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Tramites para crear empresas en España y las diferentes formas jurídicas a adoptar con sus requisitos y características

Una vez que se llega al paso de crear una empresa, es necesario saber cuál es el tipo de empresa que interesa, ya que existen distintas modalidades o formas jurídicas de empresa a las que acogerse. Es importante saber cuál es el tipo de empresa que se va escoger ya que de ello dependen los trámites que se deben realizar para constituirla así como las obligaciones laborales y fiscales que pertenecen. La elección va a depender de muchos factores como número de socios, capital social, facturación y condiciones fiscales. Los diferentes tipos de empresa que existen son:

  • Empresario individual
  • Sociedad anónima
  • Sociedad anónima laboral
  • Sociedad limitada laboral
  • Sociedad responsabilidad limitada
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comanditaria simple
  • Sociedad comanditaria acciones
  • Sociedad cooperativa
  • Comunidad de bienes
  • Sociedad Civil

Dentro de las personas jurídicas pueden ser empresario individual, comunidad de bienes o sociedad civil. Como personas jurídicas se encuentran las cooperativas y las sociedades mercantiles, que son sociedad colectiva, sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones, sociedad laboral. El empresario individual es una persona física que actúa por su propio nombre por medio de una actividad profesional, comercial, industrial o empresa. Para ser empresario individual se debe ser mayor edad y con plena capacidad jurídica, y es una opción de responsabilidad ilimitada que se justifica por menos cargas fiscales. Dentro de los trámites que hay que realizar no es obligatoria la inscripción en el registro mercantil, pero sí todos los trámites necesarios para ser autónomo. La Sociedad anónima puede esta constituida por un solo socio con un capital social de al menos 60101,21 euros que se pueden dividir en acciones, con responsabilidad hacia el capital aportado a la sociedad. Es una sociedad con personalidad jurídica propia, de naturaleza mercantil y formalizada por medio de escritura pública e inscripción en el registro mercantil. El capital aportado debe ser suscrito y desembolsado, al menos en un 25% del valor nominal de acciones, con aportaciones de los socios en metálico, derechos o bienes; pero no en trabajo o servicios prestados. En los contenidos de escritura de la Sociedad Anónima deben aparecer:

  • Los nombres, apellidos y estado de los otorgantes
  • La voluntad de fundar una sociedad
  • Los estatutos de funcionamiento
  • El metálico, derechos o bienes del socio con el título y el número de acciones
  • La cuantía total de gastos de constitución
  • Los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y edad de los representantes sociales y administración y auditores de cuentas

Los estatutos de la sociedad anónima deben indicar:

  • La denominación de la sociedad
  • El objeto social
  • La duración
  • La fecha de comienzo
  • El capital social
  • El domicilio social
  • El número de acciones, su valor nominal, clase y serie
  • La estructura del órgano de administración, el número de administradores, duración del cargo y retribución
  • Modo de adoptar acuerdos y deliberar
  • Fecha de cierre del ejercicio social
  • Derechos especiales, prestaciones accesorias
  • Restricciones de transmisión de acciones

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil que divide las acciones en partes iguales, acumulables e indivisibles, con responsabilidad social de los socios por el capital aportado, que no podrá ser inferior a 3050,06 euros. Para su creación es necesaria escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Los socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y patrimonio de la liquidación de sociedad, a participar en las decisiones y ser elegidos como administradores. La Sociedad Laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada con carácter mercantil y un número de socios nunca inferior a 3, pudiendo ser o no trabajadores, ya que hay participaciones que se reservan a trabajadores y las otras. El capital mínimo para crear esta sociedad es de 60101,21 para sociedades anónimas o 30050,61 euros para sociedades limitadas. La constitución de este tipo de sociedad necesita escritura pública notarial, inscrita y calificada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y posteriormente en el Registro Mercantil. La Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad mercantil en que los socios intervienen directamente y responden de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Son necesarios al menos 2 socios y no se requiere capital social mínimo. Para formalizarla se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. La Sociedad Comanditaria es un tipo de sociedad en que los socios colectivos aportan trabajo y capital, participan en la gestión de la sociedad y responden de forma ilimitada ante las deudas sociales. Son necesarios al menos dos socios en las comanditarias simples o tres o más en las comanditarias por acciones. Se requiere un capital social de al menos 60101,21 euros con al menos un 25% desembolsado. Esta sociedad se formaliza con escritura pública en el Registro Mercantil. La Sociedad Cooperativa es una sociedad por medio de la asociación de personas físicas o jurídicas que tienen unos intereses o necesidades comunes con una actividad empresarial cuyo objeto consiste en facilitar a los socios bienes o servicios al mejor recio o retribuir lo máximo sus prestaciones. Su número de socios fundadores mínimo es de 5 en las cooperativas de primer grado o 2 en las de segundo grado (cooperativas de la misma o distinta clase). El capital social de las sociedades cooperativas es variable, la estructura y gestión son democráticas, la adhesión y baja de socios es voluntaria y libre y pueden desarrollar cualquier actividad. Su constitución se realiza por escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. Para hacernos una idea, vamos a explicar cómo crear una sociedad limitada y anónima paso a paso:

  1. Se debe ir al Registro Mercantil Central y obtener una certificación acreditativa de la denominación social para la empresa. La certificación tiene validez de dos meses.
  2. Se debe depositar el capital social en el banco para obtener una certificación del importe desembolsado.
  3. Hay que ir a la notaría a otorgar la escritura de constitución, que se debe unir a los estatutos sociales y datos de los socios fundadores para que se firme la escritura ante notario.
  4. En Hacienda se pide un CIF provisional, y un nuevo CIF mediante la escritura de constitución que puede llevar una semana. Es necesario presentar copia de la escritura, fotocopia del DNI. Se puede comunicar el inicio de operaciones aunque no se sepa el inicio de ellas.
  5. Se procede al pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado mediante el modelo 600 y fotocopia del CIF.
  6. Ante el Registro Mercantil Provincial se debe presentar la escritura.
  7. Se presenta el alta en el IAE (Impuesto de Actividades económicas)
  8. Se va a la Tesorería de la Seguridad Social para presentar un código de cuenta de cotización. En este momento se podrá dar de alta a trabajadores. El administrador se debe dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos si trabaja en la empresa, se necesita cubrir los modelos TA6 y TA2, escritura de constitución, fotocopia del modelo 845, fotocopia del CF y DNI del representante y trabajadores. Se inscriben los contratos de los trabajadores en el INEM.
  9. Posteriormente se debe realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas, en la Inspección Provincial de Trabajo. Se necesitará contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  10. En el ayuntamiento se debe obtener la Licencia de actividades e instalaciones para la apertura del establecimiento. Existen también trámites específicos según la actividad a desarrollar.
  11. Existen seguros obligatorios a los que acogerse la empresa por obligaciones legales o contractuales.

Una vez se tienen todos los trámites realizados ya estará constituida legalmente la empresa y se puede iniciar la actividad con la denominación social elegida y sus nuevas condiciones.