un periodo de 12 meses. No obstante, la normativa establece que, debido a la estacionalidad de muchos casos, sea el convenio colectivo del sector el que defina el periodo máximo. Un contrato eventual por circunstancias de la producción puede no formalizarse por escrito si dura menos de 4 semanas. Uno de los casos más frecuentes y problemáticos es la ambigüedad de muchos casos. Como obra o circunstancias de la producción se cuelan a menudo contratos indefinidos encubiertos.
3. Contrato de interinidad o sustitución
Según la definición del Ministerio de Empleo tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo. El concepto de interinidad define la temporalidad del contrato. Este se aplicará durante el tiempo que tarde el trabajador sustituido en volver y deberá ser a jornada completa salvo tres situaciones:
- El trabajador sustituido estaba a tiempo parcial.
- El puesto a cubrir será a tiempo parcial definitivamente.
- Para cubrir la jornada reducida legalmente solicitada por el empleado sustituido.
Además, debe formalizarse siempre por escrito. Un ejemplo sería el de una persona que solicita una reducción de jornada para poder cuidar a su hijo y esas horas se completan con un trabajador con este tipo de contrato. La normativa define otros modelos de contratos temporales más concretos: Primer Empleo Joven, exclusión social, por discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo… Puedes verlos al detalle en la web oficial del Ministerio de empleo y seguridad social. >>Lee nuestro post sobre el contrato por interinidad o sustitución.
Tipos de contratos de trabajo en función de la experiencia
Además de la duración, la experiencia del trabajador sirve para dividir los tipos de contratos. Desde un punto de vista ético puede sonar discriminatorio pero su fin es ofrecer posibilidades a los recién llegados. Así tenemos:
Tipo de contrato para la formación y el aprendizaje
Está dirigido la integración en el mercado laboral de jóvenes que no tienen la formación adecuada. Está basado en el crecimiento profesional del joven mediante dos vías:
- Formación teórica: que puede darse en un centro formativo o en la propia empresa.
- Formación práctica: que no puede ser más del 75% de la jornada el primero año y del 85% el segundo y tercer año.
Este tipo de contrato tiene más características importantes:
- Ha de formalizarse por escrito.
- No puede ser a tiempo parcial.
- Su duración mínima es 1 año y la máxima 3 años.
- No puede ser a turnos ni nocturno.
- El salario será por convenio nunca menor del salario mínimo interprofesional.
- Los jóvenes deben tener menos de 25 años o menos de 30 mientras la tasa de desempleo supere el 15%.
Este tipo de contrato está regulado por el Real Decreto 1529/2012, puedes leerlo en el BOE para más información. >>Lee nuestro post sobre el contrato para la formación y aprendizaje.
Contrato en prácticas
Según su definición tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Cuando una persona acaba una formación teórica este tipo de contrato permite añadir una formación práctica. Es habitual en forma de prácticas de fin de carrera o fin de grado. La empresa, por su parte, recibe bonificaciones por la contratación. Alguna de sus características más importantes son:
- Edad: no hay límite, el trabajador solo debe estar en posesión de un título que le habilite para trabajar.
- Plazo: debe celebrarse en los 5 años posteriores a la finalización de la carrera o módulo formativo, o hasta los 30.
- Puede ser a tiempo parcial.
- Duración: salvo convenio colectivo no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
- Interrupción: por causas de incapacidad temporal puede este tipo de contrato puede interrumpirse y retomarse a posteriori.
- Retribución: durante el primer año no puede ser menor del 60% de la habitual para ese puesto. El segundo año no puede ser menor del 70%.
Puedes tener más información sobre este contrato en el Servicio Público de Empleo. >>Lee nuestro post sobre el contrato en prácticas.
¿Quieres saber más sobre tipos de contratos de trabajo?
Aunque oficialmente se definan esos que estos 4 son los tipos de contratos de trabajo en España, contando todas sus variantes ascienden a casi 50. Si quieres más información sobre otras modalidades o sobre tipos de contratos en otros países como México, Chile o Perú, escríbenos en los comentarios. También puedes echar un ojo a este vídeo. https://www.youtube.com/watch?v=F2q-zYkejOw